REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA
LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
EXTENSIÓN TERRITORIAL
PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 18 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2010-001432
ASUNTO : FP12-S-2010-001432

AUTO QUE ACUERDA CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN

CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Luís León Tabata, titular de la cédula de identidad Nº V-1.190.582, de 68 años de edad, nacido en fecha 11-04-1943, En Cantaura – Estado Anzoátegui, hijo de Félix Mújica y Celestina Tabata, de ocupación: DR. En ciencias políticas y comerciante; residenciado en: edificio Nº 17, apartamento A-1, Villa Central, Puerto Ordaz - Estado Bolívar. Teléfono: 0286-923.9505/ 0414-522.6887.
CAPÍTULO II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO

En fecha, trece de mayo de 2011, se recibió escrito presentado por la Defensor Privado abogado Carlos Medina, donde solicita se acuerde una medida menos gravosa para permanecer en un lugar extracarcelario, como bien lo recomendó el doctor Trasmonte al evaluarlo respecto a la enfermedad que padece.
En fecha trece de mayo de 2011, se recibió oficio sin número emanado de la Policía del Estado Bolívar, donde se le hace saber al Tribunal que el acusado Luis León Tabata, ha venido presentando constantemente una serie de malestares lo que ha agravado sensiblemente la condición o estado de salud, lo que ha ameritado que en muchas oportunidades ha tenido que ser atendido por el Servicio de Emergencia 171-Bolívar y por médicos particulares.

CAPÍTULO III
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Visto el escrito presentado por el abogado Carlos Medina, en su carácter de defensor privado del acusado Luís León Tabata, mediante el cual solicita que la Medida de Privación de Libertad que pesa sobre su patrocinada sea sustituida por otra menos gravosa, fundamentando la solicitud entre otros argumentos, derecho a la salud consagrado en la Carta Magna.
Este Tribunal al efectuar el examen y revisión de la causa que se cuestiona observa que el solicitante fundamenta su petición en el Derecho a la salud, consagrado en el articulo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, solicitando el solicita se acuerde una medida menos gravosa para permanecer en un lugar extracarcelario, como bien lo recomendó el doctor Trasmonte al evaluarlo respecto a la enfermedad que padece.
Establece el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“… La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República…”
Ahora bien este Tribunal al realizar un examen exhaustivo en la presente causa, hace constar que el ciudadano Luís León Tabata, tiene arraigo en el país, por cuanto tiene residencia fija, en: edificio Nº 17, apartamento A-1, Villa Central, Puerto Ordaz - Estado Bolívar.
Asimismo, se evidencia de las actuaciones que cursan en la presente causa, el informe médico correspondiente a la evaluación practicada por el médico doctor Ramón Trasmonte, el cual indica que el acusado debe permanecer en ambiente extracarcelario y siendo además que en fecha trece de mayo de 2011, se recibió oficio sin número emanado de la Policía del Estado Bolívar, donde se le hace saber al Tribunal que el acusado Luís León Tabata, ha venido presentando constantemente una serie de malestares lo que ha agravado sensiblemente la condición o estado de salud, lo que ha ameritado que en muchas oportunidades ha tenido que ser atendido por el Servicio de Emergencia 171-Bolívar y por médicos particulares.
Es por lo que es oportuno traer a colación la Sentencia Nº 22 de fecha 22/02/05, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que estableció “… la medida de arresto domiciliario supone el cambio del sitio de reclusión del imputado y no la libertad del mismo…” (Subrayado, del Tribunal)
Por lo tanto este Juzgador quien aquí decide, considera Ajustada a derecho la Solicitud interpuesta por el Abogado Carlos Medina, en su carácter de defensor privado del acusado Luís León Tabata, y en secuela de ello, acuerda el cambio de sitio de reclusión, y a tales efecto se fija como nuevo centro la siguiente dirección: edificio Nº 17, apartamento A-1, Villa Central, Puerto Ordaz - Estado Bolívar. Teléfono: 0286-923.9505/ 0414-522.6887. Asimismo se autoriza para que con la urgencia del caso se traslade a un centro hospitalario público o privado para que se realice la evaluación médica correspondiente. ASÍ SE DECIDE.
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CAPÍTULO IV
DE LA DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda el cambio de sitio de reclusión, y a tales efecto se fija como nuevo centro la siguiente dirección: edificio Nº 17, apartamento A-1, Villa Central, Puerto Ordaz - Estado Bolívar. Teléfono: 0286-923.9505/ 0414-522.6887. Asimismo se autoriza para que con la urgencia del caso se traslade a un Centro Hospitalario público o privado para que se realice la evaluación médica correspondiente. Así se decide. Líbrese lo conducente.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las Partes.

JUEZ PRIMERO DE JUICIO VCM


ABOGADO GILBERTO JOSÉ LÒPEZ MEDINA
SECRETARIO DE SALA

ABOGADA LLUZMARY VALLEJO