REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FE11-N-2002-000031
En fecha trece (13) de abril de 2010, se recibió el presente asunto contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por el ciudadano RICARDO ALCALÁ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.983.332, representado judicialmente por los abogados Alejandro Inaudi y Argenis Centeno, Inpreabogado Nros. 65.221 y 93.116, respectivamente, contra la Providencia Administrativa S/N, dictada el veintidós (22) de mayo de 2002, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el recurrente, proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la decisión dictada en fecha dieciocho (18) de noviembre de 2009, mediante la cual declaró su incompetencia sobrevenida para conocer el presente recurso y declinó competencia a este Juzgado Superior. Se dicta sentencia con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
En fecha quince (15) de abril de 2010, este Juzgado Superior ordenó seguir el procedimiento establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (actualmente artículo 150) en concordancia con la sentencia Nº 1645 dictada el diecinueve (19) de agosto de 2004 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ordenando las citaciones y notificaciones de rigor, ello en vista que mediante decisión de fecha treinta (30) de enero de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo admitió el presente recurso de nulidad.
II. ÚNICO
La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual disponte que toda instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez o de la parte, en el caso de autos, el quince (15) de abril de 2010, se instó a la parte recurrente a consignar las copias del expediente a certificar a los fines de la práctica de las citaciones y las notificaciones ordenadas, no obstante, desde la referida fecha hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, es decir, la causa se ha mantenido paralizada por un lapso aproximado de un (1) año, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por el ciudadano RICARDO ALCALÁ contra la Providencia Administrativa S/N, dictada en fecha veintidós (22) de mayo de 2002, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el recurrente. Así se decide.
III. DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por el ciudadano RICARDO ALCALÁ contra la Providencia Administrativa S/N dictada en fecha veintidós (22) de mayo de 2002, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el recurrente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los cuatro (04) días del mes de mayo de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
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