TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY.


EXPEDIENTE: Nº A-0217

PARTE ACTORA: constituida por RODRIGO CAGIDE GONZALEZ, domiciliado en el caserío Crucito, parroquia Albarico, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-384.779.

SU APODERADO JUDICIAL: el abogado ISAULY CARISA PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 112.124.

PARTE DEMANDADA: constituida por los ciudadanos MARIA LEON, MANUEL RIVERO, RUMALDO LOPEZ JOSE F. JULIO, JULIO PADILLA, NICOLAS CALLANEA, EDWIN ESPINOZA, JOHAN SANTANA, HECTOR HERNANDEZ, JUAN EPOMUCENO PERAZA, MAYARIS CASTILLO, DAVID CASTILLO, ILDA ALVAREZ, PEDRO ROJAS, JOSE CASTILLO, MARIA CENAIDA RODRIGUEZ, CESAR REYES, OMAR YAGURE.

MOTIVO: ACCION POSESORIA AGRARIA RESTITUTORIA


Vistas las actas que rielan en el presente expediente se observa que la causa, incoada por RODRIGO CAGIDE GONZALEZ, domiciliado en el caserío Crucito, parroquia Albarico, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-384.779, representado Judicialmente por la abogada ISAULY CARISA PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 112.124, en contra de los ciudadanos MARIA LEON, MANUEL RIVERO, RUMALDO LOPEZ JOSE F. JULIO, JULIO PADILLA, NICOLAS CALLANEA, EDWIN ESPINOZA, JOHAN SANTANA, HECTOR HERNANDEZ, JUAN EPOMUCENO PERAZA, MAYARIS CASTILLO, DAVID CASTILLO, ILDA ALVAREZ, PEDRO ROJAS, JOSE CASTILLO, MARIA CENAIDA RODRIGUEZ, CESAR REYES, OMAR YAGURE, por juicio de ACCION POSESORIA AGRARIA RESTITUTORIA. Sobre un inmueble constituido por un lote de terreno con una superficie aproximadamente de trescientas hectáreas (300,00 Has), ubicado en las inmediaciones Crucito, en la jurisdicción de la parroquia Albarico del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy. Recibido en fecha 30/03/2009, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. (Folio 01 al 57).

En fecha 02/04/2009, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, le dio entrada y ordeno anotarlo en los libros respectivos. (Folio 58).

En fecha 29/03/2008, mediante diligencia de la parte demandante solicito la admisión por parte de este Juzgado. (Folio 59)

En fecha 05/05/2009, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, admitió la presente causa ACCION POSESORIA AGRARIA RESTITUTORIA A LA POSECION AGRARIA, asimismo fueron libradas las boletas de citación. (Folios 62 al 76).

En fecha 08/06/2009, el alguacil de este Tribunal Consigno las Boletas de Citaciones con sus compulsas sin Firmar de los ciudadanos: HECTOR HERNADEZ, JUAN EPOMUCENO PERAZA, MAYARIS CASTILLO, MARIA CENAIDA RODREGUEZ, CESAR REYES, OMAR YAGURE, MARIA LEON, ROMUALDO LOPEZ, MANUEL RIVERO, JOSE F. JULIO, JULIO PADILLA, NICOLAS CANALLEA, JHOAN SANTANA, EDWIN ESPINAZA. (Folio 77 al 287)

En fecha 01/07/2009, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy ordeno abrir una nueva pieza por cuanto la pieza Nº 1 se encontraba en un estado voluminoso y de difícil manejo. En esta misma este la Juez provisorio se ABOCO al conocimiento de la presente causa y reanudacion de la misma, asimismo fue librada boleta de notificación. (288 al 291)

En fecha 10/07/2009, la parte demandante mediante diligencia solicito a este Tribunal que sea realizada la citación a través de Carteles y sea publicada en el diario de mayor circulación regional, en vista que ha sido imposible la citación personal de los demandados. En esta misma fecha el Alguacil de este Juzgado consigno Boleta de Notificación, debidamente firmada por la parte demandante. (Folio 292 al 294).

En fecha 31/07/2009, mediante diligencia el ciudadano Rodrigo Cagride otorgó Poder Apud Acta a la abogada Isauly Palacios inpreabogado Nº 112.124 (Folio 297).

En fecha 05/08/2009, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy acordó la citación por Cartel de la parte demandada, librándose cartel. (Folio 298 al 300).

En fecha 13/08/2009, la parte demandante recibió cartel de citación (Folio 301).

En fecha 14/10/2009, el alguacil de este Juzgado procedió a fijar cartel de citación en la puerta de la casa de los demandados. (Folio 302)

En este orden de ideas por cuanto esta Juzgadora observa que al no existir actividad procesal alguna en el presente caso dirigida a procurar la continuación de la misma, es evidente que el proceso ha entrado en una paralización absolutamente injustificada, dada la particular situación de que la presente acción se encuentra en estado de citación, lo que se traduce en una falta de interés absoluta de la parte accionante de continuar con la misma.

Así pues, de acuerdo a los razonamientos antes descritos éste Tribunal considera oportuno examinar lo que establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil de la siguiente manera:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” (Negrita y cursiva del Tribunal).


Y a la facultad que le impone el artículo 269 eiusdem, que contempla lo siguiente:


“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente…..” (Negrita y cursiva del Tribunal).


En base a las normas de hecho y de derecho anteriormente trascritas, esta Juzgadora considera que se acoplan perfectamente al presente caso, por cuanto de la revisión minuciosa realizada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia específicamente desde el folio 301, que desde el 13/08/2009, hasta la presente fecha, no hubo actuación alguna por la parte accionante, demostrando con ello la falta de interés procesal para darle continuidad a la presente acción y visto que ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal, como consecuencia de ello se traduce la MATERIALIZACIÓN DE LA PERENCIÓN.

Por consiguiente y en base a lo expuesto en las líneas precedentes, esta Juzgado actuando como director del proceso declara de Oficio la Perención de la instancia de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo.




D E C I S I Ó N

En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, la Trinidad, Veroes, Manuel Monge y Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

ÚNICO: Declara de Oficio LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, por falta de impulso procesal de la parte solicitante. Y así se decide.

No se condena en costas dada la naturaleza de la decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal de la presente decisión, y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de éste Juzgado en el día once (11) de mayo del año Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Exp. N° A-0217.
LA JUEZA,


ABG. MARÍA BEATRIZ GÓMEZ.
EL SECRETARIO


Abg. CESAR RODRÍGUEZ.


En la misma fecha, siendo la 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO


Abg. CESAR RODRÍGUEZ

EXP. N° 0217
MBGB/CR/mm/sa/dp