REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2011-0000006
PARTE ACTORA: MARIA VIRGINIA ROMERO, Cedula Nro. 15.908.759.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA, MIGUEL RONDON, abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 93.110.
PARTE DEMANDADA; CANAIMA ENVIOS C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR CAICEDO RODRIGUEZ, Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 63.655.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
RESOLUCION INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nro. PJ075201100045

Hoy, Nueve (09) de Mayo del 2011, siendo las diez y treinta (10.30) AM, día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar comparecieron a la misma, los ciudadanos, MIGUEL RONDON, abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 93.110, apoderado judicial de la parte actora y los ciudadanos GILBERTO SALAZAR, parte demandada, en su carácter de representante legal de la empresa CANAIMA ENVIOS C.A. y su apoderado judicial HECTOR CAICEDO RODRIGUEZ, Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 63.655. Las partes previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: el apoderado del actor ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por cobro de beneficios laborales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos señalados lo que le corresponde y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: La representación de la demandada reconoce que la accionante prestó sus servicios, pero a fin de ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle la suma total de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 20.000,00) que comprende los conceptos señalados en la demanda por pago de los beneficios correspondientes. A tal fin la demandada a través de su representación judicial, cancelará un primer pago mediante cheque a nombre de la trabajadora el día veinte (20) de mayo del 2011, por la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (BS 10.000,00) FUERTES; un segundo pago mediante cheque individual a nombre de la trabajadora por la cantidad de CINCO MIL (BS 5.000,00) BOLIVARES FUERTES, para el día Nueve (09) de junio del 2011 y un tercer pago para el dia treinta (30) de Junio del 2011 por la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) FUERTES copia de los cuales se anexarán al expediente en la fecha correspondiente. TERCERO: En este estado intervienen el apoderado del actor, y expone: visto el pago ofrecido por la demandada, declaro que reconocemos que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos de antigüedad, preaviso, bono vacacional, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades e indemnización articulo 125, interese de prestación de antigüedad, horas extras diurnas, cupón alimentario retenido y sueldo retenido demandados en el libelo, no teniendo nada que reclamar a la demandada por ningún otro concepto. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentra cumplido los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este tribunal. En tal sentido este tribunal dará efecto de cosa juzgada al presente acto de mediación y ordenará el archivo del expediente dentro del lapso legal correspondiente. Se ordena la entrega de las pruebas a las partes. b- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y cuarenta y cinco (11.:45) AM ) de la mañana.

EL JUEZ,
ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ

APODERADO DE LA DEMANDANTE

APODERADO Y DEMANDADA


LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. MAGLY MAYOL