REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
SEDE CIUDAD BOLÍVAR
201° Y 152°

Ciudad Bolívar, 27 de Mayo de 2011


ASUNTO Nº: FP02-O-2011-0000017


PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: LUIS ANELSON LADERA Y EDGAR JOSE SANTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº: 4.077.381 y 8.854.403, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: JORGE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº: 14.288.343, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº: 106.546.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO OIV TOCOMA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: JUAN CASANOVA, titular de la cédula de identidad Nº: 13.919.036, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº: 90.934.
MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL.


Visto que en fecha Diecinueve (19) de Mayo de 2011, las partes suscribieron y consignaron en el Expediente Escrito Transaccional, en el cual los ciudadanos LUIS ANELSON LADERA Y EDGAR JOSE SANTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº: 4.077.381 y 8.854.403, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano JORGE PEREZ TORREALBA, suficientemente identificado como su Apoderado Judicial, indican que llegaron a un acuerdo de pago bajo la modalidad de Transacción con la empresa CONSORCIO OIV TOCOMA, representada legalmente por el ciudadano JUAN CASANOVA MORA, señalan los mencionados que con la finalidad de poner fin al juicio escogieron una formula de autocomposición procesal que les ha permitido satisfacer las acreencias requeridas por la parte presuntamente agraviada, logrando el referido convenio de forma consensual, armónica y objetiva.
En tal sentido y por cuanto la parte presuntamente agraviante dio cumplimiento total y voluntario al compromiso de pago, tal como lo manifiestan las partes en escrito consignado ante la Unidad de Recepción de Documento del Circuito Judicial de Ciudad Bolívar el día Diecinueve (19) de Mayo 2011, este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN, con efectos de Cosa Juzgada a la Transacción Judicial que puso fin a la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos LUIS ANELSON LADERA y EDGAR JOSE SANTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº: 4.077.381 y 8.854.403, respectivamente, en contra de la empresa CONSORCIO OIV TOCOMA, se ordena notificar de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo, una vez cumplido lo ordenado acuerda EL ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente y la expedición de copias certificadas del presente Asunto y de esta decisión a la parte que la solicitare, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual en este mismo acto se ordena librar Oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal (URDD CIVIL), en cumplimiento al Artículo 19 de la Resolución Nº 70 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que efectúe la entrega de las respectivas copias. De igual manera, se ordena dar por terminado el presente Asunto en el Sistema Automatizado Juris 2000 del mismo e inutilizar todos y cada uno de los folios que lo conforman, a excepción de los originales. Igualmente se ordena remitir al Archivo Judicial, en la oportunidad que este órgano indique en el Cronograma respectivo que al efecto sea remitido a este Juzgado. Así se decide. EXPIDANSE COPIAS CERTIFICADAS LIBRESE OFICIO. DESE POR TERMINADO EN EL SISTEMA AUTOMATIZADO JURIS 2000. ARCHIVESE. INUTILIZENCE FOLIOS Y REMITASE AL ARCHIVO JUDICIAL EN SU OPORTUNIDAD.
LA JUEZ,


ABG. OLGA VEDE RUIZ

EL SECRETARIO,



ABG. EDUARDO BAEZ CARPIO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-
EL SECRETARIO


ABG. EDUARDO BAEZ CARPIO