REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, diecisiete (17) de mayo del año (2011)
(201° y 152°)


ACTA DE AUDIENCIA ORAL
LECTURA DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO



En horas de Despacho del día de hoy, martes diecisiete (17) de mayo del año dos mil once (2011), siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) hora fijada en auto de diferimiento de ésta misma fecha (17-05-2011), estando en el tercer día de despacho siguiente a la Audiencia Oral de Informes, celebrada en fecha (12-05-2011), conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para la celebración de la Audiencia Oral de Lectura de la Dispositiva del Fallo en el expediente Nº JSA-2011-000150. Se anunció dicho acto en las puertas del Tribunal. Presentes en la Sala de Audiencias de este Juzgado, el abogado JOSÉ LUCIANO VITOS SUÁREZ, Juez Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la abogada MARÍA LUCÍA CAMEJO MORALES y la ciudadana MILEIMA COROMOTO PEREZ DAZA, Secretaria y Alguacil Accidental de este Juzgado respectivamente. Presente la abogada YARIANA ALBINA SUÁREZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 96.761, actuando con el carácter de apoderada judicial de las partes demandadas/apelante. Presente igualmente la ciudadana CARMEN ELENA SUÁREZ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.517.352, así como sus representantes legales, abogados YVANA CAROLINA GIMENEZ SUÁREZ, y LUIS MARIO VITANZA ORELLANA, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los números 145.970 y 84.595 en su orden, actuando con el carácter de apoderados judiciales de las partes demandantes en la presente causa. En este estado, el ciudadano Juez Superior Agrario, abogado JOSÉ LUCIANO VITOS SUÁREZ, expone: “Ciudadana Secretaria sírvase dar lectura del motivo de la presente audiencia”. De seguida, la Secretaria de este Juzgado expone: “Ciudadano Juez, se le informa que la presente audiencia se celebra en el expediente Nº JSA-2011-000150, con motivo del recurso de apelación ejercido en el juicio de Partición de Bienes Hereditarios, a los fines de dar pronunciamiento al Dispositivo del Fallo de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario”. Toma la palabra el ciudadano Juez: Conocido el motivo de la audiencia, se procede a dictar la Dispositiva del Fallo en los términos siguientes: -DISPOSITIVA- Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha dieciocho (18) de abril de (2011) por la representación judicial de los demandados ciudadanos ALEIDA ROSA SUÁREZ CASTILLO, CANDIDA ROSA SUÁREZ DE RODRÍGUEZ, EUFROSINA SUÁREZ CASTILLO, MARÍA RAIMUNDA SUÁREZ CASTILLO, PEDRO PABLO SUÁREZ CASTILLO, FELIPE NERY SUÁREZ y NEPTALI SUÁREZ CASTILLO, suficientemente identificados, en contra de la decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial en fecha ocho (08) de abril de (2011) SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior EN LOS TÉRMINOS DE ESTA ALZADA SE CONFIRMA la decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial en fecha ocho (08) de abril de (2011). TERCERO: Como consecuencia del particular precedente se CONFIRMA la declaratoria de IMPROCEDENCIA de la cosa juzgada decidida como PUNTO PREVIO por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial en la referida sentencia de fecha ocho (08) de abril de (2011). CUARTO: Como resultado de los puntos que anteceden, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición a la partición con respecto a las diez hectáreas (10 has.) adjudicadas al ciudadano MARTIN DÍAZ, ampliamente identificado, del fundo conocido como “Poa-Poa”, suficientemente identificado en autos. QUINTO: En virtud del particular que antecede se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de partición incoada por los ciudadanos CARMEN ELENA SUÁREZ, LILIAN ESTHER SUÁREZ, JOSÉ GREGORIO SUÁREZ, DIARYS DE JESÚS SUÁREZ y ELSY MARISOL SUÁREZ, del patrimonio de su causante, a excepción de los derechos que le pertenecen a la ciudadana MARÍA EUFROSINA, ampliamente identificada, en el fundo conocido como “Poa-Poa” por venta que le hiciere el ciudadano MARTIN DÍAZ, suficientemente identificado, según documento autenticado ante el Juzgado de Municipio Campo Elías según los datos que suficientemente constan en la presente decisión. SEXTO: En relación a los particulares que anteceden se ORDENA la liquidación y partición de la comunidad existente entre los litigantes en los derechos y obligaciones que componen el patrimonio de su causante, excluyendo los bienes que pertenecen a la ciudadana MARÍA EUFROSINA, ampliamente identificada, por venta que le hiciere el ciudadano MARTIN DÍAZ, suficientemente identificado, como antes se indicara, lo cual se realizará siguiendo los trámites establecidos en los artículos 778 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. SÉPTIMO: Como consecuencia de los particulares que anteceden, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial EMPLAZARÁ a las partes para que comparezcan a la hora y día que a bien tenga fijar, siguiente a la declaratoria de firmeza de la decisión a los fines de que nombren al Partidor. OCTAVO: La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. NOVENO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. DÉCIMO: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente, se informa a las partes que el texto íntegro del fallo se publicará dentro de los diez (10) días continuos siguientes a la presente fecha (17-05-2011). En este estado, el Juez da por concluida la audiencia, siendo las dos y treinta y siete minutos de la tarde (02:37 p.m.), se retira el ciudadano Juez al igual que los intervinientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

LA SECRETARIA



LA ALGUACIL ACCIDENTAL




REPRESENTANTES LEGALES DE LAS PARTES DEMANDADAS/APELANTES PRESENTES,





LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LAS PARTES DEMANDANTES PRESENTES,



LA PARTE DEMANDANTE PRESENTE,






EXPEDIENTE Nº JSA-2011-000150
JLVS/MLCM/