REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-000282
En fecha 04 de marzo de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos, relativos a la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana MARIFLOR MUÑOZ JURADO, venezolana, mayora de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 8.510.338, de este domicilio, asistida por el abogado FREDDY ALBERTO VILLA SANOJA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 147.553, actuando a favor de sus hijos, : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, venezolanos, menores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 24.634.169 y 21.301.017.
En fecha 14 de abril de 2011, se admitió la solicitud, de igual modo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de preliminar de evacuación de pruebas, y una vez que constará en autos la declaración de los testigos promovidos, se procedería a dictar sentencia, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes.
A los folios 20 y 21 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos TREJO GUEVARA SILVINA Y TOVAR LILIAN COROMOTO venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 820.295 y 3.913.456, respectivamente, domiciliados la primera en la calle 18, casa 13-10, entre la avenida Cartagena y 14, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, y la segunda en la Urbanización Los Amigos, 3era calle, casa Yolicar, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, relativas a la presente causa.
Revisadas las actas procesales que conforman al expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA estas justificaciones TITULO SUPLETORIO a favor de sus hijos : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, venezolanos, menores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 24.634.169 y 21.301.017, sobre un área de terreno propiedad de la ciudadana MARIFLOR MUÑOZ JURADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.510.338, que mide DOSCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON TREINTA METROS CUADRADOS (223,30 Mts2), aproximadamente, ubicado en el sector la Floresta, Municipio Independencia del estado Yaracuy, dentro de los siguientes linderos Norte: calle 22 quebrada Guayabal; Sur: Casa que es de Marcelo Salcedo; Este: Calle La Floresta, que es su frente y Oeste: Casa que es de la Familia Montero. El inmueble construido consta de una casa que mide SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (78,98 Mts2) y que tiene las siguientes características: tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala, un (1) comedor y una cerca perimetral construida con bloques de cemento, con sus respectivas columnas y fundaciones y un portón de hierro. En dichas bienhechurias, materiales de construcción y mano de obra se han invertido la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil once (2011).
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2
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