REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de Mayo de 2011
200º y 152º

Asunto: U P11-J-2011-000248

SOLICITANTE: Ciudadana NILDA ARANIS SANCHEZ HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.594.466, domiciliada en la Urbanización Carlos Andrés Pérez, sector 1, calle 4, casa Nº 4, Boraure, Municipio La Trinidad del estado Yaracuy.

BENEFICARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de dieciséis (16) años de edad, quien se encuentra asistido por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 25 de febrero de 2011, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, presentados por la ciudadana NILDA ARANIS SANCHEZ HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.594.466, domiciliado en la urbanización Carlos Andrés Pérez, sector 1, calle 4, casa Nº 4, Boraure, Municipio La Trinidad del estado Yaracuy, representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de dieciséis (16) años de edad, quien se encuentra asistido por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
En fecha 02 de marzo de 2011, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la audiencia de evacuación de prueba de la audiencia preliminar, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Abocada al conocimiento de la presente causa y después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder la AUTORIZACION JUDICIAL COBRO DE BENEFICIO a la ciudadana NILDA ARANIS SANCHEZ HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.594.466, domiciliada en la Urbanización Carlos Andrés Pérez, sector 1, calle 4, casa Nº 4, Boraure, Municipio La Trinidad del estado Yaracuy, para que en representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de dieciséis (16) años de edad, quien se encuentra asistida por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, proceda a cobrar la suma de dinero que le corresponda por la relación laboral que tenía su esposo, De Cujus CRUZ MANUEL EULACIO JUAREZ, quien se identificaba con el Nº 7.505.752, fallecido en fecha 28 de agosto de 2010, con la Zona Portuaria, Muelle 1, Puerto Cabello del estado Carabobo, desempeñando el cargo de Marino, asimismo, se le autorice para realizar todos los trámites respectivos ante las instituciones que corresponda, para cobrar la liquidación de las prestaciones sociales, seguro por fallecimiento, pensión de sobreviviente, pólizas de seguro de vidas, pensión por seguro social, caja de ahorro, cantidades de dinero que se encuentran en las entidades bancarias y cualquier otro beneficio que desconozca y redunde a favor del adolescente de autos.
Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, la suma de dinero que le pueda corresponder al adolescente WILDER MANUEL EULACIO SANCHEZ, a los fines de aperturar una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.

Devuélvase los originales a la parte que los promovió, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina

La Secretaria,

Abg. Ada Conde

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 04:01 p.m.
La Secretaria,

Abg. Ada Conde



Asunto: UP11-J-2011-000248