REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, 26 de Mayo de 2011
Años: 199º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2009-000226
ASUNTO : FP11-L-2009-000226

I. Narrativa
1.1. De las partes y sus apoderados judiciales

DEMANDANTE: Ciudadanos LUIS ERNESTO GONZALEZ y MAC HENRY VILCHEZ SAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nº 15.106.159 y 11.727.616.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos JOFRE MIGUEL SAVINO CARREÑO, VICTORIA BRICEÑO y MARITZA SIVERIO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 66.210, 125.696 y 144.232.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil SERENOS RESPONSABLES. C. A. (SERECA).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano ALEJANDRO PAIVA, Abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.089.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

1.2. De las actuaciones de las partes y del Tribunal

En fecha 04 de Marzo de 2009, es recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral del Estado Bolívar Extensión Puerto Ordaz, demanda por Cobro de Prestaciones Sociales derivados de la relación laboral presentado por el ciudadano JOFRE MIGUEL SAVINO CARREÑO, titular de la cédula de identidad N° 9.912.479, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.210, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS ERNESTO GONZALEZ y MAC HENRY VILCHEZ SAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nª 15.106.159 y 11.727.616 respectivamente, en contra de la sociedad mercantil SERENOS RESPONSABLES, C. A. (SERECA).

En fecha 19 de Marzo de 2009 el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz admitió la pretensión contenida en la demanda, y se convocó a la audiencia preliminar, iniciándose la misma por ante ese Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 16 de Octubre de 2009, culminando el día 19 de Enero de 2011, ordenándose en consecuencia la incorporación de las pruebas de ambas partes al expediente.

En fecha 27 de Enero de 2011, el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, deja constancia que la parte demandada de autos no presentó escrito de contestación de la demanda dentro del lapso previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, remitiendo el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en virtud de haber declarado concluida la audiencia Preliminar; a los fines que se sirva distribuir entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para su admisión y evacuación.

En fecha 03 de Febrero de 2011, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, le da entrada a la causa y en fecha 14 de Febrero de 2011, admite las pruebas y fija oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio; la cual luego de haber sido diferida finalmente se estableció para el día 19 de Mayo de 2011.

Habiéndose realizado la audiencia de juicio, este Tribunal, siendo la oportunidad para dictar sentencia en esta causa y cumplidas las fases procesales de rigor, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a emitir su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:


II. Motiva

2.1. De los alegatos de la parte actora

Alegan los actores que comenzaron a trabajar para la demandada, en el caso de LUIS GONZALEZ, desde el día 21de enero del 2005 hasta el día 19 de enero del 2009, ocupando el cargo de Operador de Seguridad, devengando un salario básico diario de Bs. 26.64, con una antigüedad de 3 años, 11 meses y 28 días; y en el caso de MAC VILCHEZ, desde el día 02 de octubre del 2006 hasta el día 19 de enero del 2009, ocupando el cargo de Operador de Seguridad, devengando un salario básico diario de Bs. 26.64, con una antigüedad de 2 años, 3 meses y 17 días.

Alegan que cumplían una jornada de trabajo de lunes a domingo, de 6 am a 6 pm, según el patrono en condición de “contratado”, por lo cual no se les concedían sus días libres, lo cual generó el beneficio de los días de descansos compensatorios, contenidos en el artículo 218 de la LOT; y además trabajaban turnos de redoble, esto es, por 24 horas consecutivas.

Alegan que el patrono les depositaba el salario a través de una cuenta de nómina que les aperturara en el Banco Mercantil. Que el patrono no pagó el ticket alimentación sino a partir de julio del 2005 y les adeuda a este beneficio correspondiente al mes de enero 2009.

Alegan que el patrono no cumplió con el aumento salarial por decreto presidencial emanado en abril 2008, sino hasta agosto 2008, lo que generó un retroactivo salarial pendiente por pagar de los meses de mayo, junio y julio del 2008.

Alegan que el patrono no les pagó las últimas 3 quincenas de salario en su oportunidad legal correspondiente, violando el principio constitucional “EL SALARIO Y LAS PRESTACIONES SOCIALES SON DE EXIGIBILIDAD INMEDIATA”; situación que generó un incumplimiento patronal.

