REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de Mayo de 2011
Años: 200º y 151º
ASUNTO: UP11-V-2010-000486

DEMANDANTE: LILIANA LISBETH TOVAR PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.211.750, domiciliada en la Urbanización Beliza 2, calle 6, casa S/N, Urachiche, Municipio Urachiche este estado Yaracuy.

DEMANDADO: YOLIMAR JOSEFINA MENDOZA APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.964.685, domiciliada Barrio La Peñita, calle 14, al lado del club el Porvenir, Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy.


REPRESENTACION FISCAL: Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.

ADOLECENTE Y NIÑA: DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de catorce y once años de edad respectivamente.

MOTIVO: REGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR (EXTENSION

En fecha 8 de Noviembre de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (EXTENSION), interpuesto por REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando por petición de la ciudadana LILIANA LISBETH TOVAR PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.211.750, domiciliada en la Urbanización Beliza 2, calle 6, casa S/N, Urachiche, Municipio Urachiche este estado Yaracuy, actuando en beneficio del adolescente y de la niña DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,, de catorce y once años de edad respectivamente, en contra de la ciudadana YOLIMAR JOSEFINA MENDOZA APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.964.685, domiciliada Barrio La Peñita, calle 14, al lado del club el Porvenir, Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy, mediante el cual solicita se fije régimen de convivencia familiar (extensión) en beneficio de sus sobrinos.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 11 de Noviembre de 2011, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada ADA CONDE, y por el alguacil, ciudadano EDGAR MELENDEZ. Se dejó constancia de que las partes no comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderado judicial. Se dejo constancia de la presencia de la Abg. Francisco Pérez, en su carácter de Fiscal Séptima (auxiliar) del Ministerio Publico, El tribunal dictó el dispositivo, declarando desistido el procedimiento, extinguida la instancia, terminado el presente asunto y ordenó el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (EXTENSION), de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria

Abg. Ada Conde

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 12:30 p.m.

La Secretaria