REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, Veinte (20) de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-N-2011-00009
ASUNTO: FH07-X-2011-000021
PARTE RECURRENTE: CONSORCIO OIV TOCOMA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: JUAN CASANOVA MORA, Abogado, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 90.934.
PARTE DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR, ESTADO BOLIVAR.
ABOGADOS DE LA DEMANDADA: No Compareció.
PARTE OPOSITORA: HERMES SALAZAR CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 4.891.185.
CO-APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERESADO: ONDINA RIVAS, IVAN IBARRA y MIGUEL VINCENTI, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nº: 99.089, 124.628 y 95.277, respectivamente.
MOTIVO: OPOSICION MEDIDA DE SUSPENSION DE EFECTOS DE LA PROVIDNCIA ADMINISTRATIVA Nº: 2010-00243.
En fecha Quince (15) de Febrero de 2011, este Tribunal dictó Sentencia decretando Medida de Suspensión de los Efectos de la Providencia Administrativa Nº: 2010-00243 de fecha Once (11) de Noviembre de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en la cual se declaró Con Lugar, el Reenganche y Pago de Salarios Caídos solicitado por el ciudadano HERMES SALAZAR CABELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 4.891.185, quien para estos efectos se denomina Tercero Interesado, representado legalmente por los ciudadanos ONDINA RIVAS, IVAN IBARRA y MIGUEL VINCENTI, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nº: 99.089, 124.628 y 95.277, respectivamente, en esta incidencia de Oposición y en el Recurso de Nulidad interpuesto contra la Providencia Administrativa mencionada, según consta en Instrumento Poder consignado en fecha 27 de Abril de 2011 y cursa a los folios 105, 106 y su vto. de la pieza principal identificada con el Nº: FP02-N-2011-000009.
De la Medida de Suspensión de Efectos referida, la representación judicial del Tercero Interesado en fecha Veintinueve (29) de Abril de 2011, formuló Oposición.
Planteado el debate con respecto a la Medida de Suspensión de Efectos de la Providencia Administrativa que favorece al ciudadano Hermes Salazar Cabello, ya identificado, este Tribuna conforme a lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aperturó articulación probatoria por el lapso de ocho (8) días hábiles sin término de distancia.
Con fecha Doce (12) de Mayo de 2011, éste Tribunal recibe escrito de promoción de pruebas de parte de la representación legal del Tercero Interesado que plantea la oposición, siendo consignado el mismo en fecha Once (11) de Mayo de 2011 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Ciudad Bolívar.
Con fecha Trece (13) de Mayo de 2011, éste Tribunal se pronuncia sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por el Tercero Interesado y Opositor en esta causa.
Con fecha Veinte (20) de Mayo de 2011, este Tribunal deja constancia que la representación judicial de la empresa Consorcio OIV Tocoma no ejerció su derecho a promover y evacuar pruebas en la presente incidencia de oposición.
Esta sentenciadora para decidir la oposición a la Medida de Suspensión de Efectos de la Providencia Administrativa Nº: 2010-00243 de fecha Once (11) de Noviembre de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en la cual se declaró Con Lugar, el Reenganche y Pago de Salarios Caídos solicitado por el ciudadano HERMES SALAZAR CABELLO, considera que tal pedimento es pertinente y se interpuso en tiempo oportuno.
Los Abogados ONDINA RIVAS, IVAN IBARRA y MIGUEL VINCENTI, inscritos en el IPSA bajo los Nº: 99.089, 124.628 y 95.277, respectivamente, actuando como CoApoderados Judiciales del Tercero Opositor fundamentan la oposición a la Medida decretada en fecha 15 de Febrero de 2011 con los siguientes argumentos:
Que dicha la misma no es contraria a derecho por cuanto no cumple con los requisitos de procedencia legales como lo son el fumus bonis iuris y el periculum in mora, ya que en su criterio no son concurrentes.
Igualmente fundamenta su solicitud ratificando que la Recurrente no ha demostrado la existencia de fumus bonis iuris y el periculum in mora, sin traer a los autos los elementos probatorios que demuestren el perjuicio que esta suspensión “temporal” de Efectos, le ocasiona a su mandante.
Considera necesario este Tribunal para decidir esta oposición, informar a los representantes judiciales del Tercero Interesado que la Medida decretada sólo resulta una manera prudente de salvaguardar los derechos de las partes en el proceso, en vista de las presuntas violaciones denunciadas por la parte recurrente.
Por otra parte, este Tribunal cuenta con los mas amplios poderes cautelares para proteger y para garantizar la tutela judicial efectiva mientras dure el proceso. Adicionalmente queda evidenciado, que ha sido de gran importancia para esta Juzgadora en todo momento la participación en el juicio del ciudadano HERMES SALAZAR CABELLO, con la finalidad de garantizarle sus derechos constitucionales y laborales los cuales son irrenunciables, siendo el beneficiario del acto administrativo del que se requiere la revisión contemplada en el texto legal, a los fines de constatar si existe alguna violación al orden público. Así se establece.
De la revisión de los documentos anexos al escrito de promoción de pruebas por los representantes judiciales del Tercero Interesado que ejerce la oposición, esta Sentenciadora los valora y aprecia, pero no los considera prueba suficiente para desvirtuar la convicción que motivó la suspensión del acto administrativo recurrido. Así se Decide.
En razón de lo expuesto, este Tribunal declara Sin Lugar la oposición formulada por los CoApoderados Judiciales del Tercero Interesado a la Medida de Suspensión de Efectos de la Providencia Administrativa Nº: 2010-00243 de fecha Once (11) de Noviembre de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en la cual se declaró Con Lugar, el Reenganche y Pago de Salarios Caídos solicitado por el ciudadano HERMES SALAZAR CABELLO y Ratifica la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha Quince (15) de Febrero de 2011, en la que decretó la Suspensión de Efectos de la Providencia Administrativa Nº: 2010-00243 de fecha Once (11) de Noviembre de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en la cual se declaró Con Lugar, el Reenganche y Pago de Salarios Caídos solicitado por el ciudadano HERMES SALAZAR CABELLO. Así expresamente se establece.-
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en fecha Veinte (20) de Mayo de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. OLGA VEDE RUIZ
EL SECRETARIO,
ABG. EDUARDO BAEZ
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