REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL,
AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DELITOS DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO BOLÍVAR- EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 5 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2010-002167
ASUNTO : FP12-S-2010-002167
AUTO DE APERTURA A JUICIO:
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL: ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO.
SECRETARIO DE SALA: ABOGA. MARIA GABRIELA CARMONA
FISCAL AUXILIAR 16º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. BENITO LUGO.
DEFENSORA PUBLICA: ABOGA. ROSA ABOU.
VÍCTIMA: MARGARITA CLAUDIA NOGUEZ DE VALDERRAMA
IMPUTADO: RICARDO ANIBAL VALDERRAMA PAEZ; Titular de la Cedula de Identidad Nº 6.955.255, residenciado en el Asentamiento campesino La Porfía III, casa s/n frente a la estación de servicios texaco Carretera perimetral San Félix-Upata, Estado Bolívar.
Vista que en audiencia preliminar, celebrada en fecha 04-05-2011, en la presente, seguida al imputado: RICARDO ANIBAL VALDERRAMA PAEZ; en la cual el Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público, Abogado. BENITO LUGO, procede a ejercer la acción penal pública a través de la presentación de acusación penal, en contra del imputado antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículo 42 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARGARITA CLAUDIA NOGUEZ DE VALDERRAMA.
DE LOS HECHOS
En fecha 18 de diciembre 2010, siendo aproximadamente las 10:05 horas de la
mañana, momento en que la ciudadana MARGARITA CLAUDIA NORGUEZ DE VALDERRAMA, se trasladaba en su vehículo hacia el sector la Porfía Tres Vías Upata frente la Estación de Servicio Texaco, a los fines de llevarle unas herramientas de trabajo a su esposo ciudadano RICARDO ANIBAL VALDERRAMA PAEZ, del cual se encuentra separado desde hace cinco años, al que ésta se baja de su vehículo, el imputado de autos sostuvo una con ella, por cuanto la víctima del caso de marras había mandado su camioneta con otro mecánico y no con él, procediendo éste agredirla físicamente, sacándola a empujones del referido vehículo, quitándole las llaves, amenazándola diciéndole que si ella no se iba de ese lugar le iba a quemarla camioneta, invadida por el temor y el miedo la víctima decide salir corriendo del lugar, y éste procede a romperle el vidrio frontal de la camioneta, utilizando para tales fines un destornillador y el puño.
Por lo todo lo antes expuesto el Ministerio Público calificó estos hechos como la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículo 42 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARGARITA CLAUDIA NORGUEZ DE VALDERRAMA.
CALIFICACIÓN JURÍDICA.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se admite parcialmente la acusación interpuesta por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico, en contra del imputado RICARDO ANIBAL VALDERRAMA PAEZ por los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículo 42 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARGARITA CLAUDIA NORGUEZ DE VALDERRAMA.
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas aportadas y reconocidas durante la investigación por el representante del Ministerio Público para ser presentadas en el juicio oral y público, que aparecen expresamente descritas en el escrito de acusación, en el Capitulo V, de los medios de pruebas:
DE LOS EXPERTOS:
1.-Informe Oral que rendirá el Audiencia Oral la experta médico forense Dra. DARLENY LOPEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, sub. Delegación Ciudad Guayana, cuya necesidad y pertinencia radica en el hecho que esta funcionaria practicó el examen médico a la victima y determino el tipo de lesiones presentada, quedando signado el reconocimiento médico legal con el Nº 9700-145-009, de fecha 04-01-2010.
2.-Informe Oral que rendirá en la Audiencia del Juicio Oral el funcionario (LIC.) SÁNCHEZ PEREZ ANGAL SALOMON, Técnico Experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Ciudad Guayana, el cual resulta útil, necesario y pertinente al ser idónea por cuanto fue quien practicó la Experticia a la evidencia colectada (vehículo automotor de la víctima) en el sitio donde se suscitaron los hechos denunciados, y quien puede señalar los daños que presenta el mismo, con el cual se comprobará la violencia patrimonial del delito acusado.
PRUEBAS TESTIMONIALES:
1.- Informe Oral que rendirán en la Audiencia del Juicio Oral los funcionarios
JIMENEZ ALEXIS RAFAEL, EFECTIVOS S/1RO GUERRA ALBENIS, S2DO OSPINO SOTO LUIS, SM/3RA RODRIGUEZ RONDON DOMINGO, adscritos al Destacamento N° 88, Cuarto Pelotón, Puesto Peaje Upata, Palo Grande de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; cuya utilidad, necesidad y pertinencia radica en el hecho que con el testimonio de estos funcionarios se determinaran las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión flagrante del ciudadano VALDERRAMA PAEZ RICARDO ANIBAL, las cuales se encuentran plasmadas en el Acta Policial de fecha 18 de Diciembre de 2010.
2.- Informe Oral que rendirán en la Audiencia del Juicio Oral la ciudadana MARGARITA CLAUDIA MARQUEZ DE VALDERRAMA, quien funge como victima en la presente causa; cuya utilidad, necesidad y pertinencia radica en el hecho que con su testimonio de los se podrá demostrar las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y la relación de los mismos con el acusado ciudadano VALDERRAMA PAEZ RICARDO ANIBAL.
Las pruebas antes identificadas, son admitidas por este tribunal, en virtud que han sido obtenidas por medios lícitos e incorporadas de conformidad a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto se refieren directamente al objeto de la investigación, son consideradas por este tribunal, lícitas, legales, útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad de los hechos imputados al acusado antes identificada, de conformidad a lo establecido en los artículos 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se decreta inadmisible las pruebas documentales ofrecidas por el representante del Ministerio Público; en virtud que las mismas no representan documentos que constituyan una prueba documental, sino que las mismas son actas procesales que contienen toda la información sobre la cual verso la investigación como lo son las experticias, el reconocimiento médico legal etc.
CUARTO: En virtud que este Tribunal considera que existen elementos suficientes para fundar la acusación interpuesta por el Ministerio Público, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL, el cual deberá ser realizado en atención a los principios procesales y en observancia a lo previsto en el articulo 8.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
QUINTO: Se ordena el emplazamiento de las partes para que en el plazo común de 5 días, concurran por ante el Tribunal de Juicio con competencia en materia de delitos de Violencia Contra las Mujeres de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial que conocerá del presente proceso.
SEXTO: Se ordena al Secretario de este Tribunal, remitir a la oficina de Alguacilazgo las actuaciones que conforman la presente causa, para su distribución por ante el Tribunal de Juicio correspondiente, a los fines previstos en el Artículo 105 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL.
ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO
LA SECRETARIA DE SALA,
ABGA. MARIA GABRIELA CARMONA.
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