TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY.

EXPEDIENTE: Nº A-0120

PARTE ACTORA: constituida por el ciudadano ANTONIO JOSE BERARDINELLI LEDEZMA, titular de la cédula de identidad N° 5.464.587, de este domicilio.

SU APODERADO JUDICIAL: abogado PEDRO CAÑAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.234.

PARTE DEMANDADA: constituida por la ciudadana ELENA ANTONIA ALVAREZ DE LUGO OLMETA, titular de la cédula de identidad N° 256.966, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: abogado RAFAEL ALFREDO PUERTAS MOGOLLÓN, inpreabogado N° 49.393.


MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PROMESA BILATERAL DE COMPRA VENTA.


Vistas las actas que rielan en el presente expediente se observa que la causa, incoada por el ciudadano ANTONIO JOSE BERARDINELLI LEDEZMA, titular de la cédula de identidad N° 5.464.587, asistido por el abogado Pedro Boissiere P, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.686, en contra de la ciudadana ELENA ANTONIA ALVAREZ DE LUGO OLMETA, titular de la cédula de identidad N° 256.966, por juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PROMESA BILATERAL DE COMPRA VENTA, sobre un inmueble el cual consiste en un fundo pecuario el cual está integrado por dos lote de terreno, separados por la línea del Ferrocarril Barquisimeto-Puerto Cabello, y ubicado en el sector conocido como Tinoco, en las cercanías del Caserío Mampostal, jurisdicción del municipio Independencia del Estado Yaracuy. Recibido en fecha 17/04/2001, por ante el Juzgado de Primera Instancia Agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. (Folio 01 al 86).

En fecha 10/05/2001, el Juzgado de Primera Instancia Agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, le dio entrada y admitió la presente acción, ordenando librar boleta de citación a la parte demandada. Posteriormente el alguacil del Tribunal antes señalado consigno Boleta de Citación sin Firmar. (Folio 87 al 99).

En fecha 24/05/2001, la Jueza Suplente del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abogada Olga Núñez de Meza, se inhibió de conocer la presente causa, fundamentada en el articulo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, por enemistad con el abogado Pedro Boissiere. (Folio 100).

En fecha 30/05/2001, mediante diligencia el ciudadano Antonio Berardinelli, parte demandante, asistido por el abogado José Clemente Pérez, inpreabogado N° 74.838, solicitó se aboque al conocimiento de la causa, por cuanto está asistido por un nuevo abogado, no habiendo impedimento alguno para conocer la misma. Seguidamente solicitó la citación por cartel de la ciudadana demandada. (folios 101 al 103)

En fecha 11/06/2001, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto informa a la parte que dicha inhibición se tramitara por ante el Juzgado Superior Tercero Agrario de la circunscripción Judicial del estado Lara, y por cuanto la presente causa guarda relación con el expediente N° 03079, incoada por las mismas partes y sobre el mismo bien y siendo el apoderado judicial el abogado Pedro Boissiere, se inhibe de conocer dicha causas. (folio 104).

En fecha 03/07/2001, por cuanto el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se incorporo a sus labores en dicho despacho, se aboco al conocimiento de la causa y ordeno agregar al expediente copias certificadas emanadas del Juzgado Superior Tercero Agrario de Barquisimeto Estado Lara, con oficio N° 210/2001, de fecha 29/06/01, contentivo de inhibición planteada por la Dra. Olga Núñez de Meza, declarada con lugar. (Folios 105 al 117).

En fecha 06/07/2001, mediante diligencia el ciudadano Antonio Berardinelli, parte demandante, asistido por el abogado José Clemente Pérez, inpreabogado N° 74.838, solicitó se aboque al conocimiento de la causa, de igual manera solicitó la citación por cartel de la ciudadana demandada. Siendo acordado por el Tribunal en fecha 12/06/2001. ( folios 118 al 119).

En fecha 02/10/2001, mediante diligencia el abogado José Clemente Pérez, inpreabogado N° 74.838, consigno poder que le fuere conferido por el ciudadano Antonio Berardinelli parte demandante, así mismo solicito nuevamente el abocamiento a la causa y la citación por cartel de la parte demandada. (folios 120 al 122).

