REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, diez de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2009-000079
ASUNTO : FP11-L-2009-000079


Vista la Transacción presentada, suscrita por el Ciudadano JESUS MARÌA MARCANO, venezolano, mayor de edad , titular de la cédula de identidad N° 2.794.267, asistido en este acto por la Abg. YAMILES VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 199.769, parte actora en la presente causa y la Ciudadana VIVIANA CHOUCAIR ISSA, venezolana, mayor de edad , titular de la cédula de identidad N° 11.517.605, asistido en este acto por la Abogado en ejercicio NANCY RAMOS HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.620, en nombre y representación de la accionada “SERVI HIELO CARONÌ, C.A”, este tribunal pasa a la revisión respectiva, a objeto de pronunciarse sobre la Homologación del acuerdo presentado, del cual se puede extraer que la representación de la demandada ofrece y paga a la parte demandante la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES CON 00/100 CNTMS (BS. 14.000,00), con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento, comprendiendo dicha suma el pago de los conceptos demandados. Igualmente observa el tribunal que ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que el presente caso se ha resuelto mediante la aplicación de los medios de Auto composición Procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Ahora bien homologado como ha sido el presente acuerdo transaccional , este Tribunal ordena el archivo del expediente y su remisión a la Sede del Archivo Judicial; así como su cierre informático y el de los Cuadernos Separados que hayan podido aperturarse mediante su tramitación.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diez (10) días del mes de mayo de 2011 (10/05/2011), Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,


ABOG. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA

LOS COMPARECIENTES,




LA SECRETARIA DE SALA