REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de mayo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-186

SOLICITANTE: SUGEY ELIZABETH AZUAJE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.095.739, domiciliada en la calle 3 Urbanización San Isidro Campo Nuevo Municipio Sucre Del Estado Yaracuy.

DEFENSORA PUBLICA: ABG. WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Publica Tercera, adscrita a la unidad de la Defensoria Publica del Estado Yaracuy y con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño, niña y del Adolescentes.

BENEFICIARIOS: DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de Once (11), Diecisiete (17) y Trece (13) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: CURADOR (MATRIMONIO).

En fecha 16 de febrero de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR (MATRIMONIO), presentado por la ciudadana SUGEY ELIZABETH AZUAJE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.095.739, domiciliada en la calle 3 Urbanización San Isidro Campo Nuevo Municipio Sucre Del Estado Yaracuy, mediante los cuales solicita se sirva nombrar CURADOR al niño y a los adolescentes DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de Once (11), Diecisiete (17) y Trece (13) años de edad, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Publica Tercera, adscrita a la unidad de la Defensoria Publica del Estado Yaracuy y con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño, niña y del Adolescentes, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias, proponiendo al ciudadano MELECIO ELIAS AZUAJE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.653.090, domiciliada en Campo Nuevo, Guama, estado Yaracuy.

En fecha 21 de Febrero de 2011, se acordó admitir el presente asunto, asimismo, oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa y oír a los adolescentes y niño de autos.
Al folio 12 del expediente, riela declaración de la ciudadana Melecio Elias Azuaje Martínez, ampliamente identificada en autos, quien rindió declaración y manifestó que acepta el cargo para el cual fue propuesto en esta causa, y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.
Al folio 13 del expediente, riela opinión de la adolescente DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de trece años de edad en la presente causa.
Al folio 13 del expediente, riela opinión del adolescente DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de doce años de edad en la presente causa

En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC del niño y de los adolescentes DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de Once (11) y Trece (13) años de edad respectivamente, al ciudadano MELECIO ELIAS AZUAJE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.653.090, domiciliada en Campo Nuevo, solicitud realizada por la ciudadana SUGEY ELIZABETH AZUAJE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.095.739, domiciliada en la calle 3 Urbanización San Isidro Campo Nuevo Municipio Sucre Del Estado Yaracuy. Quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria

Abg. Ada Conde
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las 8:35 A.M.
La Secretaria

Abg. Ada Conde

ASUNTO: UP11-J-2011-000186