REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA
CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

PUERTO ORDAZ, 24 de mayo de 2011
201º Y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2009-000675
ASUNTO : FP12-S-2009-000675

AUTO DECRETADO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

Celebrada como fue en fecha 16-05-2011, la audiencia oral para la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión a la aplicación de la medida alternativa de prosecución del proceso, como es la Suspensión condicional del Proceso, en la presente causa seguida al acusado JAIRO JAVIER CARDIEL, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 42 segundo párrafo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana GUERRA DIAZ ELIMAR DEL VALLE.

Este Tribunal procede a fundamentar la decisión proferida en la mentada oportunidad, en los términos siguientes:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
JAIRO JAVIER CARDIEL, VENEZOLANO, NATURAL DE MATURÍN, ESTADO MONAGAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 13.395.005, DE 30 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 30 DE ABRIL DE 1.979, Y RESIDENCIADO EN EL BARRIO 25 DE MARZO, CALLE BRISAS DEL PARAÍSO, CASA NUMERO 53, SAN FÉLIX, ESTADO BOLÍVAR. TELÉFONO: 0426-7944814
ANTECEDENTE
En fecha 09-10-2009, este Tribunal decretó: “…la Suspensión Condicional del Proceso al hoy acusado: JAIRO JAVIER CARDIEL, antes identificado, fija la misma por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo someterse a las siguientes condiciones:

1. Residir en un lugar determinado e informar al Tribunal en caso de cambiar de residencia. 2. Prohibición de incurrir nuevamente en hechos similares a los que originaron la presente causa. 3. Someterse a un tratamiento psicológico durante el lapso un (01) año, que dure la Suspensión Condicional del Proceso, de lo cual deberá consignar constancia a éste Tribunal cada seis meses.

Ello en virtud que uno de los requisitos para que proceda la suspensión condicional del proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Adjetiva Penal, es que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, se hace aplicable la referida medida alternativa de prosecución al proceso.

Posteriormente, este Tribunal se fija la realización de la Audiencia Oral, de conformidad con el artículo 45 Ejusdem, decretándose el Sobreseimiento de la causa, reservándose la audiencia de hoy para la fundamentación de la decisión dictada.

CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO
Vistas las circunstancias objeto de la audiencia oral, en atención al Sobreseimiento de la Causa solicitado por la Defensa Pública, este Tribunal observa:

El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

“El sobreseimiento procede cuando…
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”

De igual modo el artículo 48, numeral 7º del mencionado Código orgánico Procesal Penal, establece como causas de extinción de la acción penal, el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva…”
Así pues, verificado que ciertamente ha finalizado el plazo de régimen de prueba, el cual se ha cumplido total y cabalmente con todas las obligaciones impuestas al acusado JAIRO JAVIER CARDIEL, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo párrafo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana GUERRA DIAZ ELIMAR DEL VALLE.

Al respecto, de la revisión de las actuaciones se evidencia que no consta acta alguna de la cual se pueda evidenciar que el ciudadano JAIRO JAVIER CARDIEL, ha incurrido en nuevos hechos de violencia.
En este mismo orden de idea, se observa al folio ciento uno (101), Constancia de Residencia emitida a nombre ciudadano JAIRO JAVIER CARDIEL, por el Consejo Comunal “Fundación de la Sabanita, lo cual acredita su permanencia en la dirección aportada a proceso.

Asimismo se evidencia a las presentes actuaciones, que el probado asistió a las consultas psicológicas, tal como se desprende las tarjetas de cita la cual se anexa en copia simple al folio CIENTO CATORCE (114).

En consecuencia, este Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado JAIRO JAVIER CARDIEL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7º del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, por cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas al acusado por el Tribunal, ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3º Ejusdem; declarando así con lugar el pedimento efectuado por la Defensa Pública en cuanto a que se decrete el Sobreseimiento de la causa, por cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado. En consecuencia, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, finaliza el presente proceso y cesa la medida de coerción dictada por este Despacho. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

En consecuencia, Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar-Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado JAIRO JAVIER CARDIEL, VENEZOLANO, NATURAL DE MATURÍN, ESTADO MONAGAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 13.395.005, DE 30 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 30 DE ABRIL DE 1.979, Y RESIDENCIADO EN EL BARRIO 25 DE MARZO, CALLE BRISAS DEL PARAÍSO, CASA NUMERO 53, SAN FÉLIX, ESTADO BOLÍVAR. TELÉFONO: 0426-7944814, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVDA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo párrafo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana GUERRA DIAZ ELIMAR DEL VALLE; de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7º del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, por cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas al acusado por el Tribunal, ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3º Ejusdem; SEGUNDO: Con ocasión al presente decreto de sobreseimiento se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines que se proceda a la exclusión del Sistema de Información Policial (SIPOL) de los datos del ciudadano JAIRO JAVIER CARDIEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.395.005. En consecuencia, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se pone fin al proceso y cesa la medida de coerción dictada por este Despacho. Regístrese, Publíquese y déjese copia de la presente decisión.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. MAXIMILIANA GIL MILLAN

LA SECRETARIA DE SALA

ABGA. LUZMARY VALLEJO