REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, seis de mayo de dos mil once
201º y 152º
º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2010-001105
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: MARIANGELA DEL VALLE ARZOLA, venezolana de mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. 16.024.272
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO ASCANIO ORTEGA, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA. 132.382
PARTE DEMANDADA: METALMECANICA ORINOCO, S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MINERVA REYES , abogada en ejercicio, e inscrita el IPSA NROS. 107.129.
MOTIVO: COBRO D PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, VIERNES (06) de mayo de 2011, siendo las 11:30 a.m, día y hora para que tenga lugar la apertura de la audiencia preliminar, comparecieron el Apoderado Judicial de la Actora Abg. JOSE GREGORIO ASCANIO ORTEGA, y por la parte demandada: METALMECANICA ORINOCO, S.A, representada por su apoderada judicial DAYANA SALAS, todos suficientemente identificados en auto . Acto seguido las partes presentan escrito transaccional a objeto del análisis del tribunal para su homologación, el cual taxativamente establece:
“La Reclamante, de acuerdo a lo establecido en su Libelo de la Demanda, fundamenta su pretensión en los siguientes argumentos:
1. Que inició su relación laboral con la empresa en fecha 07 de Julio de 2008, desempeñando el cargo de Operador I; sin embargo señala que comenzó a prestar sus servicios en la empresa, con el cargo de obrero, luego como ayudante de taladro y por ultimo fue promovida al cargo de Operador III.
2. Que fue despedida injustificadamente en fecha 07 de Junio de 2010, acumulando como tiempo efectivo de trabajo 01 año y 11 meses.
3. Que laboraba un horario de lunes a viernes de 8 am a 7 pm y en horario nocturno laboró de 7 pm a 7 am, en horario de la noche; que laboró 11 horas diarias de lunes a viernes, descontando 1 hora de descanso, para un total de 55 horas semanales, excediéndose del limite contemplado en la ley.
4. Que el ex trabajador devengaba un Salario Básico Diario de Bs. 45,00 y un Salario Integral Diario de Bs. 54,18.
5. Que la Empresa aunque tiene suscrita una Convención Colectiva, no cancela a sus trabajadores conforme a los beneficios que esta contempla.
6. Que en virtud de la relación laboral se le adeudan los siguientes conceptos:
6.1 Por concepto de Prestación de Antigüedad Abonada, la suma de Bs. 5.595,33, equivalente a 120 días a razón del salario integral devengado mes a mes.
6.2 Por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales, la suma de Bs. 485,33.
6.3 Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional, la suma de Bs. 5.452,00.
6.4 Por concepto de Utilidades, la suma de Bs. 5.220,00.
6.5 Por concepto de Primero de Mayo, la suma de Bs. 100,00.
6.6 Por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, la suma de Bs. 7.708,05.
6.7 Por concepto de Horas Extras, la suma de Bs. 2.233,42.
Estimando la demanda en Bs. 54.614, 51.
6.8 Solicitando a su vez, el pago de intereses moratorios, la Indexación monetaria sobre estas cantidades y las costas y costos generados con motivo del presente juicio.
SEGUNDO: ARGUMENTOS DE LA EMPRESA. La Empresa visto el fundamento de la solicitud de La Reclamante, afirma expresamente los siguientes hechos:
1) Que es cierto que La Reclamante haya prestado servicios para Metalmecánica del Orinoco, S.A.
2) Que es cierto que inició la prestación de sus servicios para la Empresa, en fecha 07/07/2008, y que el último cargo desempeñado haya sido el de Operador III.
3) Que la prestación de servicios haya sido hasta el 07/06/2010, fecha esta última en la cual, finalizó la relación de trabajo suscrita entre las partes, pero no por Despido Injustificado como invoca La Reclamante sino por Mutuo Acuerdo de conformidad con lo establecido en el Articulo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo.
4) Que acumuló como tiempo efectivo de trabajo en la empresa Un (01) Anos y Once (11) meses de servicios.
