REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de Mayo de 2011
200º y 152º

Asunto: UP11-J-2011-000274

SOLICITANTE: Ciudadana GLADYS JOSEFINA MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.908.163, domiciliada en la calle 24 con avenida 4, casa s/n, Barrio Peguaima, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy.

BENEFICARIO: : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de seis (06) años de edad, quien se encuentra asistida por la abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMÓNT, Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 03 de marzo de 2011, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, presentado por la ciudadana GLADYS JOSEFINA MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.908.163, domiciliada en la calle 24 con avenida 4, casa s/n, Barrio Peguaima, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, representante legal del niño : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de seis (06) años de edad, quien se encuentra asistido por la abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMÓNT, Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

En fecha trece de abril del 2011, me aboque al conocimiento de la presente causa por cuanto en fecha 21 de marzo de 2011, fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Jueza Temporal del Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial; según oficio CJ-11-0740 emanado de la Comisión Judicial, en virtud del reposo médico que le concedido por intervención quirúrgica a la profesional del derecho Abogada Anilec del Valle Silva Camacaro.
En ésta misma fecha, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de evacuación de pruebas de la audiencia preliminar, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder la AUTORIZACION JUDICIAL COBRO DE BENEFICIOS a la ciudadana GLADYS JOSEFINA MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.908.163, domiciliada en la calle 24 con avenida 4, casa s/n, Barrio Peguaima, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, en representación del niño : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de seis (06) años de edad, quien se encuentra asistido por la abogada Yamilet Norelis Morgado Beamónt, Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, proceda a cobrar la suma de dinero que le corresponda por la relación laboral que tenía el padre del niño, De Cujus ANGEL RAMON ARROYO ARROYO, quien se identificaba con el Nº 7.326.493, fallecido en fecha 13 de octubre de 2008. El ciudadano antes mencionado se desempeñaba como mecánico en la Empresa de Transporte PAF C.A., con domicilio en Chivacoa Municipio Bruzual del estado Yaracuy se le autorice para realizar todos los trámites respectivos ante las instituciones que corresponda, para cobrar la suma de dinero que corresponda por prestaciones sociales, fideicomiso, seguro de vida, ley de política habitacional, pensión de sobreviviente; y cualquier otro beneficio que desconozca y redunde a favor del niño de autos.
Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, la suma de dinero que le pueda corresponder al niño : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.

Devuélvase los originales a la parte que los promovió, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) días del mes de mayo de dos mil once. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina


La Secretaria,

Abg. Ada Conde

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 4:44 p.m.

La Secretaria,

Abg. Ada Conde