REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA EN CONTRA DE LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO
BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 23 de mayo 2011

ASUNTO PRINCIPAL : FK13-S-2007-000015

ASUNTO : FK13-S-2007-000015

AUTO ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Juez Primero de Juicio de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar de la Extensión Territorial Puerto Ordaz: Abogado Gilberto José López Medina.
Fiscal Primero del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar: Abogado Jairo Chacón.
Defensora Pública Segunda Especializada en Materia de Delitos sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar de la Extensión Territorial Puerto Ordaz : Abogada Rosa Aboud.
Acusado: Dick Alain Azuaje Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.554.335.
Víctima: Selenny Dayerlyn Pérez Cedeño, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.077.136.
Secretario de Sala: Abogado Eduardo José Fernández Farias.


Visto que en la audiencia de juicio oral público, realizada según lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en relación con ésta causa signada bajo el Nº FK13-S-2007-000015, seguida al hoy acusado Dick Alain Azuaje Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.554.335, y por cuanto se acordó en esa audiencia de juicio la suspensión condicional del proceso en contra del acusado de marras, es por lo que este Tribunal para fundamentar su decisión observa y lo hace en los siguientes términos:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA AUDIENCIA

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:
Después de constituido el Tribunal, se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 1º del Ministerio Público, Abogado Jairo Chacón, del imputado Dick Alain Azuaje Rodríguez, de la víctima de los hechos ciudadana Selenny Dayerlyn Pérez Cedeño y de la Defensa Publica Penal Nº 02, Abogada Rosa Abou. Acto seguido el ciudadano Juez, declara abierto el acto y le cede el derecho de palabra al Fiscal 1º del Ministerio Publico, Abogado Jairo Chacón, quien en forma sucinta explanó y presentó formal acusación en contra del ciudadano Dick Alain Azuaje Rodríguez, por considerar que de las actas se evidencia que el imputado es responsable de la comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra la Violencia de la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Selenny Dayerlyn Pérez Cedeño, de igual forma hizo el ofrecimiento de las pruebas y solicitó la admisión de la acusación, así como de las pruebas ofrecidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes, las cuales rielan en el libelo acusatorio; solicitó se dictare el correspondiente auto de apertura al juicio oral y público, se mantengan las medidas de coerción personal que pesan sobre el imputado, y por último solicitó el enjuiciamiento del mismo por dicho ilícito penal. Seguidamente el ciudadano Juez impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia, o en contra de su cónyuge o de la persona con quien haga vida marital, de sus parientes comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Igualmente lo impone de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo son los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y el procedimiento especial por Admisión de los hechos, y de seguidas el imputado manifestó no querer declarar. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica, Abogada Rosa Abou, quien expone: ”Esta defensa siendo esta la oportunidad para la celebración del juicio oral y público, y siendo que la presente causa se tramito por la vía del procedimiento abreviado, y visto que en conversaciones previas a esta audiencia el imputado ha manifestado su intención de querer admitir los hechos para ser acreedor de la medida de Suspensión Condicional del Proceso, solicito a este Tribunal proceda a admitir el escrito de acusación presentado en su contra, y posterior a ello se le ceda nuevamente el derecho de palabra al imputado y a esta defensa. Es Todo”. Posteriormente éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autorización de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalia 1º del Ministerio Público en contra del ciudadano Dick Alain Azuaje Rodríguez, por la presunta comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra la Violencia de la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Selenny Dayerlyn Pérez Cedeño, asimismo se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas en el eventual juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinales 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el ciudadano Juez impone nuevamente al acusado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo son los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y el procedimiento especial por Admisión de los