REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
SEDE CIUDAD BOLÍVAR
201° Y 152°

Ciudad Bolívar, 27 de Mayo de 2011


ASUNTO Nº: FP02-O-2011-000028

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: ALEXIS JOSE RONDON SALDIVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 17.045.856.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: NORELIS PAGOLA, titular de la cédula de identidad Nº:9.946.667, Abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº: 92.773.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: Empresa CVG BAUXILUM, C.A.
MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL.


Visto el escrito recibido por este Tribunal en fecha 26 de Mayo de 2011 y presentado ante la Unidad de Recepción de Documentos de Ciudad Bolívar en fecha Veinticinco (25) de Mayo de 2011, por el ciudadano ALEXIS JOSE RONDON SALDIVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 17.045.856, en su carácter de parte presuntamente agraviada en esta causa, debidamente asistido por la ciudadana NORELIS PAGOLA, Abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº: 92.773, en el cual manifiesta que DESISTE del Procedimiento y de la Acción, en esta Acción de Amparo Constitucional, siendo que la interpuso a los fines de solicitar de este Tribunal tramitara el cumplimiento de la empresa CVG BAUXILUM, C.A. lo ordenado en la Providencia Administrativa Nº: 2010-00252 dictada por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar en fecha 12 de Noviembre de 2010, en la cual se declara con lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos que incoara ante ese Ente Administrativo.
En razón de lo expuesto, este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN, con efectos de Cosa Juzgada al Desistimiento que dio por terminada la Acción de Amparo Constitucional que interpuso el ciudadano ALEXIS JOSE RONDON SALDIVIA, para solicitar que la empresa CVG BAUXILUM, C.A. le diese cumplimiento a lo ordenado en el Acto Administrativo Nº: 2010-00252, dictado el día 12 de Noviembre de 2010 por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, se acuerda EL ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente y la expedición de copias certificadas del presente Asunto y de esta decisión a la parte que la solicitare, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual en este mismo acto se ordena librar Oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal (URDD CIVIL), en cumplimiento al Artículo 19 de la Resolución Nº 70 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que efectúe la entrega de las respectivas copias. De igual manera, se ordena dar por terminado el presente Asunto en el Sistema Automatizado Juris 2000 del mismo e inutilizar todos y cada uno de los folios que lo conforman, a excepción de los originales. Igualmente se ordena remitir al Archivo Judicial, en la oportunidad que este órgano indique en el Cronograma respectivo que al efecto sea remitido a este Juzgado. Así se decide. EXPIDANSE COPIAS CERTIFICADAS LIBRESE OFICIO. DESE POR TERMINADO EN EL SISTEMA AUTOMATIZADO JURIS 2000. ARCHIVESE. INUTILIZENCE FOLIOS Y REMITASE AL ARCHIVO JUDICIAL EN SU OPORTUNIDAD.
LA JUEZ,


ABG. OLGA VEDE RUIZ

EL SECRETARIO,



ABG. EDUARDO BAEZ CARPIO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO


ABG. EDUARDO BAEZ CARPIO

OVR/ebc/as.-