REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de Mayo de 2011
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO: UP11-V-2010-0000062

Parte Actora: JEFFRI ALFREDO PEREZ ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.541.427, domicilio en la calle 26, entre 18 y 19, Edif. 26, segundo piso, Oficina 24, Barquisimeto, estado Lara.

Abogado Asistente: Alexander Rivas Núñez, inscrito en el IPSA bajo el Nro 136.051

Parte Demandada: GERTRUDIS ELENA ARRIECHE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.302.765 y domiciliada en la Urb. La Villa de Yaracuy, casa Nro 1S-16, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy.

NIÑA: DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal.

En fecha 25 de febrero de 2010, se admitió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de LIQUIDACION y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, por Declinatoria de Competencia, seguido por el ciudadano JEFFRI ALFREDO PEREZ ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.541.427, domicilio en la calle 26, entre 18 y 19, Edif. 26, segundo piso, Oficina 24, Barquisimeto, estado Lara, en contra de la ciudadana GERTRUDIS ELENA ARRIECHE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.302.765 y domiciliada en la Urb. La Villa de Yaracuy, casa Nro 1S-16, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 20 de Mayo de 2011, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada ADA CONDE y por el alguacil ciudadano ELIAS LOZADA. Se dejó constancia de la no presencia de la parte demandante JEFFRI ALFREDO PEREZ ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.541.427, domicilio en la calle 26, entre 18 y 19, Edif. 26, segundo piso, Oficina 24, Barquisimeto, estado Lara, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente asimismo, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada, ciudadana GERTRUDIS ELENA ARRIECHE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.302.765 y domiciliada en la Urb. La Villa de Yaracuy, casa Nro 1S-16, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente. El tribunal dictó el dispositivo, declarando extinguida la instancia, terminado el presente asunto y ordenó el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de enero de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria

Abg. Ada Conde



En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:35 a.m.

La Secretaria

Abg. Ada Conde