REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de Mayo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-000197

SOLICITANTE: TOMAS ALEXANDER URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.828.526, domiciliado en el barrio Punta Brava, avenida 9, con calle 19, Municipio San Felipe del estado Yaracuy.

NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de once (11) y seis (06) años de edad, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Primera Abg. Yasnela Martínez Leal.

MOTIVO: CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO).

En fecha 17 de febrero de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO), presentado por el ciudadano TOMAS ALEXANDER URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.828.526, domiciliado en el barrio Punta Brava, avenida 9, con calle 19, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, mediante los cuales solicita se sirva nombrar CURADOR a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, debidamente asistidos por la Defensora Pública Primera Abg. Yanela Martínez Leal, por cuanto en un futuro inmediato contraeré nupcias, proponiendo a la ciudadana MIRIAN DEL CARMEN URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.266.961, domiciliada en el barrio Punta Brava, avenida 9, con calle 19, Municipio San Felipe del estado Yaracuy.
En fecha 22 de febrero de 2011, se admitió la solicitud, abriéndose procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal acuerda, simplificar el acto procesal y suprimir la audiencia de evacuación de pruebas de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, asimismo, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa.

Al folio 11 del expediente, riela declaración del ciudadano MIRIAN DEL CARMEN URBINA, titular de la cedula de identidad Nº 9.266.961, ampliamente identificada en autos, quien rindió declaración y manifestó que acepta el cargo para el cual fue propuesta en esta causa, y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.

Al folio 12 del expediente, riela declaración del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de diez (10) años de edad.

Abocada al conocimiento de la presente causa, en razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil, DESIGNAR CURADOR AD HOC de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, a la ciudadana MIRIAN DEL CARMEN URBINA, titular de la cédula de identidad Nº 9.266.961, solicitud realizada por el ciudadano TOMAS ALEXANDER URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.828.526, quien contraerá matrimonio próximamente.

Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original al que lo promovió y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos (2) días del mes de Mayo de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina
La Secretaria,

Abg. Ada Conde

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las 11:07 a.m.

La Secretaria

Abg. Ada Conde

ASUNTO: UP11-J-2011-000197