Alegan que el día 19/01/2007 procedieron a retirarse justificadamente, motivado a que el patrono les retuvo sus salarios por más de 3 quincenas, basándose en el artículo 100 de la Ley Orgánica del Trabajo, que contempla que el retiro será justificado cuando se funde en una causa prevista en la Ley. Que en este orden de ideas, el artículo 103, aparte f, establece que serán causas justificadas de retiro, entre otros, los siguientes hechos del patrono: “cualquier acto que constituya falta grave a las obligaciones que le impone la relación de trabajo”, aplicable al caso que nos ocupa, por cuanto –a su decir- no sólo se evidencian las causas justificadas que tuvieron LOS TRABAJADORES para retirarse justificadamente, sino la violación del patrono al mandato constitucional “EL SALARIO Y LAS PRESTACIONES SOCIALES SON DE EXIGIBILIDAD INMEDIATA”.

Alegan que en cuanto al salario básico, devengaban el equivalente al salario mínimo nacional fijado por decreto presidencial; esto es, la cantidad mensual de bolívares setecientos noventa y nueve con veintitrés céntimos (Bs.799,23), que al dividirlo entre los 30 días del mes, les resulta en la cantidad de Bs.26,64 diarios.

Alegan, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 54 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, todo lo que devenguen de forma regular y permanente a cambio de la labor prestada. Que este sentido, percibieron de forma regular y permanente a cambio de la labor prestada, durante el último mes de labores efectivas, las siguientes cantidades:

LUIS GONZALEZ
01/12/08 AL 15/12/08 828.15
16/12/08 AL 31/12/08 884.18 1,712.33 57.08

Bs. 1.712,33 mensual que divididos entre los 30 días del mes resulta en la cantidad diaria de Bs. 57,08, por concepto de salario normal.

MAC VILCHEZ
16/11/08 AL 30/11/08 768.10
01/12/08 AL 15/12/08 746.80 1,514.90 50.50

Bs. 1.514,90 mensual que divididos entre los 30 días del mes resulta en la cantidad diaria de Bs. 50,50, por concepto de salario normal.

Aducen que de conformidad con lo establecido en el artículo 133 y 145 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 77 del Reglamento de la misma ley, es la resultante de sumar al salario normal la alícuota o cuota parte que le correspondería al trabajador por Bono Vacacional.

Alegan que este salario diario, es el resultado de sumar al salario normal diario del trabajador, la alícuota o cuota parte de Bono Vacacional. Lo que resulta de dividir el monto del beneficio anual según lo estipulado en la cláusula 9 de la convención, esto es, 45 días que multiplicados por el salario normal diario resulta en:

1)Luis González: 57,08*45=2.568,60/360=7,13. Entonces Bs. 57,08+7,13= Bs. 64,21
2) Mac Vilchez: 50,50*45=2.272,50/360=6,31. Entonces Bs. 50,50+6,31= Bs. 56,81

Alegan que de conformidad con lo establecido en el artículo 133, 146, 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 77 del Reglamento de la misma ley, en concordancia con lo estipulado en la cláusula 8 de la convención, es la resultante de sumar al salario diario promedio, la alícuota o cuota parte que le correspondería al trabajador por su participación en las beneficios líquidos o utilidades. Que este salario diario es el resultado de sumar al salario diario promedio del trabajador, la alícuota o cuota parte de utilidades, según lo estipulado por convención. Al multiplicar el salario diario básico por el factor de cálculo, es decir, 120 salarios básicos, resulta la cantidad anual por este concepto, y éste a su vez dividido entre 365 días del año, nos resulta en una alícuota diaria que sumado al salario promedio diario totaliza en el salario diario integral para cada uno, así:

1)Luis González: 26,64*60=1.598,40/360=4,44. Entonces Bs. 64,21+4,44= Bs. 68,65
2) Mac Vilchez: 26,64*60=1.598,40/360=4,44. Entonces Bs. 56,81+4,44= Bs. 61,25

Que con base en lo hasta ahora expuesto, el objeto de la demanda es el siguiente:

Para LUIS GONZALEZ:

1) La INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, contemplada en el artículo 125 de la LOT, el cual prevé el pago de 30 días por cada año o fracción de 6 meses; y siendo que el trabajador acumuló una antigüedad de 3 años, 11 meses y 28 días al servicio del patrono, resulta en 120 días que multiplicados por el salario integral diario de Bs. 68,65, resulta en la cantidad de BOLIVARES OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO CON VEINTINUEVE CENTIMOS (BS. 8.238,29).

