REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DELITOS DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO BOLÍVAR- EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 31 de Mayo de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2010-002125
ASUNTO : FP12-S-2010-002125

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL: ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO
SECRETARIO DE SALA: ABOGA. JAIGLED JAIME IDROGO.
FISCAL AUXILIAR DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. BENITO LUGO.
DEFENSOR PRIVADO: ABOG. LUIS BOLÍVAR.
VÍCTIMAS: MARABAY PLAZA YUBITZA DE JESUS.
IMPUTADO: KENDY DE JESUS MORILLO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.216.019, residenciado en LA Urbanización Manuel Piar, manzana Nº 03, casa Nº 11, Upata, Estado Bolívar.
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

AUTO DECRETANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer emitir decisión fundada en la presente causa, seguida contra el ciudadano: KENDY DE JESUS MORILLO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.911.671, residenciado en el Unare II, sector uno, vereda 2 casa Nº 03, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, quien solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, el Abog. BENITO LUGO, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: KENDY DE JESUS MORILLO RONDON, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito; se admita totalmente la acusación; que sean admitidas las pruebas ofrecidas por ser lícitas, legales y pertinentes para ser evacuadas en el debate oral y público las cuales son fundamento de la presente acusación y se ordene el enjuiciamiento del imputado antes identificado.

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO.

En fecha 02 de diciembre de 2010, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche, Momento en que la ciudadana MARABAY PLAZA YUBITZA DE JESUS, llega a su residencia, se encontraba en la misma su concubino ciudadano MORILLO RONDON KENDY DE JESUS, bajo los efectos del alcohol, comenzó a agredirla verbal y físicamente, arrojándole un golpe en la cara del lado izquierdo, dejándole moretón de! lado derecho, mordiéndole el dedo pulgar de su mano derecha, llegando a los pocos minutos una comisión policial quienes se lo llevaron aprehendido hasta el centro de coordinación policial Nº 03 “Upata”.
En virtud de esta situación, la víctima ciudadana MARABAY PLAZA YUBITZA DE JESUS, invadida por el temor y el miedo, se traslada al Centro de Coordinación Policial Nº 03 “Upata” de la Policía del Estado Bolívar, a los fines de denunciarlo, como efectivamente lo hizo, siendo atendida por funcionarios de la referida comisaría, quienes luego de haber realizado las actuaciones legales correspondientes, procedieron a la detención preventiva del ciudadano MORILLO RONDON KENDY DE JESUS…”

Siendo el fundamento de la presente acusación los siguientes medios de prueba:
1.- Declaración testimonial de los funcionarios policiales S/M (P.E.B) CARABALLO LUIS y C/2do (PEB) LOPEZ GERMAIN FELIX, adscrito a la Comisaría Policía Nº 03 Upata, Estado Bolívar, quienes suscriben Acta Policial de fecha 04-12-2010, a los fines de exponer sobre circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizo la aprehensión del ciudadano MORILLO RONDON KENDY DE JESUS. Dicha necesidad y pertinencia obedece al hecho que estos funcionarios fueron quienes practicaron la aprehensión del referido ciudadano.
2.- Declaración testimonial de la ciudadana MARABAY PLAZA YUBITZA DE JESUS, venezolana, mayor de edad, quien es victima en la presente causa y expondrá sobre las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Testimonio que es útil, necesario y pertinente a los fines de demostrar la responsabilidad del ciudadano MORILLO RONDON KENDY DE JESUS, con los hechos ocurridos.
3.- Declaración Testimonial que rendirá en la audiencia de juicio la experto Dra. DARLENY LOPEZ, adscrita al servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Ciudad Guayana, el cual es útil y necesario en virtud que la misma fue quien avaló el bona fide, correspondiente al informe médico expedido victima MARABAY PLAZA YUBITZA DE JESUS.

Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por el Defensor Privado, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos, antes descritos por la Representación Fiscal, en virtud de ello, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, ADMITE TOTALMENTE la acusación formulada en contra del ciudadano MORILLO RONDON KENDY DE JESUS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo se admitieron los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, legales y pertinentes, debiendo ser ratificadas las documentales por quienes los suscribe, para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principio de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005.

Seguidamente, una vez admitida la acusación pasó este Tribunal a imponer al imputado de Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso instituciones jurídicas denominadas Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio, Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento de Admisión de los Hechos, establecidos en los artículos 37, 40, 42, 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien asistido por su defensor público, admitió los hechos atribuidos admitiendo de manera expresa, voluntaria y personal, manifestó su voluntad de cumplir las condiciones que le sean impuestas por este Tribunal y ofreció unas disculpas a la victima, en tal sentido y solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional de Proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal no oponiéndose el Fiscal del Ministerio Público al otorgamiento de esta Alternativa a la Prosecución del Proceso y, aceptadas las disculpas por la victima.

Visto que este Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso al hoy acusado: MORILLO RONDON KENDY DE JESUS, antes identificado, fija la misma por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo someterse a las siguientes condiciones:
1.- Residir en un lugar determinado e indicar su domicilio.
2.- Se le impone la prohibición de incurrir nuevamente en hechos similares a los que originaron la presente causa.
3.- Se le impone la obligación de realizar labor comunitaria consistente en la distribución de cincuenta (50) trípticos, con material alusivo a la no violencia contra la mujer, para lo cual deberá consignar un listado que contenga nombre, apellido, cédula de identidad y número telefónico de la persona a quien le haga entrega de los mismos.
4.- Permanecer en un empleo o trabajo fijo y consignar constancia de trabajo.
5.- Participar en programa especial de tratamiento psicológico por lo cual deberá acudir al Hospital Gervasio Vera en la población de Upata, Estado Bolívar
Asimismo queda vigente la medida cautelar sustitutiva, extendiéndose el régimen de presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial. Y ASI SE DECIDE.

Todo ello de conformidad con el artículo 44 numerales 1º, 3º, 6º,7º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de ampliación del lapso ó revocatoria de la suspensión otorgada, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar-Extensión Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano: MORILLO RONDON KENDY DE JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.216.019, residenciado en la Urbanización Manuel Piar, manzana Nº 03, casa Nº 11, Upata, Estado Bolívar, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión. En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo del año Dos Mil Once (2011).
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO

LA SECRETARIA DE SALA

ABGA. JAIGLED JAIME IDROGO.