REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Territorial Puerto Ordaz.
Puerto Ordaz, Nueve (09) de Mayo de 2011
Años: 199º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-O-2011-000053
ASUNTO : FP11-O-2011-000053
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE AMPARO CONSTITUCIONAL
INCOMPARECENCIA DEL PRESUNTO AGRAVIADO – TERMINADO EL PROCEDIMIENTO
En el día de hoy, Lunes Nueve (09) de Mayo del año Dos Mil Once (2011), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública de Amparo Constitucional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, incoado por la ciudadana HADALYS BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.243.650, en contra de la Sociedad Mercantil FARMACIA SALUD ARAIMA, C. A., (LOCATEL). Se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias de este Tribunal en la forma de Ley, dejándose expresa constancia que el Tribunal cumple con el mandato legal previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. Seguidamente, la Secretaria de Sala procedió a verificar la identificación de las partes, constatándose la no comparecencia de la parte actora ciudadana HADALYS BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.243.650, ni por si ni por apoderado judicial interpuesto. Asimismo, se deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana YAJAIRA SEIJAS DE JAEN, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.15.155, en su carácter de apoderada judicial de la demandada en autos la Sociedad Mercantil FARMACIA SALUD ARAIMA, C. A., (LOCATEL). Igualmente se deja constancia de la comparencia del ciudadano LUIS ERISON MARCANO LÓPEZ, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, en su carácter de Fiscal Nacional Nro. 29 del Ministerio Publico. De seguidas se da inicio al acto a través de la intervención del ciudadano Juez, quien procede a dar lectura al Dispositivo Oral del fallo en los términos siguientes: Con vista a la incomparecencia de la parte agraviante a la presente audiencia; y por considerar que los hechos constitutivos de la pretensión de amparo no afectan el orden público, de conformidad con lo dispuesto en la sentencia Nº 7 del 01/02/2000 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: José Amando Mejía Betancourt, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de Amparo Constitucional incoada por la ciudadana HADALYS BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.243.650, en contra de la Sociedad Mercantil FARMACIA SALUD ARAIMA, C. A., (LOCATEL), en un todo de conformidad con el procedimiento de amparo constitucional establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y así expresamente se decide.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los Nueve (09) días del mes de Mayo de Dos Mil Once (2011). Años 199º de la Independencia y 152º de la Federación.
Seguidamente, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09:15 a.m.), se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
El Juez 5º de Juicio del Trabajo,
Abg. Esp. Paolo Conrado Amenta Rivero.
El Fiscal Nro. 29 del Ministerio Público,
La apoderada judicial de la parte demandada,
La Secretaria de Sala,
Abg. Vicarli Montes.
PCAR/vm/jb
Exp. FP11-O-2011-000053.
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