2) La INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, contemplada en el artículo 125 de la LOT, que prevé el pago de 60 días por la antigüedad mayor de 3 años, 11 meses y 28 días, acumulada por los trabajadores al servicio del patrono, que multiplicados por el salario integral diario de Bs. 68,65 resulta en la cantidad de BOLIVARES CUATRO MIL CIENTO DIECINUEVE CON CATORCE CENTIMOS (BS. 4.119,14), por este concepto.

3) La PRESTACION DE ANTIGÜEDAD y DÍAS ADICIONALES, según el artículo 108 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 71 del Reglamento de la misma ley, le corresponden 45 días por el primer año, más 60 días por año o fracción de seis (6) meses, esto es, que para 3 años, 11 meses y 28 días de antigüedad, resulta en un total de 225 días; y los días adicionales de prestación de antigüedad, según el artículo 108 la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 2 días por cada año, acumulables a partir de segundo año, esto es, 2 días para el 2do año, 4 días para el 3er y 6 días para el 4to año, resulta en un total de 12 días que sumados a los 225 días de la prestación, totalizan 237 días, que al multiplicarlos por el salario integral del mes correspondiente, resulta en las cantidades de BOLÍVARES SIETE MIL CIENTO CINCO CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (BS. 7.105,27), por este concepto.

4) Los INTERESES SOBRE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, según el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde la cantidad de BOLÍVARES CIENTO CINCO CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 105,84).

5) VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS 2005-2006, que según lo establecido en la cláusula 9 de la convención, son 45 días de salario, que al multiplicarlos por el último salario normal diario de Bs. 57,08, vista la omisión del patrono en la oportunidad correspondiente; resulta en al cantidad de BOLÍVARES DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 2.568,50), por este concepto.

6) VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS 2006-2007, que según lo establecido en la cláusula 9 de la convención, son 45 días de salario, que al multiplicarlos por el último salario normal diario de Bs. 57,08, vista la omisión del patrono en la oportunidad correspondiente; resulta en la cantidad de BOLÍVARES DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 2.568,50), por este concepto.

7) VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS 2007-2008, que según lo establecido en la cláusula 9 de la convención, son 45 días de salario, que al multiplicarlos por el último salario normal diario de Bs. 57,08, vista la omisión del patrono en la oportunidad correspondiente; resulta en al cantidad de BOLÍVARES DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 2.568,50), por este concepto.

8) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS, correspondiente a el período 2.008-2.009, según lo establecido en según lo establecido en la cláusula 9 de la convención, son 2 días de salario por mes completo trabajado, que al multiplicarlos por el salario normal diario de Bs. 57,08; resulta en al cantidad de BOLÍVARES UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON SETENTA Y UN CENTIMOS (BS. 1.255,71), por este concepto.

9) UTILIDADES O PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS, correspondiente al período 2005-2006; según el beneficio contenido en la Cláusula 8 de la convención, de 60 días por año, que multiplicados por el último salario básico diario de Bs. 26,64, vista la omisión del patrono en su oportunidad legal, arroja la cantidad de BOLÍVARES UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CUARENTA CÉNTIMOS (BS. 1.598,40), por este concepto.

10) UTILIDADES O PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS, correspondiente al período 2006-2007; según el beneficio contenido en la Cláusula 8 de la convención, de 60 días por año, que multiplicados por el último salario básico diario de Bs. 26,64, vista la omisión del patrono en su oportunidad legal, arroja la cantidad de BOLÍVARES UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CUARENTA CÉNTIMOS (BS. 1.598,40), por este concepto.

11) UTILIDADES O PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS, correspondiente al período 2007-2008; según el beneficio contenido en la Cláusula 8 de la convención, de 60 días por año, que multiplicados por el último salario básico diario de Bs. 26,64, vista la omisión del patrono en su oportunidad legal, arroja la cantidad de BOLÍVARES UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CUARENTA CÉNTIMOS (BS. 1.598,40), por este concepto.

