REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2011-0000055
PARTE ACTORA: JOLUINNI JOSE MUÑOZ RODRIGUEZ, Cedula Nro. 21.009.336.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA, MARTIN LEWIS, abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 7.878, Cedula Nro.797.815.
PARTE DEMANDADA; TOSTADAS EL RINCON C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE FRANCISCO OSORIA, Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 99.483.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
RESOLUCION INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nro. PJ075201100044
Hoy, cinco (05) de Mayo del 2011, siendo las dos y treinta (2.30.00) PM, día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar comparecieron a la misma, los ciudadanos, JOLUINNI JOSE MUÑOZ RODRIGUEZ, Cedula Nro. 21.009.336, parte actora, representado por el ciudadano MARTIN LEWIS, abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 7.878, Cedula Nro.797.815, y el ciudadano JOSE FRANCISCO OSORIA, Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 99.483, apoderado judicial de la demandada, TOSTADAS EL RINCON C.A. Las partes previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: el apoderado del actor ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por cobro de beneficios laborales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos señalados lo que le corresponde y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: La representación de la demandada reconoce que la accionante prestó sus servicios, pero a fin de ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle la suma total de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 8.000,00) que comprende los conceptos señalados en la demanda por pago de los beneficios correspondientes. A tal fin la demandada a través de su representación judicial, cancela en efectivo en el presente acto la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (BS 4.000,00) FUERTES; y mediante cheque individual a nombre del trabajador entrega en este acto el cheque Nro. 46179705 del Banco Banesco por CUATRO MIL (BS 4.000,00) BOLIVARES FUERTES, copia del cual se anexa al expediente. En este acto la coapoderada judicial de la demandada expone: en nombre de mi representada, a los fines de evitarnos molestias, gastos judiciales y honorarios profesionales dejo constancia que el monto que se paga en esta fecha se entrega al trabajador. TERCERO: En este estado intervienen el demandante, representado por abogado, y expone: visto el pago entregado por la demandada, declaramos que y reconocemos que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos de antigüedad, preaviso, bono vacacional, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades e indemnización articulo 125, demandados por razones de los beneficios sociales descritos en el libelo, no teniendo nada que reclamar a la demandada por ningún otro concepto. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentra cumplido los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este tribunal. En tal sentido este tribunal dará efecto de cosa juzgada al presente acto de mediación y ordenará el archivo del expediente dentro del lapso legal correspondiente. Se ordena la entrega de las pruebas a las partes. b- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las dos y cuarenta y cinco (2.:45) PM ) de la tarde..
EL JUEZ,
ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ
APODERADO Y DEMANDANTE
APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. MAGLY MAYOL
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