En fecha 09/10/2001, el Juzgado de Primera Instancia Agrario y del Transito del estado Yaracuy, se aboco al conocimiento y ordeno librar boletas de notificación a las partes. (folios 124 al 125).

En fechas 18/12/2001 y 10/01/2002, el apoderado judicial de la parte actora solicito la designación de Defensor Judicial para la parte demandada. Posteriormente en fecha 16/01/2002, el Tribunal designo al abogado Edgar Torrealba, inpreabogado N° 45.603, a quien se le ordeno la notificación a fin de que acepte o no su designación, seguidamente en fecha 20/02/2002, el Tribunal le tomo el debido juramente de Ley. (folio 127 al 132).

En fecha 26/02/2002, la ciudadana Elena Álvarez de Lugo Olmeta, asistida por el abogado Rafael Alfredo Puertas Mogollón, inpreabogado N° 49.393, parte demandada en la presente causa, consigno escrito de contestación a la demanda, en el mismo solicito la Nulidad y Preposición de la causa. En esta misma fecha la ciudadana Elena Álvarez de Lugo Olmeta, otorgo poder Apud Acta, al abogado Rafael Alfredo Puertas Mogollón, inpreabogado N° 49.393. (Folio 133 al 146).

En fecha 04/03/2002, mediante escrito ciudadana Elena Álvarez de Lugo Olmeta, asistida por el abogado Rafael Alfredo Puertas Mogollón, inpreabogado N° 49.393, ratifico punto previo en cuanto a la Nulidad y Reposición. (folio 148 al 154).

En fecha 21/03/2002, la parte demandada consigno escrito promoviendo pruebas con sus respectivos anexos. (Folio 155 al 302).

En fecha 12/08, 23/09, 12/11/2002, el apoderado judicial de la parte demandada solicito el pronunciamiento en canto a la cuestión previa opuesta. (folios 303 al 305).

En 13/04/2004, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, recibió el expediente por distribución, abocándose el Juez para conocer del caso, librando boletas de notificación a las partes. (folios 309 al 311).

En fecha 01/12/2004, la Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, se Inhibió de seguir conociendo la presente causa en virtud de ser Amiga personal de la ciudadana de la ciudadana Elena Álvarez de Lugo Olmeta. Así mismo ordeno remitir copias certificadas de las actuaciones conducentes al Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara. Posteriormente en fecha 06/12/2004, el tribunal ordeno remitir el expediente al Juzgado Distribuidor y recibido en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial en fecha 17/12/2004. (folio 312 al 318).

En fecha 20/12/2004, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, le dio entrada y ordeno librar boletas de notificación a las partes. (folios 319 al 321).
En fecha 18/10/2005, el ciudadano Antonio Berardinelli Ledesma, mediante diligencia le confirió Poder Apud Acta al abogado Pedro José Cañas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.234. (folio 322).

En fecha 03/08/2006, el Tribunal mediante auto vista la circular N° 011, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, donde informa que todos los Tribunales que manejan consignaciones de Terceros en el Estado Yaracuy, deben aperturar las cuentas en la entidad financiera BANFOANDES y por cuanto en la presente causa existen fondos en el Banco Industrial en consecuencia instó a las partes a consignar fotocopia de cedula de identidad, a fin de aperturar cuenta en la entidad financiera BANFOANDES, y así realizar la transferencia correspondiente. (folio 323)

En fecha 18/10/2006, el Tribunal mediante auto, ordeno agregar al expediente original de voucher de deposito signado con el N° 4333834 y copia certificada de la libreta con la cuenta N° 0007-0071-12-0010004309, con un saldo de Bolívares trece millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil quinientos cuarenta y seis, con noventa céntimos (13.484.546,90 Bs), Bolívares Fuertes Trece mil cuatrocientos ochenta y cinco (13.485,00 Bs.F.). (folios 328 al 330).

En fecha 04/10/2007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, remitió el presente expediente a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en virtud que le fue suprimida la competencia en materia agraria. Posteriormente este Tribunal le dio entrada en fecha quince (15) de Octubre de 2007, anotándolo en los libros respectivos bajo el N° A-0120, nomenclatura particular de este Juzgado. (Folio 21).

