REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO BOLÍVAR- EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 6 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2010-001488
ASUNTO : FP12-S-2010-001488
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL: ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO
SECRETARIO DE SALA: ABOGA. JAIGLED JAIME IDROGO.
FISCALA AUXILIAR 2º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGA. KATIUSKA GUEVARA.
DEFENSORA PUBLICA: ABOGA. ROSA ABOUD.
VICTIMA: CARVAJAL FERNANDEZ HAYSE CORINA
IMPUTADO: TOVAR ROJAS JOSE ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.935.855.
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
AUTO DECRETANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer emitir decisión fundada en la presente causa, seguida contra el ciudadano: TOVAR ROJAS JOSE ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.935.855, quien solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones: En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, la Aboga. KATIUSKA GUEVARA, en su condición de Fiscala Auxiliar Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: TOVAR ROJAS JOSE ANTONIO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito; se admita totalmente la acusación; que sean admitidas las pruebas ofrecidas por ser lícitas, legales y pertinentes para ser evacuadas en el debate oral y público las cuales son fundamento de la presente acusación y se ordene el enjuiciamiento del imputado antes identificado.
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO.
En fecha 14 de Julio de 2010, siendo las 07:00 hora de la noche, funcionarios de la Policía de Guaiparo, recibieron información de parte de la Guardia Nacional en la cual señalaban que en la Sala de espera de la comisaría Nº 2 de Guaiparo, se encontraba una ciudadana la cual manifestó ser y llamarse: CARVAJAL FERNANDEZ HAYSE CORINA, venezolana, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-17.337.850, quien les informó que su concubino la había agredido causándole una hematoma en el labio superior, un golpe en la pierna izquierda y una cachetada, razón por la cual los funcionarios se trasladaron hasta el lugar indicado sin encontrar al individuo en cuestión, realizaron varios recorridos para localizarlo, cuando se encontraban por el cruce de la UD-145 (vía pública) la ciudadana lo observó y lo señaló, los funcionarios procedieron a dar la voz de alto, el mismo se detuvo, los funcionarios informaron el motivo de su presencia, procediendo a realizarle la revisión corporal, al cual no se le encontró elementos de interés criminalisticos, después de leerles sus derechos trasladado, hasta la oficialía de guardia del Centro de Coordinación Policial Guaiparo, donde se identificó como TOVAR ROJAS JOSE ANTONIO, venezolano de 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-8.935.855, natural del Delta Amacuro, fecha de nacimiento 11-06-1963, residenciado en la UD-104, senda Villa Lobo, casa 33, San Félix, Estado Bolívar, hijo de Angela Rojas (v) y Pedro Tovar (v) se le indicó que se encontraban aprehendido por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Libre de Violencia, en ese mismo orden de ideas el referido ciudadano fue colocado a la orden del Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de y Medidas dentro del lapso legal correspondiente por considerar que su ta se encontraba subsumida en uno de los delitos contra la personas.
Siendo el fundamento de la presente acusación los siguientes medios de prueba:
1.- Declaración testimonial del funcionario CABO/1ERO (PEB) IZARRA LUIS, adscrito a la Comisaría Policial Nº 02 de la Policía del Estado Bolívar, a los fines de exponer sobre circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizo la aprehensión del ciudadano TOVAR ROJAS JOSE ANTONIO. Dicha necesidad y pertinencia obedece al hecho que fue la persona quien conjuntamente con el DTGDO (PEB) VARGAS JORDDY practicaron la aprehensión del referido ciudadano.
2.- Declaración testimonial del funcionario DTGDO (PEB) VARGAS JORDDY, adscrito a la Comisaría Policial Nº 02 de la Policía del Estado Bolívar, a los fines de exponer sobre circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizo la aprehensión del ciudadano TOVAR ROJAS JOSE ANTONIO. Dicha necesidad y pertinencia obedece al hecho que fue la persona quien conjuntamente con el CABO/1ERO (PEB) IZARRA LUIS practicaron la aprehensión del referido ciudadano.
3.-.Declaración testimonial de la ciudadana CARVAJAL FERNANDEZ HAYSE CORINA, venezolana, mayor de edad; quien es victima directa en la presente causa y quien expondrá sobre las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Testimonio que es útil, necesario y pertinente a los fines de demostrar la responsabilidad del ciudadano TOVAR ROJAS JOSE ANTONIO, con los hechos ocurridos.
4.- Informe Oral que rendirá en la audiencia de juicio el experto Dra. BETTY CABALLERO, en su condición de Médico Forense, adscrito al servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Ciudad Guayana, el cual es útil y necesario en virtud que el mismo fue quien practico el reconocimiento Médico Legal físico en la persona de la victima CARVAJAL FERNANDEZ HAYSE CORINA, mediante el cual deja constancia de las lesiones externas sufridas por la victima; asimismo la incorporación mediante la lectura del informe Nº 9700-145-185, de fecha 30-12-2010, de conformidad con lo establecido en los artículos 339, ordinal 2º, 358 y 242 todos del Código Orgánico procesal Penal.
Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por la Representante del Ministerio Público, por la Defensora Pública, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos, antes descritos por la Representación Fiscal, en virtud de ello, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, ADMITE TOTALMENTE la acusación formulada en contra del ciudadano TOVAR ROJAS JOSE ANTONIO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo se admitieron los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, legales y pertinentes, debiendo ser ratificadas las documentales por quienes los suscribe, para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principio de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005.
Seguidamente, una vez admitida la acusación pasó este Tribunal a imponer al imputado de Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso instituciones jurídicas denominadas Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio, Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento de Admisión de los Hechos, establecidos en los artículos 37, 40, 42, 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien asistido por su defensor público, admitió los hechos atribuidos admitiendo de manera expresa, voluntaria y personal, manifestó su voluntad de cumplir las condiciones que le sean impuestas por este Tribunal y ofreció unas disculpas a la victima, en tal sentido y solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional de Proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal no oponiéndose el Fiscal del Ministerio Público al otorgamiento de esta Alternativa a la Prosecución del Proceso y, aceptadas las disculpas por la victima.
Visto que este Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso al hoy acusado: TOVAR ROJAS JOSE ANTONIO, antes identificado, fija la misma por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo someterse a las siguientes condiciones:
1.- Residir en un lugar determinado e indicar su domicilio.
2.- Se le impone la prohibición de incurrir nuevamente en hechos similares a los que originaron la presente causa.
3.- Se le impone la obligación de realizar labor comunitaria consistente un donativo que debe realizarle a la casa de paso “Tuve hambre y me distes de comer”.
Asimismo queda vigente la medida cautelar sustitutiva, extendiéndose el régimen de presentaciones cada cuarenta días (45) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial. Y ASI SE DECIDE.
Todo ello de conformidad con el artículo 44 numerales 1º, 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal. Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de ampliación del lapso ó revocatoria de la suspensión otorgada, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar-Extensión Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano: TOVAR ROJAS JOSE ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.935.855, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión. En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los seis (06) días del mes de Mayo del año Dos Mil Once (2011).
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO
LA SECRETARIA DE SALA
ABGA. JAIGLED JAIME IDROGO.
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