REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de Mayo de 2011
200º y 152º
Asunto: UP11-J-2011-000244
SOLICITANTE: Ciudadano CHARLES LIRIDOLFO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.861.326, domiciliado en el callejón La Aldea, Guarabao, Municipio Sucre del estado Yaracuy.
BENEFICARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de cinco (05) años de edad, quien se encuentra asistida por la abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL COBRO DE BENEFICIOS.
En fecha 25 de febrero de 2011, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, presentados por el ciudadano CHARLES LIRIDOLFO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.861.326, domiciliado en el callejón La Aldea, Guarabao, Municipio Sucre del estado Yaracuy, representante legal de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de cinco (05) años de edad, quien se encuentra asistida por la abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
En fecha 02 de marzo de 2011, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la audiencia de evacuación de pruebas de la audiencia preliminar, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Abocada al conocimiento de la presente causa y después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente asunto considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder la AUTORIZACION JUDICIAL COBRO DE BENEFICIOS al ciudadano CHARLES LIRIDOLFO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.861.326, domiciliado en el callejón La Aldea, Guarabao, Municipio Sucre del estado Yaracuy, para que en representación de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de cinco (05) años de edad, quien se encuentra asistida por la abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, proceda a cobrar la suma de dinero que le corresponda por la relación laboral que tenía su esposa, De Cujus HISLENIA MERCEDES GOMEZ TOVAR, quien se identificaba con el Nº 11.652.692, fallecida en fecha 28 de octubre de 2010, con el Ministerio del Poder Popular para la Educación, en la escuela Vijagual, Municipio Independencia del estado Yaracuy, asimismo, se le autorice para realizar todos los trámites respectivos ante las instituciones que corresponda, para cobrar la liquidación de las prestaciones sociales, pensión de sobreviviente y cualquier otro beneficio que desconozca y redunde a favor de la niña de autos.
Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, la suma de dinero que le pueda corresponder a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, a los fines de aperturar una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.
Devuélvase los originales a la parte que los promovió, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo, las 04:26 p.m.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
|