5) Que ambas partes, previas negociaciones han decidido dar por terminado el presente reclamo judicial, bajo la figura del mutuo acuerdo de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Pasando de seguidas a negar y rechazar los demás argumentos expuestos por la reclamante en su libelo de la demanda, en los términos siguientes:
1. Negamos y Rechazamos que la Empresa adeude las Prestaciones Sociales de la ciudadana Mariangela Arzola, por cuanto la misma suscribió su Liquidación de Prestaciones Sociales en fecha 07/06/2010, recibiendo la cantidad de Bs. 7.102,62, montos recibidos, los cuales discriminamos de la siguiente forma:
Asignaciones Días Monto
Antigüedad acumulada 70 3.215,79
Intereses 335,30
Bono Vacacional Fraccionado 2010 7,33 375,52
Vacaciones Fraccionadas 2010 55 2.816,40
Utilidades año 2010 40,00 2.351,36
Total Asignaciones 9.114,38
Deducciones
Ince 11,76
Anticipos 2.000,00
Total Deducciones 2.011,76
Total Neto 7.102,62
Recibiendo adicionalmente la cantidad de Bs. 12.897,37 en fecha 07/06/2010, por concepto de Bono por terminación de la relación laboral por mutuo acuerdo.
2. Negamos y rechazamos, que la terminación de la relación laboral, haya finalizado por despido injustificado, en virtud que la culminación del vínculo laboral culminó bajo la figura de mutuo acuerdo, claramente establecida en el Articulo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo.
3. Negamos y rechazamos, que la ex trabajadora al momento de finalizar la relación laboral, devengó como último salario básico la cantidad de Bs. 1.625,30, debido a que su último salario básico devengado lo fue la suma de Bs. 2.148,00, salario integral diario de Bs. 71,60.
4. Negamos y Rechazamos, que laboraba un horario de lunes a viernes de 8 am a 7 pm y en horario nocturno laboró de 7 pm a 7 am, en horario de la noche; que laboró 11 horas diarias de lunes a viernes, descontando 1 hora de descanso, para un total de 55 horas semanales, excediéndose del límite contemplado en la ley.
5. Negamos y rechazamos que la ciudadana Mariangela Arzola, haya realizado con frecuencia de11 horas diarias, para un total de 55 horas semanales.
6. Negamos y rechazamos que la Demandante, realizaba labores de sobre tiempo luego de jornadas de trabajos.
7. Negamos que mi representada adeude diferencias salariales a la ciudadana Mariangela Arzola, en virtud a las supuestas horas extras alegadas en el libelo de demanda.
8. Negamos y rechazamos lo alegado por la Demandante, referente a que la Empresa no aplica la Convención Colectiva Vigente,.
9. Negamos y rechazamos, todos los Salarios Básicos, Normales e integrales, alegados por la parte actora.
10. Negamos y rechazamos que MDO, adeude la cantidad de Bs. 2.233,42 a la ex trabajadora por concepto de horas extras.
11. Negamos y rechazamos que MDO, adeude la cantidad de Bs. 5.595,33 a la Demandante por concepto de Prestaciones Sociales, concepto que fue cancelado tal como se evidencia de la Liquidación de Prestaciones Sociales.
12. Negamos y rechazamos que MDO, adeude la cantidad de Bs. 485,33 a la Demandante por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales, concepto que fue cancelado tal como se evidencia de la Liquidación de Prestaciones Sociales.
13. Negamos y rechazamos que MDO, adeude la cantidad de Bs. 5.452,00, a la Demandante por concepto de Bono Vacacional y Vacaciones, concepto que fue cancelado tal como se evidencia de La Liquidación de Prestaciones Sociales recibida por la Reclamante.
14. Negamos y rechazamos que MDO, adeude la cantidad de Bs. 5.220,00, a la Demandante por concepto de Utilidades, concepto que fue cancelado tal como se evidencia de la Liquidación de Prestaciones Sociales suscrita por la Reclamante.
