REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA
LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
EXTENSIÓN TERRITORIAL
PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 12 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : FK13-S-2006-000017
ASUNTO : FK13-S-2006-000017
DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR CUAMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 45 DEL CÓDIGO
ORGÁNICO PROCESAL PENAL
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES
Juez Primero de Juicio de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar de la Extensión Territorial Puerto Ordaz: abogado Gilberto José López Medina.
Fiscala Segunda del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar: abogada Emily Hernández
Defensora Pública Especializada en Delitos de Materia sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Nº 2: abogada Rosa Aboud.
Acusado: Víctor del Carmen Arias Parra, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 8.527.672, residenciado en Urbanización: Las Amazonas, manzana 35, casa Nº 11, Core 08, Puerto Ordaz-Estado Bolívar, teléfono: 0416-5910183
Víctima: Oneida del Carmen Figueroa, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.944.312.
CAPÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha diecisiete (17) de octubre de 2005, la ciudadana Oneida del Carmen Figueroa, plenamente identificada en autos, denunció ante la Fiscalía Séptima del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que su concubino el acusado Víctor del Carmen Arias Parra, era la persona que en fecha no precisadas, pero comprendidas en el año 2005, venía realizándole actos, como insultos, celopatias, que eran capaces de afectarla emocionalmente.
CAPÍTULO III
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En fecha 03 de febrero de 20009, el acusado Víctor del Carmen Arias Parra, admitió los hechos y se le acordó a su favor la suspensión condicional del proceso, ya que reunía los demás requisitos establecidos en la ley, para otorgar la referida formula alternativa a la prosecución del proceso por el lapso de un (01) año, imponiéndosele las siguientes condiciones, 1. Asistir a un programa de orientación relativo a la no violencia y no agresión en contra de la mujer; 2. Prohibición de incurrir nuevamente en hechos similares a los que originaron la presente causa; 3. Se insta al ciudadano acusado a resolver de manera concertada la situación concerniente a la vivienda de la ciudadana Oneida del Carmen Figueroa, por lo que deberá presentarse ante el Tribunal cada cuatro (04) meses a los fines de ser evaluada la evolución de dicha situación, por lo que deberá comparecer el 03 de julio de 2009.
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CAPÍTULO IV
DE LA VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES
Revisada la presente causa se puede verificar que en fecha 03 de febrero de 20009, éste Tribunal Primero de Juicio Especializado en Delitos de Violencia contra las Mujeres de Puerto Ordaz, decretó la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del Asistir a un programa de orientación relativo a la no violencia y no agresión en contra de la mujer de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de un (01) año contado a partir de dicha fecha, para lo cual se le impuso un régimen de prueba, a tenor de lo establecido en el articulo 44 Ejusdem, quedando sujeto a cumplir las siguientes condiciones:
1. Asistir a un programa de orientación relativo a la no violencia y no agresión en contra de la mujer; 2. Prohibición de incurrir nuevamente en hechos similares a los que originaron la presente causa; 3. Se insta al ciudadano acusado a resolver de manera concertada la situación concerniente a la vivienda de la ciudadana Oneida del Carmen Figueroa, por lo que deberá presentarse ante el Tribunal cada cuatro (04) meses a los fines de ser evaluada la evolución de dicha situación, por lo que deberá comparecer el 03 de julio de 2009.
Ahora bien, se pasa a verificar las condiciones en cuanto a la primera condición de asistir a un programa de orientación relativo a la no violencia y no agresión en contra de la mujeres, se puede constatar que el probado de marras consignó una constancia de asistencia suscrita por la Directora de Justicia Vecinal de Paz, de la Alcaldía de Caroní, donde se puede leer que el ciudadano Víctor del Carmen Arias Parra, asistió al taller: Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, realizado el día sábado 08-05-2010, a las nueve (09:00) A.M, en el Centro Comunal Los Sabanales, y que riela en el folio cuarenta y siete (47) de la segunda pieza de éste asunto, con lo cual considera éste decisor que la primera condición está cumplida; con respecto a la segunda condición de prohibición de incurrir nuevamente en hechos similares a los que originaron la presente causa, hasta la presente fecha no consta en el expediente que la ciudadana víctima haya denunciado ante un Órgano Receptor de Denuncia al probado de marras porque éste la haya agredido nuevamente y por tal razón considera éste decisor que la condición impuesta de prohibición de incurrir nuevamente en hechos similares a los que originaron la presente causa, está cumplida; en cuanto a la última condición en la cual se instó al ciudadano acusado a resolver de manera concertada la situación concerniente a la vivienda de la ciudadana Oneida del Carmen Figueroa, por lo que deberá presentarse ante el Tribunal cada cuatro (04) meses a los fines de ser evaluada la evolución de dicha situación, por lo que deberá comparecer el 03 de julio de 2009, visto que corre inserta desde los folios el folio nueve (09) al folio veinticinco (25) de la segunda pieza de éste asunto, el escrito del probado de marras consignando al Tribunal facturas de los materiales de construcción, fotos de la obra y de la inspección que realizó el Tribunal al lugar pudo constatar que efectivamente estaba construida una casa de un cuarto, una cocina, un baño, servicio de agua y luz, paredes de bloque frisadas, piso de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas de metal, haciendo entrega de la llave de la casa en la audiencia de verificación de condiciones el acusado Víctor del Carmen Arias Parra, a la ciudadana Oneida del Carmen Figueroa, la cual aceptó, es por lo que este Sentenciador considera que esta última condición igualmente está cumplida. Así se decide.
CAPÍTULO V
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Siendo que consta en autos el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, al ciudadano Víctor del Carmen Arias Parra, es por lo que quien aquí decide considera que por tal motivo se ha extinguido la acción penal, a tenor de lo establecido en el artículo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo como consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º en relación con el artículo 45 ambos del mencionado Código, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano Víctor del Carmen Arias Parra, en consecuencia se decreta el cese de todas las medidas cautelares que hubieren sido dictadas en su contra.
CAPÍTULO VI
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Funciones de Juicio con Competencia en Materias de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano Víctor del Carmen Arias Parra,, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 48 numeral 7° y 318 numeral 3° y el artículo 45 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Así se decide. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO VCM
ABOGADO GILBERTO JOSÉ LÓPEZ MEDINA
SECRETARIA DE SALA
ABOGADA GRISELDA ZAVALA
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