REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR,
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 03 de mayo de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2010-002127
ASUNTO : FJ13-X-2011-000002


Visto el escrito contentivo de la ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS, presentado en fecha 30 de marzo del presente año, por la ciudadana Abogada en ejercicio MARIA TRINIDAD CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6001789, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.879 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, y por sus propios derechos en ejercicio de la acción directa que le confiere el artículo 23 de la Ley de Abogados, planteada en contra del ciudadano: RAMON TORREIRO PAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.398.417 y de este domicilio, como IMPUTADO, en el asunto principal de Nº FP12-S-2010-002127 el Tribunal ordena tramitarla en este Cuaderno Separado signado con el Nº FJ13-X-2011-000002 y por cuanto la misma no es contraria a la ley, al orden público, ni a alguna disposición de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, y ordena darle el curso legal correspondiente.
Pasa ahora el Tribunal a determinar el procedimiento por el cual ha de tramitarse, sustanciarse y decidirse el presente proceso.

Al respecto, en reciente sentencia dictada en fecha 27 de agosto de 2004, en el Expediente Nº AA20-C-2001-000329 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se dejó establecido que el procedimiento correspondiente para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales judiciales, de acuerdo al artículo 22 de la Ley de Abogados y al artículo 22 de su Reglamento, necesariamente, se verifica en dos fases distintas, una declarativa y otra estimativa.

La primera fase del procedimiento (FASE DECLARATIVA) se seguirá conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y está destinada especialmente a establecer si el abogado tiene o no derecho a percibir honorarios por las actuaciones que al efecto señale y en este sentido, se emplazará al demandado en tal pretensión para el día siguiente a su citación, la que se verificará en la forma ordinaria, a fin de que, a título de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días siguientes, a menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno, es decir, al día siguiente del vencimiento de los ocho días. Tal decisión sólo puede juzgar sobre el derecho del abogado a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en las que dice haber participado, bien como representante o como asistente, sin que puede declararse en ningún caso la confesión ficta del demandado Dicha decisión, conforme lo tiene establecido reiteradamente la misma Sala de Casación Civil, es apelable libremente, y la sentencia que la resuelva es recurrible en casación conforme a los límites propios de este recurso previstos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas, dice la Sala que una vez que concluye la primera fase del procedimiento, la declarativa, se dará inicio a la segunda fase del procedimiento, esto es, la estimativa. En esta fase es que el abogado estimará sus honorarios profesionales, siempre y cuando, obviamente, hubiere obtenido el reconocimiento judicial del derecho a percibir honorarios profesionales por cada una de las actuaciones que ha de estimar, pues en definitiva cada una constituye título suficiente e independiente generador de derecho.
En lo sucesivo el trámite seguirá, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados y al artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, por las normas de este Código en todo lo que no constituya especialidad así como respecto a la ejecución. Esto es, hecha la estimación de las actuaciones por el abogado, el Tribunal intimará en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez días siguientes se acoja al derecho de retasa. De no hacer uso de ese derecho el intimado, los honorarios estimados quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los jueces repasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión.

Sentadas las premisas anteriores, este Tribunal acuerda tramitar la presente causa de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados y artículo 22 del Reglamento de dicha Ley; artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y en la citada sentencia dictada en fecha 27 de agosto de 2004, en el Expediente Nº AA20-C-2001-000329 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la cual acoge este Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

En consecuencia, se ordena intimar a la parte demandada en esta incidencia, ciudadano: RAMON TORREIRO PAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.117.831 y de este domicilio, a los fines de que al siguiente día de Despacho de su citación, dé contestación y señale lo que a bien tenga con respecto a los Honorarios reclamados por la Abogada en ejercicio MARIA TRINIDAD CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6001789, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.879 y de este domicilio, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres (3) días siguientes de despacho, a menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de ocho días de despacho para luego resolverla al noveno. A tales fines se acuerda compulsar por Secretaría el libelo de la demanda y con la orden de comparecencia al pie.

Asimismo, este Tribunal en aras de la búsqueda de la solución amistosa de los conflictos conforme al Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, insta a las partes a la conciliación, por lo que deberán comparecer ante el Tribunal, al día siguiente de haberse efectuado la citación del intimado a las dos horas de la tarde (2:00 p.m.).-

Por lo que respecta a la medida preventiva de embargo, el Tribunal se pronunciará por auto separado.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

ABGA. MAXIMILIANA GIL MILLAN

LA SECRETARIA DE SALA,

ABGA. LUZMARY VALLEJO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABGA. LUZMARY VALLEJO