REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de Mayo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-000262
En fecha 3 de Marzo de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos, relativos a la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentados por los ciudadanos ELISA ENEIDA FLORES DE GALINDEZ Y CHERRY MANUEL GALINDEZ FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.654.891 y 12.078.148 respectivamente, ambos de este domicilio.
BENEFICIARIO NIÑO: DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, titular de la cédula de identidad Nros. 27.967.538.
ABOGADA ASISTENTE: AYLEEN CABRERA, inscrita en el IPSA bajo el Nro 127.009.
En fecha 28 de Abril de 2011, se admitió la solicitud, de igual modo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y una vez que constara en autos la declaración de los testigos promovidos, se procedería a dictar sentencia, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes.
A los folios 23 y 24 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos DOUGLAS SAUL VAZQUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 13.313.067, soltero, con residencia en la avenida 19 de abril vía la Marroquina, San Felipe y JOSE DEMETRIO ARRIECHE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 8.518.765, soltero, con residencia en la calle 3, entre 19 de abril y José Antonio Páez, San Felipe, relativos a la presente causa.
Revisadas las actas procesales que conforman al expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA estas justificaciones TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos SHERLYS REIZBERLYTH Y KLEIBER ANTONIO GALINDEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nro 20.466.391 y 20.466.392 respectivamente, y del niño DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, titular de la cédula de identidad Nros. 27.967.538, quien se encuentra representado por sus padres ciudadanos ELISA ENEIDA FLORES DE GALINDEZ Y CHERRY MANUEL GALINDEZ FERNANDEZ, sobre un lote de terrenos propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda, ( INAVI) con una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS ( 232,05Mts2) ubicado en la Urbanización Las Tapias, Sector 3, Av. Urdaneta, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Bienhechurias que es o fue de Cristina Aguilar, SUR: Av. Urdaneta, que es su frente. ESTE: Bienhechurias que es i fue de Aleida Medina y OESTE: Bienhechurias que es o fue de Miriam Pineda. Dichas bienhechurias consistente en Una casa de dos plantas, dividida de la siguiente manera: PLANTA BAJA: construida con paredes de bloques de concreto con friso liso, techo de platabanda, piso de cerámica, ventanas de hierro, puertas de hierro y de madera, instalaciones eléctricas rudimentarias, constantes de tres habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, dos baños, un porche, un lavadero, un garaje con piso de terracota, con un pasillo con escaleras que dan acceso a la planta alta. PLANTA ALTA: construida con paredes de bloques de concreto con friso liso techo de acerolit, piso de cerámica, constantes de un cuarto , un baño, una sala comedor-cocina con ventanas y puertas, un balcón de chaguaramos, totalmente cercada con paredes de bloques y enrejado en el frente con un portón de hierro. Para una área de construcción de CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (194,28 MTS2). Dichas bienhechurías tienen un costo de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS 150.000,00) que incluye mano de obra y materiales, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase estas actuaciones en original con sus resultas. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de mayo de Dos Mil Once (2011).
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:50 p.m.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
ASUNTO: UP11-J-2011-000262
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