REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-N-2010-000073
En fecha dieciséis (16) de marzo de 2010, se recibió la presente causa, contentiva del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, incoado por la ciudadana HAYLEEN DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ PINO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.969.188, asistida por los abogados Jesús Meneses Evans y Jesús Rafael Tovar, Inpreabogado Nros. 124.838 y 113.948 respectivamente, contra la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por los abogados Grehilmar Sarmiento y Carlos Ron Guzmán, Inpreabogado Nros. 130.043 y 119.737, respectivamente, proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en virtud de la sentencia dictada el primero (1º) de marzo de 2010, mediante la cual se declaró incompetente para el conocimiento del presente asunto y declinó la competencia en este Juzgado, se dicta sentencia con la siguiente motivación.
I ANTECEDENTES
Mediante sentencia dictada el diecinueve (19) de marzo de 2010, este Juzgado Superior admitió el recurso interpuesto ordenando la citación y notificación de rigor.
II. ÚNICO
La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual disponte que toda instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez o de la parte, en el caso de autos, el diecinueve (19) de marzo de 2010, se instó a la parte recurrente a consignar las copias del expediente a certificar a los fines de la práctica de la citación y la notificación ordenadas, no obstante, desde la referida fecha hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, es decir, la causa se ha mantenido paralizada por un lapso aproximado de un (1) año y dos (2) meses, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara perimida la instancia en el recurso contencioso administrativo funcionarial, incoado por la ciudadana Hayleen de los Ángeles Rodríguez Pino, contra la Contraloría del Municipio Heres del Estado Bolívar. Así se decide.
III. DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, incoado por la ciudadana HAYLEEN DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ PINO, contra la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los doce (12) días del mes de mayo de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
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