12) UTILIDADES O PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS FRACCIONADAS, correspondiente al período 2008-2009, y según el beneficio otorgado por el patrono a todos sus trabajadores en la cantidad de 60 días por año, esto es, 60 días anuales, que divididos entre 12 Meses del año, resulta en 5 días por mes, multiplicados por los once meses (11) de fracción de servicios, arroja la cantidad de 55 días, que multiplicados por el salario básico diario de Bs. 26,64, arroja la cantidad de BOLÍVARES UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO CON VEINTE CÉNTIMOS (BS. 1.465,20), por este concepto.

13) DIAS DE DESCANSOS COMPENSATORIOS; que se generaron por los días libres trabajados, por haber cumplido una jornada de trabajo de lunes a domingo, de 6 am a 6 pm, según el patrono en condición de contratado, y que se evidencian de los recibos de pago que se anexan a este libelo de demanda, los cuales se reflejan bajo los conceptos de domingo trabajado y trabajos adicionales; por lo cual 52 domingos anuales por 4 años, que resultan en 208 descansos compensatorios que al multiplicarlos por el salario básico diario de Bs. 26,64 resulta en la cantidad de BOLIVARES CINCO MIL QUINIENTOS CAURENTA Y UNO CON DOCE CENTIMOS (Bs. 5.541,12), por este concepto.

14) RETROACTIVO DE SALARIO; correspondiente a los meses de mayo, junio y julio del 2008, esto es 3 meses, a razón de Bs. 184,44 por mes (799.23-614.79), resulta en la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES CON TREINTA Y DOS (BS. 553,32).

15) CESTA TICKET DE ALIMENTACION, correspondiente al período de Enero a Junio del 2005, esto es 6 meses por 30 jornadas al mes, resulta en 180 días del beneficio, que multiplicados por la cantidad diaria del beneficio que paga el patrono, de Bs. 17,25, arroja la cantidad de BOLIVARES TRES MIL CIENTO CINCO SIN CENTIMOS (BS. 3.105,00).

16) CESTA TICKET DE ALIMENTACION, correspondiente a la quincena de Enero 2009, esto es 16 jornadas que multiplicados por la cantidad diaria del beneficio que paga el patrono, de Bs. 17,25, arroja la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS SIN CENTIMOS (BS. 276,00).

17) QUINCENA DE SUELDO, correspondiente al 19-01-2009, por la cantidad de BOLIVARES OCHCIENTOS VEITIOCHO CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 828,15), que comprende los conceptos indicados en la penúltima quincena devengada por el trabajador.

Conceptos y montos que totalizan la cantidad de Bs. 45.093,72 que restados a un anticipo de utilidades por Bs. 307,39, que recibió EL TRABAJADOR, según expuso, resulta en la cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 44.786,33).


Para MAC VILCHEZ:

1) La INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, contemplada en el artículo 125 de la LOT, el cual prevé el pago de 30 días por cada año o fracción de 6 meses; y siendo que el trabajador acumuló una antigüedad de 2 años, 3 meses y 17 días al servicio del patrono, resulta en 90 días que multiplicados por el salario integral diario de Bs. 61.25, resulta en la cantidad de BOLIVARES CINCO MIL QUINIENTOS DOCE CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 5.512,39).

2) La INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, contemplada en el artículo 125 de la LOT, que prevé el pago de 60 días por la antigüedad mayor de 2 años, 3 meses y 17 días, acumulada por los trabajadores al servicio del patrono, que multiplicados por el salario integral diario de Bs. 61.25 resulta en la cantidad de BOLIVARES TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 3.674,93), por este concepto.

3) La PRESTACION DE ANTIGÜEDAD y DÍAS ADICIONALES, según el artículo 108 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 71 del Reglamento de la misma ley, le corresponden 45 días por el primer año, más 60 días por año o fracción de seis (6) meses, esto es, que para 2 años, 3 meses y 17 días de antigüedad, incluyendo los días adicionales de prestación de antigüedad, esto es, 2 días por cada año, acumulables a partir de segundo año, esto es, 2 días para el 3er año, que sumados a los 120 días de la prestación, arroja un total de 122 días, que al multiplicarlos por el salario integral del mes correspondiente, resulta en la cantidad de BOLÍVARES CUATRO MIL QUINIENTOS DIECISIETE CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. 4.517,53), por este concepto.