En fecha 16/07/2008, el apoderado judicial de la parte actora solicitó el abocamiento de la causa. (Folios 333).

En fecha 22/07/2008, este Juzgado mediante auto, se aboco al conocimiento de la presente causa y ordeno la notificación de la parte demandada. Seguidamente en fecha 29/07/2008, el alguacil del juzgado consigno boleta de notificación librada a la ciudadana Elena Álvarez de Lugo, sin firmar, aun cuando la ciudadana antes mencionada recibió dicha boleta de notificación. (Folios 2 al 5 de la 2da Pza.).

En fecha 15/12/2008, mediante diligencia el apoderado judicial de la parte actora, solicitó la notificación por Cartel de la parte demandada. Siendo la misma negada por este Tribunal, en fecha 04/01/2009, por cuanto la ciudadana Elena Antonia Álvarez de Lugo se encuentra a derecho. (Folios 8 al 10, de la 2da Pza.).

En fecha 01/07/2009, la nueva Jueza Provisoria Abg. Maria Beatriz Gómez Barradas, se aboco al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes. Posteriormente el alguacil de este Juzgado consigno boleta de notificación librada al ciudadano Antonio José Berardinelli, debidamente firmada por su apoderado judicial Abogado Pedro Cañas. (Folios 11 al 15, de la 2da Pza.).

En fecha 25/01/2010, el Alguacil de este Juzgado consigno Boleta de Notificación, librada a la ciudadana Elena Antonia Álvarez de Lugo, sin firmar, debido a que no ubico la dirección de residencia. (Folios 16 al 17, de la 2da Pza.).

En fecha 26/01/2010, mediante diligencia el Apoderado Judicial de la parte actora, solicito la Notificación por Cartel de la ciudadana Elena Antonia Álvarez de Lugo. Siendo acordado por este Tribunal en fecha 01/02/2010.

En este orden de ideas por cuanto esta Juzgadora observa que al no existir actividad procesal alguna en el presente caso dirigida a procurar la continuación de la misma, es evidente que el proceso ha entrado en una paralización absolutamente injustificada, dada la particular situación de que la presente acción se encuentra en estado de notificación del Abocamiento de la parte demandada, lo que se traduce en una falta de interés absoluta de la parte accionante de continuar con la misma.

Así pues, de acuerdo a los razonamientos antes descritos éste Tribunal considera oportuno examinar lo que establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil de la siguiente manera:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” (Negrita y cursiva del Tribunal).


Y a la facultad que le impone el artículo 269 eiusdem, que contempla lo siguiente:


“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente…..” (Negrita y cursiva del Tribunal).


En base a las normas de hecho y de derecho anteriormente trascritas, esta Juzgadora considera que se acoplan perfectamente al presente caso, por cuanto de la revisión minuciosa realizada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia específicamente desde el folio 2-18, que desde el 26/01/2010, hasta la presente fecha, no hubo actuación alguna por la parte accionante, demostrando con ello la falta de interés procesal para darle continuidad a la presente acción y visto que ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal, como consecuencia de ello se traduce la MATERIALIZACIÓN DE LA PERENCIÓN.

Por consiguiente y en base a lo expuesto en las líneas precedentes, esta Juzgado actuando como director del proceso declara de Oficio la Perención de la instancia de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo.


D E C I S I Ó N


En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, la Trinidad, Veroes, Manuel Monge y Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

ÚNICO: Declara de Oficio La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, por falta de impulso procesal de la parte solicitante. Y así se decide.

No se condena en costas dada la naturaleza de la decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal de la presente decisión, y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de éste Juzgado en el día dos (02) de Mayo del año Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación. Exp. N° A-0120.
LA JUEZA,


ABG. MARÍA BEATRIZ GÓMEZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


T.S.U. BELYNDA ROMAN.


En la misma fecha, siendo la 01:15 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


T.S.U. BELYNDA ROMAN.
EXP. N° 0120.
MBGB/BR/mm