REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FE11-N-2001-000013

En fecha treinta y uno (31) de octubre de 2005, se recibió la presente causa contentiva del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por la sociedad mercantil C.V.G. TÉCNICA MINERA, C.A. (C.V.G. TECMIN), inscrita por ante el Registro Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha dieciocho (18) de febrero de 1986, bajo el Nº 13, Tomo A Nº 14, representada judicialmente por los abogados Jesús Gruber Huncal y Darío Rojas, Inpreabogado Nros. 63.383 y 30.984, respectivamente, contra la Providencia Administrativa Nº 97-057, dictada el veintitrés (23) de octubre de 1997 por la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar (actualmente denominada INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR), mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano JOSÉ GABRIEL NORMAN, titular de la cédula de identidad Nº V-6.066.308, en virtud de la decisión dictada por la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declaró competente a este Juzgado Superior para conocer del presente asunto, se dicta sentencia con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

Mediante auto dictado el nueve (09) de noviembre de 2005, se ordenó la notificación de las partes, a los fines de la continuación de la presente causa en el estado en que se encontraba.

Mediante auto dictado el catorce (14) de junio de 2007, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, designándose correo especial al ciudadano José Gabriel Norman.

El veintinueve (29) de octubre de 2007, se agregaron las resultas de la comisión librada por este Juzgado Superior proveniente del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relativas a la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente cumplida.

Mediante diligencia presentada el diez (10) de marzo de 2008, el Alguacil de este Despacho consignó boleta de notificación, dirigida al ciudadano José Gabriel Norman, debidamente firmada por el referido ciudadano.

Mediante auto dictado el once (11) de marzo de 2008, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

El diecisiete (17) de julio de 2009, se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la notificación del Fiscal del Ministerio Público, debidamente cumplida.

Por auto dictado el veintitrés (23) de octubre de 2009, se instó al tercero interesado a ponerse de acuerdo con el Alguacil de este Juzgado para su traslado, a los fines de practicar la notificación del representante legal de la empresa recurrente.

Mediante diligencia presentada el seis (06) de noviembre de 2009, el Alguacil de este Despacho dejó constancia de la no comparecencia del tercero interesado para el traslado, a los fines de notificar al representante legal de la empresa recurrente.

II. ÚNICO

La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual disponte que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez o de la parte, en el caso de autos, el acto procesal siguiente son las notificaciones de la empresa recurrente y de la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar (actualmente denominada Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar), para cuya actuación se requiere que la parte interesada impulse la práctica de las mismas, no obstante, desde el seis (06) de noviembre de 2009, oportunidad en que el Alguacil de este Despacho dejó constancia de la no comparecencia del tercero interesado para realizar la notificación de la empresa recurrente, hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, es decir, la causa se ha mantenido paralizada por un lapso aproximado de un (1) año y seis (06) meses, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara perimida la instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la sociedad mercantil C.V.G. TÉCNICA MINERA, C.A. (TECMIN) contra la Providencia Administrativa Nº 97-057, dictada el veintitrés (23) de octubre de 1997, emanada de la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar (actualmente denominada INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR), mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano JOSÉ GABRIEL NORMAN. Así se decide.

III. DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil C.V.G. TÉCNICA MINERA, C.A. (TECMIN) contra la Providencia Administrativa Nº 97-057, dictada el veintitrés (23) de octubre de 1997, emanada de la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar (actualmente denominada INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR), mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano JOSÉ GABRIEL NORMAN.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los cuatro (04) días del mes de mayo de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS