REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-N-2009-000228

En fecha veinticinco (28) de septiembre de 2009, se recibió la presente causa, contentiva del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por la sociedad mercantil C.V.G. PRODUCTOS FORESTALES DE ORIENTE, C.A. (CVG PROFORCA), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el veintiséis (26) de febrero de 1988, bajo el Nº 34, folios 234 al 249 y su vto. del Tomo A, Nro. 41, modificado su documento estatutario en varias oportunidades, las cuales fueron compiladas en un solo texto, según participación efectuada por ante el mismo Registro el veintiséis (26) de noviembre de 2003, bajo el Nro. 79, Tomo 39-A-Pro, representada judicialmente por los abogados Majoo Amcoo Rivas Plaza, Ángel Domingo Echeverría, Marilex Carolina Mujica, Sabrina Viloria, Jose Luis Barreto, Noheiris Palacio, Sofía Villavicencio y Mercedes Sequea, Inpreabogado Nros. 99.459, 114.301, 102.566 112.651, 88.050, 108.948, 113.975 y 132.645, respectivamente, contra la Providencia Administrativa Nº 2009-261, dictada el catorce (14) de julio de 2009 por la INSPECTORA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano ORLAND ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.519.140, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado, previas las consideraciones siguientes:

I. ANTECEDENTES

Mediante sentencia dictada el veintinueve (29) de septiembre de 2009, se admitió el recurso interpuesto, ordenando las citaciones y notificaciones de rigor.

Mediante diligencia presentada el dos (02) de octubre de 2009, la representación judicial de la parte recurrente consignó copias certificadas del expediente administrativo Nº 051-2008-01-000812 del ciudadano Orland Rojas, tercero interesado en la presente causa.

Mediante auto dictado el quince (15) de octubre de 2009, se ordenó aperturar cuaderno de medidas y mediante sentencia dictada el veinte (20) de octubre de 2009, se declaró improcedente la medida de suspensión provisional de los efectos de la providencia administrativa Nº 2009-261, dictada el catorce (14) de julio de 2009 por la Inspectora del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano Orland Rojas.

Mediante diligencia presentada el veinte (20) de octubre de 2009, el Alguacil consignó oficio Nº 09-1604, dirigido a la Inspectora del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, debidamente cumplido.

Mediante auto dictado el veintiuno (21) de octubre de 2009, se ordenó librar despacho de comisión dirigido al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, ordenado mediante auto dictado el quince (15) de octubre de 2009, a los fines de emplazar a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y notificar a la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela.

Mediante diligencia presentada el veintitrés (23) de octubre de 2009, la representación judicial de la parte recurrente apeló de la sentencia dictada por este Juzgado el veinte (20) de octubre de 2009, mediante la cual se declaró improcedente la medida de suspensión provisional de los efectos de la providencia administrativa Nº 2009-261, solicitada por la parte actora, asimismo, mediante auto dictado el veintiocho (28) de octubre de 2009, se oyó en un solo efecto la apelación interpuesta y se ordenó la remisión del cuaderno de medidas a la Corte de lo Contencioso Administrativo.

El veintiséis (26) de marzo de 2010, se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivas del emplazamiento de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y la notificación de la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente cumplida.

Mediante auto dictado el doce (12) de abril de 2010, se recibió el cuaderno de medidas proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la sentencia dictada por la referida Corte el once (11) de febrero de 2010, en la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto, en consecuencia, confirmó la sentencia dictada por este Juzgado Superior el veinte (20) de octubre de 2009, que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de los efectos de la Providencia impugnada.

Mediante diligencia presentada el veintiséis (26) de abril de 2010, el Alguacil de este Despacho consignó boleta de emplazamiento dirigida al ciudadano Orland Rojas, tercero interesado, sin cumplir.

Mediante auto dictado el diecinueve (19) de julio de 2010, se ordenó librar nueva boleta de emplazamiento dirigida al ciudadano Orland Rojas, tercero interesado en la presente causa.

Mediante diligencia presentada el quince (15) de febrero de 2011, el Alguacil de este Despacho consignó boleta de emplazamiento dirigida al ciudadano Orland Rojas, tercero interesado, sin cumplir.

Mediante auto dictado el veintitrés (23) de febrero de 2011, se ordenó expedir cartel de emplazamiento dirigido al ciudadano Orland Rojas. Se expidió el cartel de emplazamiento.

Mediante diligencia presentada el veintisiete (27) de abril de 2011, la abogada Mercedes Sequea, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil C.V.G. PRODUCTOS FORESTALES DE ORIENTE, C.A. (CVG PROFORCA), desistió del presente recurso.


ÚNICO

La abogada Mercedes Sequea, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, desistió del presente recurso de nulidad en los siguientes términos: “…(E)n nombre de mi representada DESISTO del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD (omissis) En este sentido, solicito que el presente desistimiento sea homologado...”.

Al respecto, disponen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, el fundamento adjetivo del desistimiento de la acción, conforme lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.

El juez dará por consumando el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que la abogada Mercedes Sequea, se encuentra facultada para desistir del recurso, tal como se desprende de la autorización que le fuera otorgada por el Presidente de la empresa recurrente, la cual corre inserta al folio doscientos dieciocho (218) del presente expediente judicial, aunado que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, este Juzgado Superior homologa el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil C.V.G. PRODUCTOS FORESTALES DE ORIENTE, C.A. (CVG PROFORCA) Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por la sociedad mercantil C.V.G. PRODUCTOS FORESTALES DE ORIENTE, C.A. (CVG PROFORCA), contra la Providencia Administrativa Nº 2009-261, dictada el catorce (14) de julio de 2009 por la INSPECTORA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano ORLAND ROJAS.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.



LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS