REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-N-2010-000382
En fecha dieciocho (18) de noviembre de 2010, se recibió en este Juzgado el presente Recurso Contencioso Administrativo De Nulidad incoado por el INSTITUTO DE ESTUDIOS REPÚBLICA DE VENEZUELA, C.A., inscrito en el Registro Mercantil bajo el Nº 15, tomo A-19, folio 106 al 112, representado por el ciudadano Mario Raimundo Rondón, titular de la cédula de identidad Nº 8.54.318, asistido por la abogada Yajaira Castro, Inpreabogado Nº 106.931, contra la Resolución Nº 1090 1/7, dictada el doce (12) de marzo de 2010 por el Alcalde del MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra el acto dictado el 29 de junio de 2009, por la Dirección de Regulación Urbana; procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento, previa las consideraciones siguientes.
I. ANTECEDENTES
Mediante sentencia dictada el veinticuatro (24) de noviembre de 2010 se admitió el recurso, ordenando las notificaciones y citaciones de ley.
Mediante auto dictado el tres (03) de diciembre de 2010, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela.
Mediante auto dictado el quince (15) de diciembre de 2010, se ordenó aperturar cuaderno de medidas y mediante sentencia dictada el doce (12) de enero de 2011, se declaró improcedente la medida de suspensión provisional de los efectos solicitada por el Instituto de Estudios República de Venezuela, C.A, contra la Resolución Nº 1090 1/7, dictada el doce (12) de marzo de 2010 por el Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra el acto dictada el 29 de junio de 2009, por la Dirección de Regulación Urbana.
Mediante diligencias presentadas el veintiséis (26) de enero de 2010, el Alguacil consignó oficios de notificaciones Nros. 10-2466 y 10-2465, dirigidos al Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar y al Síndico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar, respectivamente, debidamente cumplidos.
El once (11) de febrero de 2011, se recibió oficio Nº 074/11, emanado de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar, mediante el cual se remitió expediente administrativo del Instituto de Estudios República de Venezuela C.A.
El veinticuatro (24) de marzo de 2011, se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relativas a la notificación de la Fiscal General de la Republica Bolivariana de Venezuela, debidamente cumplida.
Mediante acta levantada el tres (03) de mayo de 2011, oportunidad fijada por este Juzgado para que tenga lugar la audiencia de juicio en la presente causa, se dejó constancia de la comparecencia de la parte recurrida y la no comparecencia de la parte recurrente a la referida audiencia.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION
En fecha tres (03) de mayo de 2011, oportunidad fijada por este Juzgado para que tenga lugar la audiencia de juicio en la presente causa, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrente al referido acto.
Al respecto, dispone el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en relación a la falta de comparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio, lo siguiente:
“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.” (Resaltado de este Juzgado).
Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que la parte recurrente no compareció a la celebración de la audiencia de juicio que se celebró en la presente causa, en consecuencia, este Juzgado Superior declara desistido el procedimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el INSTITUTO DE ESTUDIOS REPÚBLICA DE VENEZUELA, C.A. Así se decide.
III. DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por el INSTITUTO DE ESTUDIOS REPÚBLICA DE VENEZUELA, C.A. contra la Resolución Nº 1090 1/7, dictada el doce (12) de marzo de 2010 por el Alcalde del MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra el acto dictada el 29 de junio de 2009, por la Dirección de Regulación Urbana.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
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