REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
SEDE CIUDAD BOLÍVAR
201° Y 152°

Ciudad Bolívar, 27 de Mayo de 2011


ASUNTO Nº: FP02-N-2011-000002


PARTE RECURRENTE: CONSORCIO OIV TOCOMA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: VILMA VARGAS URIBE, Abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº: 62.219.
PARTE RECURRIDA: ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES Nº: 2010-00125, DICTADO POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR, ESTADO BOLIVAR.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.


Este Tribunal al revisar las actas que integran la presente causa observa que, en fecha Veintinueve (29) de Abril de 2011 la ciudadana VILMA VARGAS URIBE, Abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº: 62.219, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del CONSORCIO OIV TOCOMA, parte recurrente en esta Asunto consignó diligencia en la cual manifiesta que DESISTE del Procedimiento y de la Acción, en el Recurso de Nulidad presentado por ante este Juzgado en fecha 24 de Enero de 2011 contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares Nº: 2010-00125, dictado por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar en fecha 27 de Julio de 2010, en el cual se declara con lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada por el ciudadano CRUZ FRANCISCO JIMENEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº: 8.899.517.
En consecuencia, visto que la Apoderada Judicial de la parte recurrente tiene facultad suficiente conforme al instrumento poder que cursa a los folios 41, 42. 43 y 44 del expediente para manifestar que DESISTE del Procedimiento y de la Acción, tal como se evidencia en el escrito consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Ciudad Bolívar el día Veintinueve (29) de Abril de 2011 y recibido en este Juzgado el día Dos (02) de Mayo 2011, este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN, con efectos de Cosa Juzgada al Desistimiento que puso fin al Recurso de Nulidad contra el Acto Administrativo Nº: 2010-00125, dictado el 27 de julio de 2010 por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, interpuesto por la empresa CONSORCIO OIV TOCOMA, se ordena notificar de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo, una vez cumplido lo ordenado se acuerda EL ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente y la expedición de copias certificadas del presente Asunto y de esta decisión a la parte que la solicitare, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual en este mismo acto se ordena librar Oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal (URDD CIVIL), en cumplimiento al Artículo 19 de la Resolución Nº 70 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que efectúe la entrega de las respectivas copias. De igual manera, se ordena dar por terminado el presente Asunto en el Sistema Automatizado Juris 2000 del mismo e inutilizar todos y cada uno de los folios que lo conforman, a excepción de los originales. Igualmente se ordena remitir al Archivo Judicial, en la oportunidad que este órgano indique en el Cronograma respectivo que al efecto sea remitido a este Juzgado. Así se decide. EXPIDANSE COPIAS CERTIFICADAS LIBRESE OFICIO. DESE POR TERMINADO EN EL SISTEMA AUTOMATIZADO JURIS 2000. ARCHIVESE. INUTILIZENCE FOLIOS Y REMITASE AL ARCHIVO JUDICIAL EN SU OPORTUNIDAD.
LA JUEZ,


ABG. OLGA VEDE RUIZ

EL SECRETARIO,



ABG. EDUARDO BAEZ CARPIO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO


ABG. EDUARDO BAEZ CARPIO

OVR/ebc/as.-