REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL,
AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO BOLÍVAR-EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 31 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2009-001461
ASUNTO : FP12-S-2009-001461
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA INVESTIGACION
Celebrada como ha sido la audiencia especial de verificación de cumplimiento de condiciones según lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 17 de Mayo de 2011, en la presente causa seguida al acusado: WILMER ESTEBAN PRADO LINARES, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual este tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, decretó el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 45 en concordancia con lo establecido en el artículo 48 numeral 7º Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de fundamentar la referida decisión, procede en los términos siguientes:
DE LA IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO.
IMPUTADO: WILMER ESTEBAN PRADO LINARES, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.289.789, residenciado la Urbanización Moreno de Mendoza, calle la villa, casa Nº 5, San Félix, Estado Bolívar.
RAZONAMIENTO PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer emitir decisión fundada en virtud de la verificación de cumplimiento de las medidas impuestas al acusado WILMER ESTEBAN PRADO LINARES, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.289.789, residenciado la Urbanización Moreno de Mendoza, calle la villa, casa Nº 5, San Félix, Estado Bolívar, en virtud de haber transcurrido el lapso impuesto desde que se decretó la Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien por cuanto en el desarrollo de la audiencia de verificación de cumplimiento de medidas, se pudo evidenciar que el mismo ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas en audiencia preliminar celebrada en fecha 21-10-2009, previa admisión de los hechos imputados por el Ministerio Público, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, condiciones estas consistentes en la obligación de residir en un lugar determinado, someterse a orientación psicológica, permanecer en un empleo fijo, evidenciándose que al folio 62 cursa constancia de trabajo emanada de la empresa MARINICOL Y ASOCIADOS C.A, ubicada en esta ciudad de Puerto Ordaz, distribuir cien (100) trípticos alusivos a la no violencia contra la mujer, siendo consignado en fecha 31-03-2011 el listado de las personas a quienes les hizo entrega del tríptico, cursa a los folios 109, 110, 111, 112, 113, 114 constancia emanadas de Casa de la Mujer mediante la cual se indica el control psicológico al cual asistió el ciudadano WILMER PRADO; asimismo se pudo verificar que el referido ciudadano ha cumplido a cabalidad con el régimen de presentaciones y con lo cual se verifica el cumplimiento total de las condiciones impuestas en audiencia preliminar, tal como lo establece la norma descrita en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal declara el Sobreseimiento de la presente causa y ordena el cese de las medidas impuestas.
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos de hecho y de derecho, antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO FORMAL DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del Ciudadano: WILMER ESTEBAN PRADO LINARES, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.289.789, residenciado la Urbanización Moreno de Mendoza, calle la villa, casa Nº 5, San Félix, Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido el artículo 330 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 45 y 48 numeral 7º, todos del Código Orgánico Procesal Penal todos del Código Orgánico Procesal Penal. Puerto Ordaz, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo del año Dos Mil Once (2011).
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABGA. MARIA GABRIELA CARMONA.
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