TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY.



-I-
EXPEDIENTE: Nº A- 0034.

PARTE ACTORA: Constituida por el ciudadana RAMIREZ DE ORDOÑEZ ROSA CRISTINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-3.554.176, respectivamente.

SUS APODERADOS JUDICIALES: los abogados JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ y ENRIQUE MARIN GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 17.678 y 55.313, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Constituido por el ciudadano GUTIERREZ MACHIN MARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.294.559, respectivamente.


SU APODERADA JUDICIAL: la abogada ISBELIA FUENTES MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.586, respectivamente.


MOTIVO: COBRO DE DAÑOS MATERIALES.

Este Juzgado antes de pronunciarse sobre la continuidad o no del presente juicio considera oportuno observar lo siguiente:

En fecha 17/12/1997, fue recibida la presentada demanda por ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, constante de cuatro (04) folios y tres (03) anexos. Seguidamente dicho Juzgado en fecha 15/01/1998 admitió la presente demanda y de conformidad con lo establecido en los artículos 12 ordinal B de la Ley Orgánica de Tribunales, ordenando la citación del demandado de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.(folio 01 al 07).

En fecha 17/02/1998, la parte actora consignó ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, poder otorgado a los abogados, JOSE MARIN GONZALEZ Y ENRIQUE MARIN GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 17.678 y 55.313. (Folio 08).

En fecha 05/03/1198, la parte demandada presento ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy contestación de la demanda de conformidad con lo establecido en el articulo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 57 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento de Trabajo, asimismo alego que no se cumplió con el Ordinal 2°,4° y 6° del articulo 340 de dicha Ley. Posteriormente en esa misma fecha la parte demandante consignó poder otorgado a la abogada ISABELIA FUENTES MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.586 (Folio 10 al 13).

En fecha 09/03/1998, la parte demandante rechazo y contradijo ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy las cuestiones previas opuestas por la parte demandada en fecha 05/03/2011.(Folio 14 al 15).

En fecha 13/03/1998, la parte demandada presento un escrito de contestación ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, presentado por la parte demandante en fecha 09/03/1998. (Folio 17 al 20).

En fecha 23/03/1998, la parte demandante consignó escrito con anexo ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, asimismo ese tribunal ordeno agregarlo al expediente. (Folio 21 al 25).

En fecha 24/03/1998, el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy declaro sin lugar las cuestiones previas opuestas por la parte demandada. (Folio 26 al 27).

En fecha 26/03/1998, la parte demandante solicitó ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy acordar el computo de los días transcurridos desde el día 05/03/1998. (Folio 28).

En fecha 26/03/1998, la parte presento escrito ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy de contestación a la demanda, negando en todas y cada unas de sus partes la demanda incoada en su contra. (Folio 30 al 35).

En fecha 07/04/1998, el Juzgado Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy ordeno agregar los escritos de pruebas de ambas partes al presente expediente. (Folio 36)

En fecha 02/04/1998, la parte demandante consigno ante el Juzgado Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy escrito de Promoción de Pruebas de la presente causa. (Folio 37 al 43).

En fecha 31/03/1998, la parte demandada consigno escrito de pruebas ante el Juzgado Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. (Folio 44 al 45).

En fecha 13/04/1998, el Juzgado Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy admitió pruebas presentadas por ambas partes. Asimismo se realizo inspección solicitada y promovida en las pruebas. En misma fecha se libro y se remitió los oficios correspondientes. (Folio 46 al 53).

En fecha 13/04/1998, el Juzgado Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, comisionó al Juzgado de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy para que sirva evacuar las pruebas testimoniales Promovidas por la Parte actora en dicha causa de Cobro de Daños Materiales. (Folio 55).

En fecha 21/04/1998, el Juzgado de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, le dio entrada en el libro de comisiones y acordó oír las declaraciones de los Ciudadanos: EBIGAEL ANTONIO CAMPOS, NATIVIDAD GONZALEZ, ADELFIN PONTE y JOSE DEL CARMEN ANDRADE.

En fecha 27/04/1998, hora fijada y oportunidad legal señalada en autos se abrió el acto para oír las declaraciones de los ciudadanos EBIGAEL ANTONIO CAMPOS, NATIVIDAD GONZALEZ, ADELFIN PONTE y JOSE DEL CARMEN ANDRADE, haciendo constar que los ciudadanos antes mencionados no comparecieron a ese Juzgado. (Folio 57 al 58).

En fecha 27/04/1998, la parte demandante solicito a ese Tribunal que fijara nueva oportunidad para presentar a los testigos promovidos e identificados con anterioridad. En esa misma fecha el Tribunal acordó nueva oportunidad para oír declaración de los testigos. (Folio 59).

En fecha 29/04/1998, el Juzgado de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy abrió el acto para oír a el ciudadano EBIGAEL ANTONIO CAMPOS, habiendo comparecido el testigo. (Folio 60 al 62).

En fecha 29/04/1998, hora fijada y oportunidad legal señalada en autos se abrió el acto para oír las declaraciones de los ciudadanos: NATIVIDAD GONZALEZ, ADELFIN PONTE y JOSE DEL CARMEN ANDRADE, haciendo constar que los ciudadanos antes mencionados no comparecieron a ese Juzgado. (Folio 63 al 64).

