REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de Mayo de 2011
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO: UP11-J-2010-000965
SOLICITANTES: BLANCA AURORA MELENDEZ DUNO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 8.511.613, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: YECENIA SUAREZ, Inpreabogado Nº 85.940.
ADOLESCENTE: DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA.
En fecha 22 de Noviembre de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICO UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana BLANCA AURORA MELENDEZ DUNO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 8.511.613, de este domicilio, representante legal de la adolescente DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes se encuentran asistidas por la abogado en ejercicio YECENIA SUAREZ, Inpreabogado Nº 85.940, mediante la cual solicitan se les declare a ella y a la adolescente DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, heredera del ciudadano GABRIEL RAMON GIMENEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 3.861.110, quien falleció en fecha 16 de Febrero de 2010.
En fecha 29 de Noviembre de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
A los folios 10 y 11 del expediente, rielan declaraciones de los ciudadanos Mercedes Coromoto Sánchez de Escalona y Erminda Aurora Dunos de Meléndez, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nro 2.566.833 y 3.707.652 respectivamente
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: a la ciudadana BLANCA AURORA MELENDEZ DUNO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 8.511.613, de este domicilio, representante legal de la adolescente DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del ciudadano GABRIEL RAMON GIMENEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro 3.861.110 quien falleció ab intestato en fecha 16 de Febrero de 2010, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Juez,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 3:00 p.m.
La Secretaria,
Abg Reina Villegas
UP11-J-2010-000965
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