REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

EXPEDIENTE: FPO2-L-2011-000070
PARTE ACTORA: JESUS RAMON LEON RICO. Cedula Nro. 15.969.124.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HERNAN GUEVARA, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 125.512.
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA Y PROTECCION MORMA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO ODREMAN, Abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 129.397. Cédula Nro. 11.725.491.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva Nro. PJ075201100053
En el día de hoy, Treinta y uno (31) de Mayo del Dos Mil once, siendo las diez (10:00) AM) de la mañana, comparecen por ante este JUZGADO 4° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, los ciudadanos, HERNAN GUEVARA, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 125.512, apoderado judicial del actor, según poder anexado al expediente en el folio 08-09 y JOSE GREGORIO ODREMAN, Abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 129.397. Cédula Nro. 11.725.491. Dándose inicio a la misma con la presencia de los citados apoderados judiciales y el demandado.Las partes previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: el apoderado de la parte actora ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por cobro de prestaciones laborales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos señalados: antigüedad, utilidades, cesta ticket, fracción de vacaciones y bono vacacional, diferencia de horas extras, diferencia dias feriados lo que les corresponde y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: La representación de la demandada, reconoce que la accionante prestaron sus servicios, pero a fin de ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarles la suma de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 4.000,00) que comprende los conceptos señalados en la demanda. A tal fin la representación de la demandada entregara para el dia 15-06-2011 a las 11.00 AM, la suma acordada, en presencia del trabajador. TERCERO: En este estado interviene el apoderado judicial de la demandante y expone: visto el pago ofrecido por la demandada, declaro que reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados por razones de los beneficios sociales descritos up supra, no teniendo nada que reclamar a la demandada por ningún otro concepto. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN POSITIVA, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este tribunal en el presente acto y se da efecto de cosa juzgada al presente acto de mediación. b- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y cinco (12:05) de la mañana.
EL JUEZ,

ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ


APODERADO DEL DEMANDANTE


APODERADO PARTE DEMANDADA





EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. AXEL MARTINEZ