REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de Mayo de 2011
Años: 200º y 151º
ASUNTO: UP11-V-2010-000450

DEMANDANTE: GLEDYS YUSBEIDY LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.483.740, domiciliada en la Urbanización Maria Lienza, vereda 6, casa Nro 4, Chivacoa, Municipio Bruzual, de este estado Yaracuy.

DEMANDADO: WILLIAM RAMON RODRIGUEZ PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.965.879, domiciliado en el Caserío Palo Grande, calle principal, casa S/N, Municipio Bruzual, estado Yaracuy.


REPRESENTACION FISCAL: Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.

NIÑA: DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,, de ocho (8) años de edad.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

En fecha 9 de abril de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando por petición de la ciudadana GLEDYS YUSBEIDY LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.483.740, domiciliada en la Urbanización Maria Lienza, vereda 6, casa Nro 4, Chivacoa, Municipio Bruzual, de este estado Yaracuy, actuando en beneficio de la niña DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,, de ocho (8) años de edad, en contra del ciudadano WILLIAM RAMON RODRIGUEZ PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.965.879, domiciliado en el Caserío Palo Grande, calle principal, casa S/N, Municipio Bruzual, estado Yaracuy, mediante el cual solicita se fije obligación de manutención en beneficio de su hija, para cubrir sus necesidades.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 13 de Mayo de 2011, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada REINA VILLEGAS, y por el alguacil, ciudadano RONAL CHIRINOS. Se dejó constancia de que las partes no comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderado judicial. Se dejo constancia de la presencia de la Abg. Reina Colmenares, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico, El tribunal dictó el dispositivo, declarando desistido el procedimiento, extinguida la instancia, terminado el presente asunto y ordenó el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de mayo de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria


Abg. Reina Villegas


En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:30 p.m.