REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, Veinte (20) de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-N-2011-00006
ASUNTO: FH07-X-2011-000020
PARTE RECURRENTE: CONSORCIO OIV TOCOMA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: JUAN CASANOVA MORA, Abogado, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 90.934.
PARTE DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR, ESTADO BOLIVAR.
ABOGADOS DE LA DEMANDADA: No Compareció.
PARTE OPOSITORA: JOSE LUIS MARCANO CANINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 11.639.719.
CO-APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERESADO: ONDINA RIVAS, IVAN IBARRA y MIGUEL VINCENTI, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nº: 99.089, 124.628 y 95.277, respectivamente.
MOTIVO: OPOSICION MEDIDA DE SUSPENSION DE EFECTOS DE LA PROVIDNCIA ADMINISTRATIVA Nº: 2010-00280.
Este Tribunal en fecha Catorce (14) de Febrero de 2011, a través de Sentencia decretó Medida de Suspensión de los Efectos de la Providencia Administrativa Nº: 2010-00280 de fecha Nueve (09) de Diciembre de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en la cual se declaró Con Lugar, el Reenganche y Pago de Salarios Caídos solicitado por el ciudadano JOSE LUIS MARCANO CANINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 11.639.719, quien para estos efectos se denomina Tercero Interesado, representado legalmente por los ciudadanos ONDINA RIVAS, IVAN IBARRA y MIGUEL VINCENTI, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nº: 99.089, 124.628 y 95.277, respectivamente, en esta incidencia de Oposición y en el Recurso de Nulidad interpuesto contra la Providencia Administrativa mencionada, según consta en Instrumento Poder consignado en fecha 27 de Abril de 2011 y cursa a los folios 107, 108 y su vto. de la pieza principal identificada con el Nº: FP02-N-2011-000006.
De la Medida de Suspensión de Efectos referida, la representación judicial del Tercero Interesado en fecha Veintinueve (29) de Abril de 2011, formuló Oposición.
Planteada la controversia con relación a la Medida de Suspensión de Efectos de la Providencia Administrativa que favorece al ciudadano José Luís Marcano Canino, ya identificado, este Tribuna conforme a lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aperturó articulación probatoria por el lapso de ocho (8) días hábiles sin término de distancia.
Con fecha Once (11) de Mayo de 2011, éste Tribunal recibe escrito de promoción de pruebas de parte de la representación legal del Tercero Interesado que plantea la oposición.
Con fecha Trece (13) de Mayo de 2011 éste Tribunal se pronuncia sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por el Tercero Interesado y Opositor en esta causa.
Con fecha Veinte (20) de Mayo de 2011, este Tribunal deja constancia que la representación judicial de la empresa Consorcio OIV Tocoma no ejerció su derecho a promover y evacuar pruebas en la presente incidencia de oposición.
Esta sentenciadora para decidir la oposición a la Medida de Suspensión de Efectos de la Providencia Administrativa Nº: 2010-00280 de fecha Nueve (09) de Diciembre de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en la cual se declaró Con Lugar, el Reenganche y Pago de Salarios Caídos solicitado por el ciudadano JOSE LUIS MARCANO CANINO, considera que tal pedimento es pertinente y se interpuso en tiempo oportuno.
Ahora bien, el ciudadano JOSE LUIS MARCANO CANINO, representado por los Abogados ONDINA RIVAS, IVAN IBARRA y MIGUEL VINCENTI, inscritos en el IPSA bajo los Nº: 99.089, 124.628 y 95.277, respectivamente, fundamentan la oposición a la Medida decretada en fecha 14 de Febrero de 2011 con los siguientes argumentos:
Que dicha Medida es contraria a derecho por cuanto no cumple con los requisitos de procedencia legales como lo son el fumus bonis iuris y el periculum in mora, ya que en su criterio no son concurrentes.
Igualmente fundamenta su solicitud ratificando que la Recurrente no ha demostrado la existencia de fumus bonis iuris y el periculum in mora, sin traer a los autos los elementos probatorios que demuestren el perjuicio que esta suspensión “temporal” de Efectos, le ocasiona a su mandante.
Este Tribunal asume que es oportuno para decidir esta oposición, informar a los representantes judiciales del Tercero Interesado que la Medida decretada sólo resulta una manera prudente de salvaguardar los derechos de las partes en el proceso, en vista de las denuncias efectuadas por la parte recurrente. Por otra parte, este Tribunal cuenta con los mas amplios poderes cautelares para proteger y para garantizar la tutela judicial efectiva mientras dure el proceso. Adicionalmente queda evidenciado, que ha sido de gran importancia para esta Juzgadora en todo momento la participación en el juicio del ciudadano JOSE LUIS MARCANO CANINO, con la finalidad de garantizarle sus derechos constitucionales y laborales los cuales son irrenunciables, por ser el beneficiario del acto administrativo identificado como Providencia Administrativa Nº: 2010-00280 dictada por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar y del que se requiere la revisión contemplada en el texto legal a los efectos de verificar la existencia de alguna violación al orden público. Así se establece.-
De la revisión de los documentos consignados como anexos al escrito de promoción de pruebas por los representantes judiciales del Tercero Interesado que ejerce la oposición, esta Sentenciadora los aprecia y valora pero no los considera prueba suficiente para desvirtuar la convicción que motivó la suspensión del acto administrativo recurrido. Así se Decide.-
En razón de lo expuesto, este Tribunal declara Sin Lugar la oposición formulada a la Medida de Suspensión de Efectos de la Providencia Administrativa Nº: 2010-00280 de fecha Nueve (09) de Diciembre de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en la cual se declaró Con Lugar, el Reenganche y Pago de Salarios Caídos solicitado por el ciudadano JOSE LUIS MARCANO CANINO y Ratifica la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha Catorce (14) de Febrero de 2011, en la que decretó la Suspensión de Efectos de la Providencia Administrativa Nº: 2010-00280 de fecha Nueve (09) de Diciembre de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en la cual se declaró Con Lugar, el Reenganche y Pago de Salarios Caídos solicitado por el ciudadano JOSE LUIS MARCANO CANINO. Así expresamente se establece.-
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en fecha Veinte (20) de Mayo de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. OLGA VEDE RUIZ
EL SECRETARIO,
ABG. EDUARDO BAEZ
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