REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR.
200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA NRO. PJ075201100052
ASUNTO: FP02-L-2011-0000091
PARTE ACTORA: EUNICE ISAMAR DIAZ, Cédula Nro.18.621.893.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE PATRIZ, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 130.038.
PARTE DEMANDADA: CAFETIN RESTAURANT NOVO MINHO C.A.
ABG. ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN RAMON PINO, Inscrito ene. IPSA bajo el Nro. 84.125.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, Treinta y uno (31) de Mayo del Dos Mil once, siendo las nueve y treinta (9:30) AM) de la mañana, comparecen por ante este JUZGADO 4° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, los ciudadanos, CARLOS ENRIQUE PATRIZ, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 130.038, apoderado judicial del actor, según poder debidamente certificado por la secretaria del tribunal que se anexa al expediente; MANUEL CANDIDO DA SILVA PEREIRA, Cedula Nro. E- 81.449.219, representante legal de la empresa demandada, asistido por JUAN RAMON PINO, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 84.125. Dándose inicio a la misma con la presencia de los citados apoderados judiciales y el demandado .Las partes previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: el apoderado de la parte actora ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra el demandado, por cobro de prestaciones laborales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos señalados: antigüedad, indemnización por despido, preaviso omitido, utilidades, dias feriados trabajados, dias domingos trabajados, jornadas nocturnas y cesta ticket o bono de alimentación, lo que le corresponde y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: La representación de la demandada, reconoce que la accionante prestaron sus servicios, pero a fin de ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarles la suma de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 4.000,00) que comprende los conceptos señalados en la demanda. A tal fin la representación de la demandada entrega en este acto la suma en efectivo de Bs. 1.333,33 al apoderado judicial de la actora, facultado para recibir cantidades de dinero a su nombre; un monto de Bs. 1.333,33 para el dia 15-06-2011 y el saldo de Bs. 1.333,33 el dia 30-06-2011 en presencia de la trabajadora. TERCERO: En este estado interviene el apoderado judicial de la demandante y expone: visto el pago ofrecido por la demandada, declaro que reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados por razones de los beneficios sociales descritos up supra, no teniendo nada que reclamar a la demandada por ningún otro concepto. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN POSITIVA, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este tribunal en el presente acto y se da efecto de cosa juzgada al presente acto de mediación. b- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y cinco (11:05) de la mañana.
EL JUEZ,
ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ
APODERADO DE LA DEMANDANTE
ABG. ASISTENTE Y PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. AXEL MARTINEZ
|