4) Los INTERESES SOBRE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, según el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde la cantidad de BOLÍVARES SESENTA Y SIETE CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 67,94).

5) VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS 2005-2006, que según lo establecido en la cláusula 9 de la convención, son 45 días de salario, que al multiplicarlos por el último salario normal diario de Bs. 50,50, vista la omisión del patrono en la oportunidad correspondiente; resulta en al cantidad de BOLÍVARES DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 2.272,35), por este concepto.

6) VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS 2006-2007, que según lo establecido en la cláusula 9 de la convención, son 45 días de salario, que al multiplicarlos por el último salario normal diario de Bs. 50,50, vista la omisión del patrono en la oportunidad correspondiente; resulta en la cantidad de BOLÍVARES DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 2.272,35), por este concepto.

7) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS, correspondiente a el período 2.008-2.009, según lo establecido en según lo establecido en la cláusula 9 de la convención, son 2 días de salario por mes completo trabajado, por los 3 meses de fracción resulta en 6 días, que al multiplicarlos por el salario normal diario de Bs. 50,50; resulta en la cantidad de BOLÍVARES TRESCIENTOS DOS CON NUEVE CENTIMOS (BS. 302,09), por este concepto.

8) UTILIDADES O PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS, correspondiente al período 2006-2007; según el beneficio contenido en la Cláusula 8 de la convención, de 60 días por año, que multiplicados por el último salario básico diario de Bs. 26,64, vista la omisión del patrono en su oportunidad legal, arroja la cantidad de BOLÍVARES UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CUARENTA CÉNTIMOS (BS. 1.598,40), por este concepto.

9) UTILIDADES O PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS, correspondiente al período 2007-2008; según el beneficio contenido en la Cláusula 8 de la convención, de 60 días por año, que multiplicados por el último salario básico diario de Bs. 26,64, vista la omisión del patrono en su oportunidad legal, arroja la cantidad de BOLÍVARES UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CUARENTA CÉNTIMOS (BS. 1.598,40), por este concepto.

10)UTILIDADES O PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS FRACCIONADAS, correspondiente al período 2008-2009, y según el beneficio otorgado por el patrono a todos sus trabajadores en la cantidad de 60 días por año, esto es, 60 días anuales, que divididos entre 12 Meses del año, resulta en 5 días por mes, multiplicados por los 3 meses de fracción de servicios, arroja la cantidad de 15 días, que multiplicados por el salario básico diario de Bs. 26,64, arroja la cantidad de BOLÍVARES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON SESENTA CÉNTIMOS (BS. 399,60), por este concepto.

11) DIAS DE DESCANSOS COMPENSATORIOS; que se generaron por los días libres trabajados, por haber cumplido una jornada de trabajo de lunes a domingo, de 6 am a 6 pm, según el patrono en condición de contratado, y que se evidencian de los recibos de pago que se anexan a este libelo de demanda, los cuales se reflejan bajo los conceptos de domingo trabajado y trabajos adicionales; por lo cual 52 domingos anuales por 2 años y 3 meses, que resultan en 116 descansos compensatorios que al multiplicarlos por el salario básico diario de Bs. 26,64 resulta en la cantidad de BOLIVARES TRES MIL NOVENTA CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 3.090,24), por este concepto.

12) RETROACTIVO DE SALARIO; correspondiente a los meses de mayo, junio y julio del 2008, esto es 3 meses, a razón de Bs. 184,44 por mes, resulta en la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES CON REINTA Y DOS (BS. 553,32).

13) CESTA TICKET DE ALIMENTACION, correspondiente a la quincena de Enero 2009, esto es 16 jornadas que multiplicados por la cantidad diaria del beneficio que paga el patrono de Bs. 17,25, según expuso, arroja la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS SIN CENTIMOS (BS. 276,00).

14) QUINCENA DE SUELDO, correspondiente al 19-01-2009, por la cantidad de BOLIVARES SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 746,80), que comprende los conceptos indicados en el recibo de la penúltima quincena devengada.