En fecha 30/04/1998, la parte demandante solicito a ese Tribunal que fijara nueva oportunidad para presentar a los testigos promovidos e identificados con anterioridad. En esa misma fecha el Tribunal acordó nueva oportunidad para oír declaración de los testigos. (Folio 65 al 66).

En fecha 05/05/1998, hora fijada y oportunidad legal señalada en autos se abrió el acto para oír las declaraciones de los ciudadanos: NATIVIDAD GONZALEZ y ADELFIN PONTE, haciendo constar que los ciudadanos antes mencionados no comparecieron a ese Juzgado. (Folio 67)

En fecha 05/05/1998, el Juzgado de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy devolvió los resultados de las testimoniales a el Juzgado Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. (Folio 68 al 69).

En fecha 08/05/1998, el Juzgado Primera Instancia Agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy por cuanto se encontraba vencido el lapso probatorio, fijo un lapso de tres días siguientes para que tuviera lugar el acto de informes. (70)

En fecha 14/05/1998, la parte demandante presento informe ante el Juzgado Primera Instancia Agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. (Folio 71 al 78).

En fecha 02/06/1998, la parte demandante solicito ante el Juzgado Primera Instancia Agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy el computo de los días transcurridos desde la última actuación y fije oportunidad para decidir esa causa. Posteriormente ese Juzgado fijó un lapso del segundo día de despacho siguiente a esa fecha para dictar sentencia. (Folio 79)

En fecha 04/06/1998, el Juzgado Primera Instancia Agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy difirió el acto de dictar sentencia de conformidad con el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 80).

En fecha 17/11/1998, la parte demandante solicitó ante el Juzgado Primera Instancia Agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy impartir impulso procesal y emitir la decisión correspondiente. (Folio 81)

En fecha 12/03/2004, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy reanudo la causa COBRO DE DAÑOS MATERIALES, proveniente del Juzgado Primera Instancia Agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy dándole entrada y signándole la nomenclatura correspondiente. (Folio 82)

En fecha 18/08/2004, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, notifico al procurador agrario y se libro boleta. (Folio 83 al 85).

En fecha 08/10/2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy por resolución Nº 2007-0013 del Tribunal Supremo de Justicia Remitió el Expediente al Juzgado De Primera Instancia Agraria de los Municipios Arístides Batidas, José Antonio Páez, Nirgua, Bruzual, Urachiche y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. (Folio 86)

En fecha 13/08/2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy SE ABOCO al conocimiento de la causa, reanudando la misma y librando boletas de Notificación a los ciudadanos, MARIO GUTIERREZ MACHIN y ROSA CRISTINA RAMIREZ DE ORDOÑEZ. (Folio 87 al 89).

En fecha 16/09/2009, el Alguacil de este Juzgado consigno boletas sin firmar de los ciudadanos MARIO GUTIERREZ MACHIN y ROSA CRISTINA RAMIREZ DE ORDOÑEZ ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. (Folio 90 al 93)

En este orden de ideas, considera oportuno esta Juzgadora señalar en el presente caso que ha transcurrido un lapso prolongado dentro del cual la parte actora estaba en la obligación de solicitar por ante este Tribunal el abocamiento del Juez, es evidente que el proceso ha entrado en una paralización absolutamente injustificada, ya que desde el 17/11/1998 hasta la presente fecha no ha habido actividad procesal alguna dirigida a procurar la continuación del presente juicio, por lo que se traduce en una falta de interés absoluta por la parte demandante.

Así pues, de acuerdo a los razonamientos antes descritos éste Tribunal considera oportuno examinar lo que establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil de la siguiente manera:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” (Negrita y cursiva del Tribunal).


Y a la facultad que le impone el artículo 269 eiusdem, que contempla lo siguiente:



“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente…..” (Negrita y cursiva del Tribunal).


En base a las normas de hecho y de derecho anteriormente trascritas, esta Juzgadora considera que se acoplan perfectamente al presente caso, por cuanto de la revisión minuciosa realizada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia específicamente en el folio 81 de la primera pieza; que desde el día 17 de Noviembre del 1998, hasta la presente fecha, no hubo actuación alguna por las partes intervinientes del presente juicio, demostrando con ello la falta de interés procesal para darle continuidad a la presente causa y visto que ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal, como consecuencia de ello se traduce la MATERIALIZACIÓN DE LA PERENCIÓN.

Por consiguiente y en base a lo expuesto en las líneas precedentes, este Juzgado actuando como director del proceso declara de Oficio la Perención de la instancia de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo.

D E C I S I Ó N

En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, la Trinidad, Veroes, Manuel Monge y Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

ÚNICO: Declara de Oficio La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, por falta de impulso procesal de la parte solicitante. Y así se decide.

No se condena en costas dada la naturaleza de la decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal de la presente decisión, y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de éste Juzgado en el día dos (02) de Mayo del año Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Exp. N° A-0034.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

ABG. MARÍA BEATRIZ GÓMEZ.
TSU. BELYNDA ROMAN

En la misma fecha, siendo las 02:15 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
TSU. BELYNDA ROMAN.














EXP.N° 0034.
MBGB/CR/dp/sa.