REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de Mayo de 2011
Años: 200º y 151º
ASUNTO: UP11-V-2010-000497
DEMANDANTE: NORMELIS MIREYA TORREZ JUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.156.114, domiciliada en el Sector Ali Primera, calle 1, casa S/N, Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy.
DEMANDADO: LUIS ENRIQUE LOPEZ RIERA, venezolano, adolescente, titular de la cedula de identidad Nº 13.618.858, domiciliado calle 11, entre Av 4 y 5, casa Nro 43-07, Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy.
NIÑA: DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,, de diez (10) años de edad
MOTIVO: REVISION OBLIGACION DE MANUTENCION.
En fecha 9 de Noviembre de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por el ciudadano NORMELIS MIREYA TORREZ JUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.156.114, domiciliada en el Sector Ali Primera, calle 1, casa S/N, Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy representante legal de la niña DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,, de diez (10) años de edad quien se encuentra representada judicialmente por la Abg. Reina Colmenares, en su condición de Fiscal Séptima de este estado en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE LOPEZ RIERA, venezolano, adolescente, titular de la cedula de identidad Nº 13.618.858, domiciliado calle 11, entre Av 4 y 5, casa Nro 43-07, Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy, mediante el cual solicita se fije obligación de manutención en beneficio de su hija, para cubrir sus necesidades.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 18 de Mayo de 2011, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada Ada Conde, y por el alguacil, ciudadano Elías Lozada. Se dejó constancia de que las partes ciudadanos NORMELIS MIREYA TORREZ JUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.156.114, domiciliada en el Sector Ali Primera, calle 1, casa S/N, Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy y LUIS ENRIQUE LOPEZ RIERA, venezolano, adolescente, titular de la cedula de identidad Nº 13.618.858, domiciliado calle 11, entre Av. 4 y 5, casa Nro 43-07, Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy demandante no comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderado judicial que los representara. Se dejo constancia de la presencia de la Abg. Reina Colmenares, en su condición de Fiscal Séptima de este estado, El tribunal dictó el dispositivo, declarando desistido el procedimiento, extinguida la instancia, terminado el presente asunto y ordenó el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Ada Conde
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 12:34 a.m.
La Secretaria
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