REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL,
AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO BOLÍVAR-EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 11 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2009-000514
ASUNTO : FP12-S-2009-000514
AUTO DE REVISION DE MEDIDA CAUTELAR
Mediante escrito interpuesto por el ciudadano NELSON CASTILLO PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº v-5.128.414, cuyas medidas fueron dictadas en audiencia de presentación del imputado celebrada ante este tribunal en fecha 17/04/2009 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presuntamente perpetrado en perjuicio de la ciudadana MIRNA ISABEL GUILARTE, imponiéndose una medida cautelar de la establecida en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial.
ANTECEDENTES
En fecha 15/04/2009, la ciudadana MIRNA ISABEL GUILARTE, compareció ante la División de atención a la Victima en la Dirección de Policía Municipal, del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar; mediante expreso: “Siendo aproximadamente las 9:00 de la noche, mi esposo Nelson Castillo me agredió en mi casa ubicada en curagua y me amenazó de muerte intentó ahorcarme con sus manos y me amenazo con matarme si lo denunciaba No respetando la presencia de mi mamá de 79 años que entro en crisis al verme golpeada impidiéndome la entrada a mi propia casa. Es Todo”
En fecha 15/04/2009, fue aprehendido el ciudadano NELSON CASTILLO PACHECO, por funcionarios adscritos a la Dirección de Policía Municipal, del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar.
En fecha 17/04/2009 fue realizada por ante este Tribunal la Audiencia de Presentación de imputado ciudadano NELSON CASTILLO PACHECO, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presuntamente perpetrado en perjuicio de la ciudadana MIRNA ISABEL GUILARTE; imponiéndosele al imputado una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º, consistente en presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE REVISIÓN
Ahora bien en fecha 15/03/2009, es recibido por ante este tribunal escrito de mediante el ciudadano NELSON CASTILLO PACHECO, presentó solicitud de revisión de medida cautelar, manifestando que en virtud que en fecha 28/11/2010 se incendió la casa de su progenitora ciudadana PETRA PAULA PAHECO de 75 años de edad, la cual es una persona de la tercera edad que presenta serios problemas de salud aunado a la destrucción de su vivienda ubicada en la avenida principal del Barrio San José en la población de Guanare, Estado Portuguesa, producto del incendio acaecido en la fecha antes mencionada; se le dificulta asistir a las presentaciones ya que debe residenciarse en la población de Guanare, Estado Portuguesa a los fines de asistir a su progenitora; consignando asimismo constancia del Informe de Incendio Nº 055-2010 suscritos por funcionarios adscritos a la Dirección General del Instituto autónomo de bomberos del Estado Portuguesa, estación Guanare, así como informe médico emanado del centro de Diagnostico integral Dr. Leonido Ramos de Guanare Estado Portuguesa, ente adscrito al Ministerio Popular para la Salud.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Por todo lo antes expuesto, esta juzgadora considera procedente la solicitud realizada por el ciudadano NELSON CASTILLO PACHECO, toda vez que ha sido acompañado con la solicitud el informe del cuerpo de bomberos como el informe médico donde se indica el estado de salud de la progenitora del referido ciudadano, asimismo se evidencia que el imputado ha venido cumpliendo cabalmente con régimen de presentaciones impuesto, por lo que considera quien aquí decide que al momento de imponer el régimen de presentaciones debe tomarse en cuenta la afectabilidad que la misma puede conllevar para atender debidamente las responsabilidades laborales, sociales, familiares que tenga el imputado, de tal modo que las medidas que se impongan debe ser lo menos perjudicial posible para los afectados tal como lo establece el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo cual se acuerda cambiar el lugar de las presentaciones a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Guanare Estado Portuguesa; consistente en presentarse cada cuarenta y cinco (45) días ante esa oficina de alguacilazgo, ya que la misma fue decretada como aseguramiento para que el imputado concurra a los subsiguientes actos del proceso. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: acuerda el cambio de lugar de presentación por lo cual el ciudadano NELSON CASTILLO PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.128.417, deberá presentarse cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Guanare Estado Portuguesa; en virtud que la misma es decretada como aseguramiento para que el imputado concurra a los subsiguientes actos del proceso. Y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los once (11) días del mes de Mayo del año Dos Mil Once (2011).
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL VCM
ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO.
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. MARIA GABRIELA CARMONA.
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