Conceptos y montos que totalizan la cantidad de Bs. 26.883,22 que restados a los anticipos de Bs. 307,39 y Bs. 1.138,50 por Utilidades recibidos por EL TRABAJADOR, según alegó, resulta en la cantidad de BOLIVARES VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 25.437,33).


2.2. De los alegatos de la demandada

La demandada no presentó escrito de contestación de la demanda.


2.3. De los fundamentos de la decisión

Planteados como han quedado los hechos alegados por la parte actora y de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia de Juicio, este Tribunal encuentra que los límites en los cuales ha quedado planteada la controversia van dirigidos básicamente a determinar la procedencia o no del pago de los siguientes conceptos: indemnización por despido, indemnización sustitutiva de preaviso, prestación de antigüedad y días adicionales, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidos 2005-2006, vacaciones y bono vacacional vencidos 2006-2007, vacaciones y bono vacacional fraccionadas, utilidades o participación en los beneficios, utilidades o participación en los beneficios, utilidades o participación en los beneficios fraccionadas, días de descansos compensatorios, retroactivo de salario, cesta ticket de alimentación y quincena de sueldo. así, se establece.

Como consecuencia de la incomparecencia de la demandada de autos SERENOS RESPONSABLES, C. A. (SERECA) a la audiencia oral y pública de juicio en fecha 19 de Mayo de 2011 y la falta de contestación de la demanda de dicha empresa, a la incomparecencia de ésta a la Audiencia de Juicio, así como del análisis de las pruebas aportadas a los autos, el Juez debe revisar que dicha demanda no sea contraria a derecho a los efectos de declarar la confección ficta producida.

Revisados los conceptos demandados pudo verificar este Juzgador que la parte actora ajustó su pretensión a las estipulaciones normativas contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo; encontrando quien suscribe procedentes las bases de cálculo y la fórmula empleada para el cálculo de la pretensión propuesta, motivo por el cual las mismas se encuentran ajustadas a derecho, a excepción de los cesta tickets reclamados y que debieron pagarse para el mes de Enero de 2009. Además de ello, se debe declarar, como en efecto así se hace, que la empresa demandada quedó confesa en cuanto a dichos conceptos, a excepción de los cesta tickets reclamados y que debieron pagarse para el mes de Enero de 2009 y así se establece.

Como quiera que dentro del acervo probatorio de la parte demandada, ésta solicitó la prueba de informes a la empresa Cesta Tickets Services, C. A. que le fue requerida mediante oficio N° 5J-119-2011; y de la cual consta respuesta en autos por parte de la empresa en cuestión a los folios 165 al 178 de la segunda pieza del expediente; se evidenció de esa respuesta que para el mes de Enero de 2009 (folio 172, segunda pieza) el trabajador LUIS GONZÁLEZ percibió la asignación correspondiente a ese mes, por lo que es improcedente el reclamo de Bs. 276 por tal concepto, tal como lo señaló en el punto 16) del objeto de su pretensión. De la misma forma se evidenció que para el mes de Enero de 2009 (folio 177, segunda pieza) el trabajador MAC VILCHEZ percibió la asignación correspondiente a ese mes, por lo que es improcedente el reclamo de Bs. 276 por tal concepto, tal como lo señaló en el punto 13) del objeto de su pretensión y así, se decide.

En virtud de lo antes expuesto corresponde deducir de las cuentas presentadas por el actor, los montos reclamados por cesta tickets de alimentación del mes de Enero de 2009. Por lo que en síntesis de lo anterior, se condena a la empresa demandada a cancelar:

Para el demandante LUIS GONZALEZ:

1) La INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, Bs. 8.238,29;
2) La INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, Bs. 4.119,14;
3) La PRESTACION DE ANTIGÜEDAD y DÍAS ADICIONALES, Bs. 7.105,27);
4) Los INTERESES SOBRE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, Bs. 105,84;
5) VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS 2005-2006, Bs. 2.568,50;
6) VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS 2006-2007, Bs. 2.568,50;
7) VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS 2007-2008, Bs. 2.568,50;
8) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS, Bs. 1.255,71);
9) UTILIDADES O PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS (período 2006-2007), Bs. 1.598,40);
10) UTILIDADES O PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS (período 2007-2008), Bs. 1.598,40)
11) UTILIDADES O PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS FRACCIONADAS, (período 2008-2009), Bs. 1.598,40;
12) UTILIDADES O PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS FRACCIONADAS, Bs. 1.465,20;
13) DIAS DE DESCANSOS COMPENSATORIOS, Bs. 5.541,12;
14) RETROACTIVO DE SALARIO, Bs. 553,32);
15) CESTA TICKET DE ALIMENTACION (Enero a Junio del 2005) (Bs. 3.105,00);
16) QUINCENA DE SUELDO (correspondiente al 19-01-2009) Bs. 828,15.

