REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-G-2011-000016
En la demanda incoada por la empresa de propiedad social indirecta CONSTRUBOLÍVAR, C.A., creada por Decreto del Poder Ejecutivo del Estado Bolívar Nº 1094 del trece (13) de mayo de 2009 publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Bolívar Nº 330, siendo su última modificación mediante Decreto Nº 1127 de fecha diez (10) de junio de 2009, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Bolívar Nº 366 de la misma fecha y debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Bolívar el veintiséis (26) de junio de 2009, bajo el Nº 30, Tomo Nº 17-A-Regmesegbo 304, representada judicialmente por los abogados Hernán Espinoza, Raiza Vallee y Erister Vásquez, Inpreabogado Nros 48.635, 32.880 y 48.280, respectivamente, contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PANCHA DUARTE 1127, C.A. y la COOPERATIVA DE FIANZAS Y SEGUROS M&M, R.S., proveniente del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en virtud del auto dictado el veintinueve (29) de abril de 2011, en el cual se ordenó la remisión del presente asunto a este Juzgado Superior, se procede a pronunciarse sobre la competencia y la admisibilidad de la presente acción.
I. DE LA COMPETENCIA
En relación a la competencia el artículo 25.2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de la demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo o empresa del estado, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.
Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la demanda por haber sido incoada por la empresa de propiedad social indirecta CONSTRUBOLÍVAR, C.A., contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PANCHA DUARTE 1127, C.A. y contra la COOPERATIVA DE FIANZAS Y SEGUROS M&M, R.S., estimándola en Bs. 250.388,51 cantidad equivalente al momento de la interposición de la demanda a 3.295 U.T. Así se decide.
II. DE LA ADMISIÓN
En relación a la admisibilidad de la acción, este Juzgado observa que la demanda interpuesta no es contraria al orden público, las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia, se admite la demanda incoada por la empresa de propiedad social indirecta CONSTRUBOLÍVAR, C.A., contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PANCHA DUARTE 1127, C.A. y contra la COOPERATIVA DE FIANZAS Y SEGUROS M&M, R.S., de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda, sus anexos y de la presente decisión y líbrese boletas de citación dirigidas al representante legal de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PANCHA DUARTE 1127, C.A., y al representante legal de la COOPERATIVA DE FIANZAS Y SEGUROS M&M, R.S., a los fines que comparezcan a la audiencia preliminar la cual será fijada por este Juzgado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las citaciones que se ordena practicar. Así se decide.
III. DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:
PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE la demanda interpuesta.
SEGUNDO: ORDENA librar boleta de citación al representante legal de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PANCHA DUARTE 1127, C.A., a los fines que comparezca a la audiencia preliminar la cual será fijada por este Juzgado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las citaciones que se ordena practicar.
TERCERO: ORDENA librar boleta de citación al representante legal de la COOPERATIVA DE FIANZAS Y SEGUROS M&M, R.S., a los fines que comparezca a la audiencia preliminar la cual será fijada por este Juzgado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las citaciones que se ordena practicar.
CUARTO: En relación a la medida cautelar solicitada, se acuerda abrir cuaderno separado, el cual estará encabezado por copia certificada del libelo de demanda, los recaudos y la presente sentencia de admisión, instándose a la parte recurrente a consignar copias fotostáticas, a los fines de su certificación y apertura del cuaderno ordenado.
QUINTO: Se insta a la parte demandante a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de la citación ordenada en la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
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