REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 09 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2011-000634
ASUNTO : FP12-S-2011-000634

AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, fundamentar la decisión dictada en Audiencia Oral, mediante la cual Declino la Competencia del presente asunto, iniciada en contra del ciudadano EDWIN JOSE RODRIGUEZ RONDON, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-20.702.290, en este sentido esta juzgadora hace las siguientes observaciones:

Durante su exposición en sala, el Abg. Benito Lugo, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, alega que los hechos objeto de la presente audiencia se suscitaron en el Palital, Estado Anzoátegui, aun cuando la denuncia fue presentada por ante una Comisaría Policial de este Estado.

En este particular, de la declaración de la ciudadana HERRERA BOLIVAR ANA MARGARITA, se observa: “…los hechos que denuncié en la comisaría policial Nº 12 “Ramón Eduardo Vizcaíno, ubicada en San Félix, fueron efectuados en mi residencia en la población de Palital, Estado Anzoátegui, es todo…”
De lo anteriormente señalado se precisa, que los hechos denunciados en el presente asunto se suscitaron en la localidad del Palital, ubicado en Municipio Independencia, Estado Anzoátegui, al igual que las poblaciones de Soledad hasta Moron.
A tales efectos, a los fines del conocimiento de los asuntos judiciales, el Poder Judicial Venezolano se divide territorialmente por zonas geográficas denominadas circunscripciones judiciales. En la actualidad, existen 24 circunscripciones judiciales, que abarcan el territorio de un Estado.
Ahora bien, en el presente caso debe destacarse que si bien es cierto, que el Municipio Independencia corresponde al Estado Anzoátegui, no menos cierto, es que por la cercanía del Municipio Independencia con el Estado Bolívar, la competencia por el territorio de los hechos con trascendencia judicial que allí se lleven a cabo está adscrita a la Circunscripción del Estado Bolívar-Ciudad Bolívar.
En este particular, dispone el articulo 57 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Articulo 57: De la Competencia Territorial: La Competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.

En caso de delito imperfecto será competente el del lugar en el que se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión del delito.

En las causas por delito continuado o permanente el conocimiento corresponderá al tribunal del lugar en el cual haya cesado la continuidad o permanencia o se haya cometido el ultimo acto conocido del delito.”


Vistas y analizadas las actas que conforman la presente causa, y habiendo verificado la concurrencia de los supuestos previstos en el segundo aparte del articulo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, toda vez que los hechos objeto del presente proceso se consumaron en la localidad de Palital, Municipio Independencia, Estado Anzoátegui adscrito a la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, siendo competencia para conocer de tales hechos un Tribunal de Primera Instancia en funciones de control correspondiente a esa Circunscripción Judicial del Estado Bolívar-Ciudad Bolivar. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:

PRIMERO: Se ordena la Declinatoria de Competencia de la presente causa al Tribunal de Control (penal ordinario) en funciones de Guardia de este Circuito Judicial Penal con sede en Ciudad Bolívar, de conformidad con lo establecido en los 58 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio. CUMPLASE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL

ABGA. MAXIMILIANA GIL MILLAN

LA SECRETARIA DE SALA

ABGA. MARÍA GANRIELA CARMONA