REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, once de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2009-000884
ASUNTO : FP11-L-2009-000884
De la revisión realizada a la presente causa se observa; que en fecha 15 de julio del 2010, los Abogados JUAN ALBERTO CASTRO PALACIOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 10.631, en su condición de representante judicial de la Sociedad Mercantil “C.A. SEGUROS GUAYANA” parte demandada en la presente causa y la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada MARÍA REYES, venezolana mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 36.417, ponen fin a la controversia presentando transacción escrita por ante la oficina de la URDD; donde finalmente solicitan a este tribunal la homologación del presente acuerdo, dándole carácter de sentencia con autoridad de cosa juzgada, y por consiguiente el archivo del expediente; así mismo consta en dicho expediente que quien juzga se abstuvo en dicha oportunidad de homologar el acuerdo suscrito y ordenar el Archivo del Expediente toda vez que la parte demandada obvio consignar el monto correspondiente a los honorarios del experto. Ahora bien en vista de que ha transcurrido diez meses aproximadamente, sin que ninguna de las partes haya realizado lo conducente en la presente causa; y en ocasión a la solicitud de Homologación contenida en el escrito de CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DEL FALLO, de fecha 15 de julio del 2010, y que el monto cancelado por la demandada y recibida por la actora facultada para ello como se encuentra, es el determinado en la experticia complementaria del fallo; En virtud de que el presente caso se ha resuelto mediante la aplicación de los medios de Auto composición Procesal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Ahora bien homologado como ha sido el presente acuerdo transaccional , este Tribunal ordena el archivo del expediente y su remisión a la Sede del Archivo Judicial; así como su cierre informático y la de los Cuadernos Separados que hayan podido aperturarse mediante su tramitación. CUMPLASE.
EL JUEZ 10º de S.M.E., DEL TRABAJO,
ABG. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA
LA SECRETARIA DE SALA,
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