Conceptos y montos que totalizan la cantidad de Bs. 44.817,72 que restados a un anticipo de utilidades por Bs. 307,39, que recibió según adujo el actor, resulta la cantidad de Bs. 44.510,33 y así, se decide.


Para el demandante MAC VILCHEZ:

1) La INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, Bs. 5.512,39;
2) La INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, Bs. 3.674,93;
3) La PRESTACION DE ANTIGÜEDAD y DÍAS ADICIONALES, Bs. 4.517,53;
4) Los INTERESES SOBRE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, Bs. 67,94);
5) VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS 2005-2006, Bs. 2.272,35;
6) VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS 2006-2007, (Bs. 2.272,35;
7) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS, Bs. 302,09;
8) UTILIDADES O PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS (período 2006-2007), Bs. 1.598,40);
9) UTILIDADES O PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS (período 2007-2008), Bs. 1.598,40);
10) UTILIDADES O PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS FRACCIONADAS, (período 2008-2009) Bs. 399,60;
11) DIAS DE DESCANSOS COMPENSATORIOS, Bs. 3.090,24);
12) RETROACTIVO DE SALARIO, BS. 553,32; y
13) QUINCENA DE SUELDO, Bs. 746,80).

Conceptos y montos que totalizan la cantidad de Bs. 26.607,22 que restados a los anticipos de Bs. 307,39 y Bs. 1.138,50 por Utilidades que recibió según adujo el actor, resulta la cantidad de Bs. 25.161,33 y así, de decide.

En lo referente a la Indexación o corrección monetaria así como los intereses de mora, se calcularán de conformidad con los lineamientos emitidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que se encuentran plasmados en decisión de fecha 11 de noviembre de 2008, número de Sentencia: 1841, Caso: José Soledad Surita Corralez contra Maldifassi & Cia, C. A.; es por ello, que como consecuencia de lo dispuesto en la jurisprudencia precitada y en apego a lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente se ordena: En primer lugar, el pago de intereses moratorios desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta la fecha que quede definitivamente firme la presente sentencia; en segundo lugar, se ordena la indexación o corrección monetaria por falta de pago del concepto de antigüedad, consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha finalización de la relación laboral hasta que la sentencia quede definitivamente firme y; tercero, en lo que respecta a la indexación o corrección del resto de los conceptos derivados de las relación laboral se calcularán desde la fecha de la notificación de la presente demanda hasta que quede definitivamente firme la presente sentencia. Para todos estos peritajes se designará un único experto designado por el Tribunal Ejecutor.

En este mismo orden de ideas, en caso de no cumplimiento voluntario de la presente sentencia se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral. Así se establece.


III. DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por los ciudadanos LUIS ERNESTO GONZALEZ y MAC HENRY VILCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 15.106.159 y 11.727.616, respectivamente, en contra de la empresa SERECA, C. A.; y

SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

La presente decisión se fundamenta en lo dispuesto en los artículos 2, 26, 49 y 257 Constitucionales, artículos 5, 6, 10, 11, 72, 135, 151, 158 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 108, 174, 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.

Agréguese a los autos el CD enviado por el Departamento de Audiovisuales adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, contentivo de la grabación de la Audiencia de Juicio celebrada en esta causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por expresa remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por expresa remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del dos mil once (2011). Años: 199° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez,

Abg. Esp. Paolo Conrado Amenta Rivero.
La Secretaria,

Abg. Maglis Muñoz.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se publicó la anterior decisión, siendo la una y diez minutos de la tarde (01:10 p.m.). Conste.

La Secretaria,

Abg. Maglis Muñoz.