REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, Diecinueve (19) de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-N-2011-00004
ASUNTO: FH07-X-2011-000022
PARTE RECURRENTE: CONSORCIO OIV TOCOMA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: JUAN CASANOVA MORA, Abogado, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 90.934.
PARTE DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR, ESTADO BOLIVAR.
ABOGADOS DE LA DEMANDADA: No Compareció.
OPOSITOR: ROMAN JOSE PANTOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 10.573.370.
CO-APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERESADO: ONDINA RIVAS, IVAN IBARRA y MIGUEL VINCENTI, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nº: 99.089, 124.628 y 95.277, respectivamente.
MOTIVO: OPOSICION MEDIDA DE SUSPENSION DE EFECTOS DE LA PROVIDNCIA ADMINISTRATIVA Nº: 2010-00239.
En fecha Catorce (14) de Febrero de 2011, este Tribunal a través de Sentencia Interlocutoria decretó Medida de Suspensión de los Efectos de la Providencia Administrativa Nº: 2010-00239 de fecha Diez (10) de Noviembre de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en la cual se declaró Con Lugar, el Reenganche y Pago de Salarios Caídos solicitado por el ciudadano ROMAN JOSE PANTOJA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Upata, Estado Bolívar y titular de la cédula de identidad Nº: 10.573.370, quien para estos efectos se denomina Tercero Interesado, representado legalmente por los ciudadanos ONDINA RIVAS, IVAN IBARRA y MIGUEL VINCENTI, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nº: 99.089, 124.628 y 95.277, respectivamente, en esta incidencia de Oposición y en el Recurso de Nulidad interpuesto contra la Providencia Administrativa mencionada, según consta en Instrumento Poder consignado en fecha 27 de Abril de 2011 y cursa a los folios 110 y 111 de la pieza principal identificada con el Nº: FP02-N-2011-000004.
De la Medida de Suspensión de Efectos referida, la representación judicial del Tercero Interesado en fecha Veintinueve (29) de Abril de 2011, formuló Oposición.-
En virtud de la controversia planteada con relación a la Medida de Suspensión de Efectos de la Providencia Administrativa que favorece al ciudadano Román José Pantoja, ya identificado, la Juez de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, procedió abrir la articulación probatoria por el lapso de ocho (8) días hábiles sin término de distancia
Con fecha Nueve (09) de Mayo de 2011, éste Tribunal recibe escrito de promoción de pruebas de parte de la representación legal del Tercero Interesado que plantea la oposición, consignado el Seis (06) de Mayo de 20011 por ante la Unidad de Recepción de Documentos (No Penal) de esta sede Judicial.
Con fecha Doce (12) de Mayo de 2011 éste Tribunal se pronuncia sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por el Tercero Interesado y Opositor en esta causa.
Con fecha Diecinueve (19) de Mayo de 2011, este Tribunal deja constancia que la representación judicial de la empresa Consorcio OIV Tocoma no ejerció su derecho a promover y evacuar pruebas en la presente incidencia de oposición.
Esta sentenciadora para decidir la oposición a la Medida de Suspensión de Efectos de la Providencia Administrativa Nº: 2010-00239 de fecha Diez (10) de Noviembre de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en la cual se declaró Con Lugar, el Reenganche y Pago de Salarios Caídos solicitado por el ciudadano ROMAN JOSE PANTOJA, considera que tal pedimento es pertinente y se interpuso en tiempo oportuno.
Ahora bien, el ciudadano ROMAN JOSE PANTOJA, representado por los Abogados ONDINA RIVAS, IVAN IBARRA y MIGUEL VINCENTI, inscritos en el IPSA bajo los Nº: 99.089, 124.628 y 95.277, respectivamente, fundamentan la oposición a la Medida decretada en fecha 14 de Febrero de 2011 con los siguientes argumentos:
Que dicha Medida es contraria a derecho por cuanto no cumple con los requisitos de procedencia legales como lo son el fumus bonis iuris y el periculum in mora, ya que en su criterio no son concurrentes.
Igualmente fundamenta su solicitud ratificando que la Recurrente no ha demostrado la existencia de fumus bonis iuris y el periculum in mora, sin probar o demostrar los perjuicios que esta suspensión “temporal” de Efectos, le ocasiona a su mandante.
Este Tribunal asume que es oportuno para decidir esta oposición, informar a los representantes judiciales del Tercero Interesado que la Medida decretada sólo resulta una manera prudente de salvaguardar los derechos de las partes en el proceso. Adicionalmente ha sido de gran importancia para esta Juzgadora, que en todo momento participe en el juicio el ciudadano ROMAN JOSE PANTOJA, con la finalidad de garantizarle sus derechos constitucionales y laborales en el lapso en el que se efectúe la revisión de la Providencia Administrativa Nº: 2010-00239 dictada por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar siendo que dicho Acto Administrativo le beneficia. Así se establece.-
De la revisión de los documentos consignados como anexos al escrito de promoción de pruebas por los representantes judiciales del Tercero Interesado que ejerce la oposición, esta sentenciadora los valora pero no los considera prueba suficiente para y revocar la Medida de Suspensión de Efectos. Así se Decide.-
En definitiva, este Tribunal declara Sin Lugar la oposición formulada a la Medida de Suspensión de Efectos de la Providencia Administrativa Nº: 2010-00239 de fecha Diez (10) de Noviembre de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en la cual se declaró Con Lugar, el Reenganche y Pago de Salarios Caídos solicitado por el ciudadano ROMAN JOSE PANTOJA y Ratifica la Sentencia dicta por este Tribunal en fecha Catorce (14) de Febrero de 2011, en la que decretó la Suspensión de Efectos de la Providencia Administrativa Nº: 2010-00239 de fecha Diez (10) de Noviembre de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en la cual se declaró Con Lugar, el Reenganche y Pago de Salarios Caídos solicitado por el ciudadano ROMAN JOSE PANTOJA. Así expresamente se establece.-
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en fecha Diecinueve (19) de Mayo de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. OLGA VEDE RUIZ
EL SECRETARIO,
ABG. EDUARDO BAEZ
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