REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de Mayo de 2011
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO: UP11-J-2011-000472
SOLICITANTES: MARIA LUISA MONTESINO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 4.967.064, domiciliada en la Av. principal Alto Prado, casa Nro 324, Municipio Independencia de este estado Yaracuy
ABOGADO ASISTENTE: ISBELIA FUENTES MENDEZ, Inpreabogado Nº 17.586.
ADOLESCENTE: DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dieciseis (16) años de edad.
Motivo: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA.
En fecha 28 de Abril de 2011 se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICO UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana MARIA LUISA MONTESINO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 4.967.064, domiciliada en la Av. principal Alto Prado, casa Nro 324, Municipio Independencia de este estado Yaracuy, representante legal de la adolescente DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,, de dieciséis (16) años de edad, quienes se encuentran asistidas por la abogada en ejercicio ISBELIA FUENTES MENDEZ, Inpreabogado Nº 17.586, mediante la cual solicitan se declare a ella y a la adolescente DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, heredera del ciudadano PEDRO EMILIO CAMACHO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 9.009.045, quien falleció en fecha 15 de Noviembre de 2010.
En fecha 13 de Mayo de 2011, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
A los folios 15 y 16 del expediente, rielan declaraciones de los ciudadanos RICHAR RAMON RODRIGUEZ GONZALES, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 11.278.585, Empleado Público, domiciliado en la Calle 8, esquina avenida 6, San Pablo, municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy y JOSE DE CALAZAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 4.969.167, Barbero, domiciliado en la Primera avenida, entre calles 2 y 3, Casa N° 21 San Pablo, municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: a la ciudadana MARIA LUISA MONTESINO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 4.967.064, domiciliada en la Av. principal Alto Prado, casa Nro 324, Municipio Independencia de este estado Yaracuy, y a la adolescente DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,, de dieciséis (16) años de edad, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del ciudadano PEDRO EMILIO CAMACHO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 9.009.045, quien falleció en fecha 15 de Noviembre de 2010, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Juez,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
UP11-J-2011-000472
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