hechos, en consecuencia el mismo manifestó: “Admito los hechos. Le pido unas disculpas públicas a la víctima por mi conducta en esa oportunidad. Y quiero que se suspenda el presente proceso. Es Todo”. Luego, se le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica, Abg. Rosa Abou, y expuso: “Esta defensa vista la admisión de hechos realizada por el acusado de manera pura y simple, solicita al Tribunal decrete la medida de suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le imponga en consecuencia el respectivo régimen de prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del mismo Código. Es Todo”. Acto seguido el ciudadano Juez, vista la solicitud formulada por la defensa le cede el derecho de palabra a la víctima ciudadana Selenny Dayerlyn Pérez Cedeño, quien expuso: “En la actualidad el imputado y yo tenemos una buena relación, por eso estoy de acuerdo con que se decrete la suspensión condicional del proceso. Es Todo”. Por último, se le cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, y expuso: “Esta representación del Ministerio Público, escuchada como ha sido la declaración dada por la víctima, no se opone a que el Tribunal decrete la suspensión condicional del proceso.
CAPÍTULO II
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Así las cosas, oídas las solicitudes de las partes, quien aquí decide previo análisis del presente asunto, y habiendo verificado que el delito a juzgarse se trata de un delito leve, cuya pena no excede de cuatro años, porque el delito por el cual se acusado al ciudadano Dick Alain Azuaje Rodríguez, es por el delito de violencia física que tiene aparejado una pena de seis a dieciocho meses de prisión, el acusado admitió los hechos aceptando plenamente el hecho que se le atribuye y su responsabilidad y de autos se verifica que ha tenido buena conducta predilictual, por cuanto no consta que tenga registro policial, ni antecedentes penales, por un hecho similar o cualquier otro hecho, ni tampoco se verifica que está sujeto a otra suspensión condicional del proceso por otro hecho, asimismo el acusado ofreció como reparación simbólica una disculpa a la víctima en audiencia y se comprometió a cumplir a cabalidad con toda y cada una de las condiciones que le impusiera el Tribunal, lo cual fue aceptado por las víctimas y el Ministerio Público dio la opinión favorable, por lo que verificado que cumple con los requisitos de Ley, acuerda la suspensión condicional del proceso al acusado Dick Alain Azuaje Rodríguez, por el lapso de un año a partir de la presente fecha y fija las siguientes condiciones bajo las cuales se suspende el proceso: 1.- Comparecer en fecha 26-05-2011, por ante este Tribunal, a objeto de recibir por parte del ciudadano Juez, una inducción sobre el delito de acoso sexual, quien a su vez le hará entrega de cien (100) trípticos alusivos a dicho delito, los cuales deberá repartir en el Instituto de Educación Superior, que en esa oportunidad se le indique, debiendo posteriormente presentar a éste Tribunal el respectivo listado con indicación de los nombres de las personas a quienes le hizo la entrega de los mismos, con mención de sus cedulas de identidad y números telefónicos, de los mismos, para cumplir a cabalidad con ésta condición deberá presentarse cada tres meses ante el Tribunal y seguir el procedimiento antes señalado. Asimismo, se acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad, impuesta al acusado en su oportunidad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y se extiende el régimen de presentaciones, quedando en consecuencia el acusado obligado a presentarse cada noventa (90) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.
CAPÍTULO IV
DE LA DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA FUNCIÓNES DE JUICIO CON COMPETECIA EN MATERIAS DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley. PRIMERO: otorga en contra del ciudadano Dick Alain Azuaje Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.554.335, la suspensión condicional del proceso, y lo somete al régimen de prueba por un año a partir de la presente fecha y en consecuencia queda el acusado de autos, sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- La obligación de hacer entrega cada noventa días de la cantidad de cien (100) trípticos en una Institución de Educación Superior alusivos al delito de acoso sexual, los cuales se lo entregará el Tribunal y deberá consignar a este Tribunal la respectiva lista donde se mencione la identificación de las personas a las cuales les hizo entrega de los mismos; 2.- Obligación de presentarse cada noventa (90) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Palacio de Justicia. Así se decide. Líbrese lo conducente.
Publíquese, Regístrese.

JUEZ PRIMERO DE JUICIO VCM

ABOGADO GILBERTO JOSÉ LÓPEZ MEDINA

SECRETARIA DE SALA

ABOGADA LUZMARY VALLEJO