REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL,
AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO BOLÍVAR-EXTENSION TERRITORIALPUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 25 de Mayo de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2010-001885
ASUNTO : FP12-S-2010-001885



Corresponde a este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer emitir decisión fundada en la presente causa, seguida contra el ciudadano: JORGE JOSE BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.148.792, en virtud que la Fiscala Décima del Ministerio Público; presentara el correspondiente acto conclusivo contentivo de la solicitud de SOBRESEIMIENTO; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:


DE LA IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO.

IMPUTADO: JORGE JOSE BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.148.792, residenciado en la Urbanización Gran Sabana, calle 7, casa Nº 14, sector core 8, Puerto Ordaz, Estado Bolívar.


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA INVESTIGACION

Corresponde a este Tribunal Segundo en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer emitir decisión fundada en virtud de la solicitud que realizara la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en la causa seguida al imputado JORGE JOSE BRITO, residenciado en la Urbanización Gran Sabana, calle 7, casa Nº 14, sector core 8, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, en virtud que la Fiscalía del Ministerio Público considero que el hecho no puede ser atribuido al imputado y como consecuencia de ello solicito el Sobreseimiento de la presente causa , todo de conformidad a lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

RAZONAMIENTO PARA DECIDIR

Ahora bien por cuanto en el desarrollo de la audiencia la Fiscala Auxiliar Décima del Ministerio Público, ratifico en toda y cada una de sus partes la solicitud de sobreseimiento de la investigación Nº 07-F10-2C-587-10, que se iniciare con ocasión a la denuncia interpuesta por la adolescente NOREANNYS CAROLINA OLIVERO VELASQUEZ, en fecha 03/10/10, mediante la cual expuso que ella se encontraba en su residencia, acostada en su cama durmiendo cuando sintió que le estaban bajando el short que tenia puesto y le estaban metiendo la mano por la totona, en eso se despertó y vi cuando su padrastro salía corriendo de su cuarto, ella le dijo que le comentaría a su mamá lo que había pasado y este le dijo que el solo estaba buscando el teléfono.

Ahora bien, por cuanto el Ministerio Público en razón de los elementos de convicción recabados durante la investigación consideró que el hecho no puede ser atribuido al imputado JORGE JOSE BRITO; y por cuanto en la fase investigativa del proceso es donde se recaban los elementos tendentes a confirmar o descartar la sospecha acerca de la comisión de un hecho punible y sus posibles culpables; sin embargo en el caso que nos ocupa la Fiscalía del Ministerio Público no obtuvo suficientes elementos de convicción para determinar la culpabilidad del imputado JORGE JOSE BRITO, por lo cual luego de haber escuchado la declaración de las partes; este Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Nº 1º en concordancia con lo establecido en los artículo 323 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo es de resaltar que tal como lo establece la referida norma el sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene autoridad de cosa Juzgada, por lo cual impide toda nueva persecución contra el imputado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 del mencionado código, en cuanto a la desestimación de la persecución penal por defectos en su promoción o en su ejercicio. Como consecuencia de ello se ordena el cese de las medidas de coerción personal y de las medidas de protección y seguridad impuestas al imputado. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por los razonamientos de hecho y de derecho, antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO FORMAL DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del imputado JORGE JOSE BRITO, residenciado en la Urbanización Gran Sabana, calle 7, casa Nº 14, sector core 8, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido el artículo 318 numeral 1º, en concordancia con lo establecido en los artículos 323 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal: Como consecuencia de ello se ordena el cese de las medidas de coerción personal y de las medidas de protección y seguridad impuestas al imputado. Publíquese, regístrese y déjese copia. Puerto Ordaz, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del año Dos Mil Once (2011).
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO.
LA SECRETARIA DE SALA,

ABGA. JAIGLED JAIME IDROGO.