15. Negamos y rechazamos que MDO, adeude la cantidad de Bs. 7.708,05, a la Demandante por concepto Indemnización por despido injustificado y Indemnización sustitutiva de preaviso, por cuanto la relación laboral que unió a las partes terminó por Mutuo Acuerdo entre las partes de conformidad con lo establecido en el Articulo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo;
No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el fin de dar por terminado el presente procedimiento de Prestaciones Sociales, así como cualquier litigio pendiente, y de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio, relacionado con el contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que existió entre La Reclamante y La Empresa, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a La Reclamante contra La Empresa, en la Suma Bruta de CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 5.586,59), por el tiempo efectivo trabajado de Un (1) Años y 11 días, suma ésta discriminada de la siguiente manera:
1) 27 días por concepto de Prestación de Antigüedad abonada, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo 1º del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral devengado mes a mes, para un total de Bs. 2.819,82, suma esta adeudada y no cancelada en la Liquidación de Prestaciones Sociales recibidas por la Reclamante..
2) Adicionalmente, para cubrir cualquier diferencia de Prestaciones Sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral, La Empresa ofrece cancelar a La Reclamante la suma de Bs. 2.766,77, como un bono transaccional.
Las cantidades anteriormente señaladas totalizan la suma de Bs. 5.586,59, que corresponden al total bruto a cancelar a la ciudadana Mariangela Arzola, suma ofrecida por concepto de diferencias en las Prestaciones Sociales ya canceladas así como cualquier concepto que pudiera surgir derivados de la relación laboral; la cual será cancelada mediante Cheque emitido a nombre de Mariangela Arzola, signado con el Número 09603676, girado contra la Entidad Financiera Banco Nacional de Crédito.
TERCERO: ACUERDO RECÍPROCO. La Reclamante y La Empresa acuerdan expresamente con el ánimo de dar por terminado el presente Juicio por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y a los fines de evitar reclamos judiciales a futuro, celebrar la presente Transacción Judicial en base a los siguientes puntos:
1. La Reclamante reconoce y acepta que el vínculo laboral culminó por Mutuo Acuerdo.
2. La Reclamante acepta que recibió por concepto de Prestaciones Sociales las cantidades de Bs. 7.102,62, al suscribir su Liquidación de Prestaciones Sociales en fecha 07/06/2010, mediante cheque número 84602419, girado contra la entidad financiera Banco Nacional de Crédito; asimismo acepta que recibió la cantidad de Bs. 12.897,37, por concepto Bonificación por terminación de la relación laboral por mutuo acuerdo, mediante cheque número 62602418, girado contra la entidad financiera Banco Nacional de Crédito.
3. La Reclamante acepta con el ánimo de poner fin al presente procedimiento, recibir la cantidad de Bs. Bs. 2.819,82, por concepto de Prestación de Antigüedad Abonada y la cantidad de Bs. 2.766,77, por concepto de Bonificación Transaccional, para un total de Bs. Bs. 5.586,59 cancelados mediante Cheque emitido a nombre de Mariangela Arzola, signado con el Número 09603676, girado contra la Entidad Financiera Banco Nacional de Crédito.
4. Las partes solicitan que se dé por terminado el presente Juicio por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos derivadas de la relación laboral.
QUINTO: ACEPTACIÓN EXPRESA. La Reclamante vista la oferta de La Empresa, conviene y acepta la misma, y declara expresamente recibir un (1) Cheque de Gerencia signado con el 09603676, girado contra la Entidad Financiera Banco Nacional de Crédito, por la suma de CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 5.586,59). Asimismo La Reclamante, declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a la Empresa, por concepto de terminación de la relación de trabajo, así como por ningún concepto derivado de la misma, tales como: prestaciones o indemnizaciones sociales, diferencia y/o complemento de prestaciones e indemnizaciones sociales incluyendo entre otras, el preaviso; prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; intereses sobre las prestaciones sociales; subsidios legales y/o convencionales, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; salarios, salarios caídos, diferencias y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional vencido y/o fraccionado; participación en los bonos, las utilidades legales y/o convencionales así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso, diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; remuneraciones pendientes; salarios, anticipos de salarios; comisiones y su incidencia en el pago de descansos y feriados, legales y convencionales; horas extraordinarias o de sobretiempo diurnas o nocturnas; incentivos y/o comisiones, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, bono vacacional así como así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos, permisos o licencias remuneradas, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral señalados en esta cláusula; premios, bonos, bonos anuales por rendimiento, desempeño, bonos especiales y sus incidencias en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales, gratificaciones, beneficios; ingresos fijos, ingresos variables; gastos de representación; aumentos de salario y gastos de manutención por el costo de la vida en Venezuela; salarios caídos por la falta de pago de la liquidación; la incidencia salarial en todos los beneficios laborales por asignacoónes, prestaciones o indemnizaciones de cualquier naturaleza, aportes a la caja de ahorros, plan de ahorros, fondo de ahorros, plan de jubilación, plan de acciones (junto con sus dividendos), cualquier beneficio flexible, préstamos, planes especiales por terminación, entre otros; honorarios profesionales; honorarios de abogados; gastos de transporte; salarios dejados de percibir; reintegro de gastos cualquiera que sea su naturaleza; vacaciones de años anteriores, vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; así como el bono vacacional pagado sin disfrute efectivo de vacaciones; indemnización del artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo; indemnizaciones previstas en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo; pagos indemnizatorios en caso de discriminación, y su incidencia en los beneficios, indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral; daños o indemnizaciones laborales por Enfermedad Profesional y/o Accidente de Trabajo; daños y perjuicios incluyendo Daños Morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil, penal e indemnizaciones por cualquier tipo de discriminación; beneficios en especie y su incidencia en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables a la contratación, así como por daños y perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante; demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por la Empresa; costas y costos de procedimiento; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley del Seguro Social, Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat del Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda (FAOV), sus respectivos reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; derechos, pagos y demás beneficios, y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que prestó a La Empresa, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa.
SEXTO: La Reclamante y la Empresa, dejan expresa constancia de que los cálculos hechos en la presente transacción, así como sus respectivas bases de cálculos salariales y el tiempo de servicio computado, han sido suficientemente discutidos y acordados entre las mismas, de manera que las sumas determinadas tienen carácter definitivo.
SÉPTIMO: (FUNDAMENTO LEGAL): Ambas partes quedan expresamente entendidas que la presente transacción se celebra de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, en sus artículos 108, 125, 174, 219, 223 y las relativas a las establecidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento.
OCTAVO: (HOMOLOGACIÓN Y COSA JUZGADA): Las partes aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1718 del Código Civil, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente Transacción se ha convenido en que queden total y definitivamente terminados y transigidos. Ambas partes solicitan de este Despacho, que de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, imparta la correspondiente homologación y le dé el carácter de Cosa Juzgada a la presente Transacción, ordenando de esta manera el cierre definitivo del presente juicio”.
Ahora bien en virtud de la presente oferta que lleva implícita la aceptación de la actora; ambas partes (actora y demandada) reconocen el carácter de cosa juzgada que tiene la presente transacción para todos los efectos legales, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil y en razón de ello, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de las partes como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que los vinculó, por lo que expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto, sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para su pago o para su repetición y expresamente solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción se sirva impartirle su homologación. Razón suficiente para que este JUZGADO DECIMO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en consideración de que los acuerdos alcanzados tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre ellos; por estos acuerdos no ser contrarios a derecho ni a normas de estricto orden público, adaptándose a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia; y por cuanto estos acuerdo no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo, y en virtud de que la presente causa se ha finiquitado por intermedio de los medios de resoluciòn alternativa de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley por contrario imperio deja sin efectos el desistimiento declarado en la presente causa y procede a solicitud de las partes a HOMOLOGAR EL ACUERDO CELEBRADO, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y a dichas consecuencia el archivo definitivo del presente expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los catorce (14) días del mes de abril de 2011 (12/04/2011), Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
ABOG. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA
LOS COMPARECIENTES,
LA SECRETARIA DE SALA
|